Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Abril de 2022, expediente CNT 023941/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 23941/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86181

AUTOS: “V.W.J.M. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 37)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de abril de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 25/03/2022, que admitió la acción por reparación sistémica, la parte demandada apela a tenor del memorial digital de fecha 05/04/22, escrito que mereció réplica de la contraria con fecha 08/04/2022.

  2. Los agravios de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar el decisorio de origen. En primer término, apela la omisión incurrida por la sentenciante de grado al no descontar la suma abonada al actor en sede administrativa.

    En este sentido, sostiene que es incomprensible la decisión de la jueza de grado de negar la producción de la prueba pericial contable cuando la misma resulta clave para su defensa. Asimismo, cuestiona los intereses dispuestos en la instancia anterior y la fecha de inicio de cómputo de los mismos. Por último, apela la errónea valoración de la prueba médica realizada por la sentenciante de grado. Aduce, que la pericia no puede tomarse como vinculante toda vez que la misma luce violatoria y claramente exagerada al determinar la supuesta incapacidad.

  3. Por razones estrictamente metodológicas, alteraré el orden de los agravios esgrimidos y, así, analizaré los distintos agravios en orden diferente al que fueron expuestos para mejor compresión de las cuestiones debatidas ante esta instancia.

    En este contexto, adelanto que, la queja vertida en torno a la valoración de la incapacidad psicofísica no tendrá favorable acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    Si bien el accionante se agravia por el grado de incapacidad otorgado,

    lo cierto es que no se efectúa una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116

    L.O. de la sentencia de grado pues se limita a mencionar que el decisorio de origen valoró erróneamente la prueba pericial médica así como el porcentaje de incapacidad otorgado pero nada esboza con relación al fundamento del mismo por lo que el recurso luce desierto en este punto.

    Que, en efecto, fueron varios los fundamentos esbozados por la jueza a quo para hacer lugar a la incapacidad establecida y lo cierto es que el recurrente se limitó a manifestar de manera dogmática y genérica su queja por el grado de incapacidad otorgado, pero sin indicar siquiera someramente cuáles serían los fundamentos que conducirían a rebatir el fallo de grado.

    Fecha de firma: 22/04/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Sólo a mayor abundamiento, diré que, aún si extremara la posición asumida por la recurrente en el análisis de la prueba pericial, los argumentos enunciados tampoco permiten apartarme de lo decidido en la anterior instancia.

    Digo esto porque, contrariamente a lo referido por la apelante en cuanto a que el dictamen no esgrime una fundada justificación que habilite un daño psicofísico,

    la experta informó que el actor presenta una limitación funcional en la muñeca izquierda que le genera minusvalía física de un 4% de la t.o. de conformidad con el Baremo Decr.

    659/96. Asimismo, determinó que el trabajador presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I-II que le genera una incapacidad del 5% de la t.o.

    En efecto, surge de las consideraciones médicas del informe pericial de fecha 17-03-21, que la experta tuvo en cuenta el estudio complementario – Rx- realizado al accionante además de efectuar la examinación semiológica del trabajador para arribar al diagnóstico sobre la secuela en la muñeca izquierda: flexión dorsal...

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