Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 032224/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32224/2022/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "V.P., J.A. c/

FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ RECURSO LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

El reclamante se accidentó en su trabajo el 10/12/2020,

cuando en el depósito bajaba la escalera. Allí se resbaló, se cayó y se golpeó el brazo, la región lumbosacra y la pelvis. Se le otorgó el alta médica el 04.01.21 sin incapacidad. Se le aplicó, en sede administrativa, la Res SRT 20/21 (para supuestos de cese ILT -desde 1.09.21- sin incapacidad) por lo cual no se llevó a cabo la Audiencia Médica. En dicha sede, mediante disposición de alcance particular (DAP) de fecha 11/03/2022 se aprobó el procedimiento realizado en el Exp. SRT 38869/21 y se expresó que el trabajador pidió el agotamiento de la instancia administrativa. El Sr. V.P. interpuso recurso de apelación contra dicha disposición el 30/03/2022.

La Sra. Jueza “a quo”, en la sentencia de fecha 27/09/2022, declaro la invalidez de la DAP del Exp. 38869/91 del 11/03/22; ordeno devolver las actuaciones al organismo de origen, para que en el plazo de 60 días se de cumplimiento al procedimiento legal y, en su caso, se eleve nuevamente la causa, si existe recurso contra la futura y eventual resolucion del Servicio de Homologacion que determine si la parte actora padece, o no, alguna incapacidad como consecuencia del accidente aquí debatido y declaro las costas en el orden causado.

Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

Contra dicha sentencia apela el trabajador, segun las motivaciones que lucen en su presentacion recursiva, las cuales fueron contestadas por Federacion Patronal ART S.A.

Liminarmente corresponde sen6 alar que la SRT, en el contexto de emergencia publica en materia sanitaria provocada por la Pandemia de Covid 19, adecuo sus tramites administrativos. Sin embargo, el nuevo contexto de normalidad alcanzado la condujo a retomar el procedimiento previsto en la Res SRT 298 y prescindir del tramite simplificado previsto en el Capítulo II, Título I de la Res. SRT 20/21, pub. B.O.

14/04/2021, cuya entrada en vigor se produjo recien el 1/09/2021, por D.. SRT 4/21 y fue derogada el 23/08/22, a traves de la Res. SRT 48/22,

pub. B.O. el 25/08/2022.

Evoco que, a traves de la Res SRT 20/21, en funcion de la imposibilidad factica de proveer adecuadamente a los tramites de divergencia, la propia autoridad administrativa dispuso que se emitirían...

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