Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FLP 005406/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 22 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 5406/2019/CA1 caratulado “V.M., A. c/ INSSJP-PAMI s/ leyes especiales”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A.V.M. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) a fin de que se le ordene al demandado que le “asegure, garantice y efectivamente provea (…) con cobertura del 100%, los tratamientos oncológicos que le sean prescriptos por sus médicos tratantes”.

El actor, cuya edad es de 68 años, padece de adenocarcinoma de próstata. En virtud de ese cuadro de patología localizada, se le indicó la realización de un tratamiento de radioterapia prostática por intensidad modulada.

Según dijo, se presentó ante el PAMI para formalizar el pedido de cobertura con la documentación respaldatoria, la solicitud le fue denegada y se le indicó –siguiendo sus propias palabras- “un tratamiento inferior”.

Por ello, con invocación de la ley 26.529 en cuanto al reconocimiento del derecho de los pacientes a elegir y aceptar los procedimientos médicos a los que se deben someter, dedujo la presente acción y solicitó una medida cautelar (fs. 26/30).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y ordenó al PAMI a que dentro de un plazo de 48 horas otorgue el 100% de la cobertura del tratamiento de radioterapia prostática por intensidad modulada al que debe someterse el amparista, bajo caución juratoria (fs. 31/32 vta.).

    Contra esa decisión el demandado dedujo recurso de apelación, cuyos agravios apuntan a explicar que la decisión Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33178674#241786557#20190822123049468 de rechazar la cobertura de un tratamiento se enmarca en las facultades que el organismo tiene para aprobar o no los procedimientos clínicos propuestos por los especialistas que atienden a sus afiliados, en resguardo incluso de la salud de ellos. En el caso –expuso- no se negó la prestación sino que se solicitó información adicional. El organismo aclaró que ese pedido no resultaba injustificado, en tanto por las características de la patología y la situación del paciente hay otros tratamientos más eficaces y que no requieren...

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