Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Marzo de 2013, expediente 57181/2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:57181/2011

EXPTE N 57181/2011 SALA II

AUTOS: "V.E.F.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO

S/ LEY 24557"

Sent. Int. n :81158

Buenos Aires, 4 de marzo de 2013

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta una incapacidad laboral del 1,20 % de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos;

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3-2-2000 esta Excelentísima Cámara aprobó el Acta N 200

reglamentaria del procedimiento a seguir en el trámite de los expedientes que provienen de la Comisión Médica Central . En el art. 1 establece que el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberá cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación El escrito de expresión de agravios presentado por el apelante no reúne el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues no contiene una crítica precisa y concreta del dictamen apelado, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que la sustentan Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada. Esta exigencia no aparece cumplida con suficiencia en la especie.

En el “Sub-lite”, tal crítica resulta inexistente ya que el apelante se limita a manifestar que el traumatismo en el dedo índice derecho que presenta le ha ocasionado una crisis depresiva y reactiva que rompió con su armonía psíquica padeciendo un síndrome post conmocional que se...

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