Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Abril de 2013, expediente 15145/2004

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:15145/2004

AUTOS: “V.A.A.C.. M DE DEFENSA PEN

S/PEROSNAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

JFSS Nº 9

SENTENCIADEFINITIVA N 152262

SALA I - C.F.S.S.

BUENOS AIRES 10 de abril de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, por el Ministerio de Defensa y por la dirección letrada de la tercera presentada en la causa S.E.A. contra la sentencia de fs. 270/281 que por los fundamentos allí expuestos no hace lugar a la demanda entablada impetrando que se declare la nulidad de la resolución del Ministerio de Defensa 586 del 5-11-03 a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión reclamado en carácter de conviviente del Capitán de F.J.F.B. y asimismo tampoco hace lugar a la petición de la devolución de los haberes percibidos por la actora por considerar que lo han sido en buena fé.

  1. La parte actora solicita se declare la nulidad de la resolución en cuestión, en tanto según refiere quedó acreditada la existencia del derecho de pensión en cabeza de su mandante, que ha sido suspendido por el dictado de la resolución 586/03 que impugna en las presentes . Alega que el domicilio del Sr Búrsico era en la calle Maure 2301 1º”A” y que por las circunstancias allí referidas (ver fs 328/335) debieron apartarse del deber de convivencia.

    La demandada cuestiona que se exima a la actora de devolver las sumas percibidas en concepto de pensión, dado que de acuerdo a la prueba presentada en autos ha quedado desvirtuada la cohabitación aludida por la actora, por lo que solicita se ordene la restitución de los haberes percibidos sin derecho por la S.V..

    También cuestiona el orden de costas por su orden.-

    Finalmente la S.S.E.A., como tercera interesada presentada en la causa, se agravia en tanto no se ordenó el reintegro a su parte de las sumas percibidas por la actora desde el dictado de la Resolución 435 del 12-5-

    2000 y asimismo apela el orden de costas.-

  2. La actora alega que la convivencia con el S.B.J.F.R., comenzó en el año 1970, que en fecha 30-12-70 aquel se divorcia de su primera esposa S.A.S.E. bajo régimen art 67 bis ley matrimonio civil. Que el 2-7-1970 ella contrajo matrimonio con el causante vía México, que el 18-

    7-1973 nació la hija de ambos M.A.B.. Que el 19-3-1979 el causante pasó

    a situación de retiro voluntario y que el 17-10-1987 el mismo falleció.- Que se le otorgó

    pensión por fallecimiento a sus hijos menores ( dos del primer matrimonio) y otra del segundo. Que el...

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