Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Abril de 2023, expediente CCF 001950/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

VASQUEZ RODRIGUEZ, A.F. s/SOLICITUD

DE CARTA DE CIUDADANIA

Buenos Aires, 04 de abril de 2023. SM

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal el 13.11.22 -fundado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara el 27.02.23-, contra la sentencia dictada el 7.11.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la petición de la Altagracia F.V.R. y, en consecuencia, la declaró ciudadana argentina, siempre que, bajo juramento, comprometiese su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional.

    Asimismo, le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la Ley N°22.435, a partir de la fecha del juramento. Por último, puso en conocimiento de la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art.

    15 del Dec. N°3213/84)

    Para así decidir, consideró acreditadas las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley N°346 y su Decreto Reglamentario N°3.213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.

  2. Contra esa decisión se alzó el Fiscal Federal de grado con fecha 13.11.22, apelación por él mantenida el 6.12.23 y por el Fiscal General ante esta Cámara el 27.02.23.

    En oportunidad de ratificar su recurso, el representante del Ministerio Público Fiscal en la anterior instancia recordó que si bien en Fecha de firma: 04/04/2023

    Alta en sistema: 05/04/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    fecha 27.12.19 se había expedido en el sentido de que debía concederse el honor de la ciudadanía argentina a la peticionaria, con posterioridad a la agregación de documentación, se remitió nuevamente el expediente en vista en el mes de octubre de 2022. Agregó que, en esta nueva oportunidad, pudo constatarse que las constancias de la causa se encontraban desactualizadas,

    por lo que emitió otro dictamen el 20.10.22 en sentido contrario al antes mencionado. En ese sentido, destacó que el último informe de la Cámara Nacional Electoral, así como los informes del Registro Nacional de Reincidencia; de la División Información de Antecedentes y de la Dirección Nacional de Migraciones fueron expedidos en el año 2017; mientras que el de Interpol data del año 2018. Del mismo modo, manifestó que el informe del Convenio Policial Argentino; el Certificado de Antecedentes del país de origen y la acreditación de los medios de vida de la peticionaria son del año 2019.

    A su turno, el Fiscal General, amplió esos fundamentos en su dictamen del 27.02.23. Allí rememoró algunos precedentes de esta Cámara en los cuales se sostuvo que el otorgamiento de la nacionalidad argentina exige acreditar el cumplimiento de los recaudos legales pertinentes,

    presupuestos que deben hallarse “razonablemente actualizados al tiempo de la decisión”, siendo que tal exigencia tiene por finalidad “que el magistrado interviniente pueda conocer con la mayor certeza posible si el nombrado es realmente...

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