Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 034438/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 34.438/2015 “V.C., RENE PABLO Y

OTRO c/ TIZADO, MATIAS EZEQUIEL Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República A.entina, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “V.C., R.P. y otro c/ T., M.E. y otros s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: Maximiliano L.

Caia, señoras juezas de cámara doctoras: G.M.S. -

B.A.V..

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda entablada por René

Pablo V.C. y “Rigaldi SRL” contra M.D.B. y M.E.T., a quienes condenó a abonarles la cantidad pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000) al primero de los nombrados y pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) a la empresa restante; con más los intereses y las costas del pleito.

Asimismo, hizo extensiva la condena respecto de “Orbis Compañía A.entina de Seguros SA” en los términos y con el alcance previsto por el artículo 118 de la ley 17.418.

Fecha de firma: 25/10/2021

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, la demandada y su citada en garantía.

Con fecha 06 de octubre del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

    Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata la parte accionante, que el día 28 de septiembre de 2014 siendo aproximadamente las 02.300 horas, el Sr. R.P.V.C. conducía el rodado taxímetro Marca Chevrolet Corsa Wagon (IEK-893), de propiedad de la coactora “Rigaldi SRL”,

    por la avenida de Mayo de esta ciudad. Que, en ocasión de arribar a la intersección con la calle Tacuarí, contando con luz verde del semáforo a su favor, fue embestido en la parte delantera (lateral derecho), por la parte delantera del rodado Fiat Siena dominio MPY-

    369 conducido por el Sr. M.D.B., quien circulaba por esta última arteria a desmesurada velocidad y de contramano.

    Señala, que como consecuencia del impacto su automóvil fue desviado de su línea de marcha en sentido inverso a las agujas del reloj y arrastrado por el rodado del demandado contra la acera izquierda de la avenida de Mayo provocando que impactara la parte delantera contra un poste de alumbrado. Que, producto de la colisión y del desvió, el automóvil del accionado también embistió al taxímetro en la parte media y trasera de su lateral derecha.

    Detalla las menguas sufridas por el Sr. V.C. y los daños en el rodado.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    A fs. 89 se presentó M.E.T. a contestar demanda. Invocó la culpa exclusiva del demandante como causal de liberación y solicitó el rechazo de la demanda.

    A fs. 102/10 se presentó “Orbis Compañía de Seguros SA” a ontestar la citación en garantía, reconociendo la cobertura asegurativa del rodado dominio MPY-369 al tiempo del siniestro instrumentada mediante póliza N°21816369.

    A fs. 168 se decretó la rebeldía del codemandado M.D.B..

  2. Los recursos La parte actora recurrió el pronunciamiento de grado,

    expresando agravios el 02/09/2021, traslado contestado por el codemandado T. y la citada el 17/9/2021.

    Rigaldi SRL

    se alza contra la suma indemnizatoria concedida en concepto indemnizatorio por la reparación del rodado a raíz de los daños sufridos en el accidente; mientras que el coactor V.C. hace lo propio por la suma otorgada en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral que ha sido establecida.

    Por otro lado, M.E.T. y “Orbis Cia. A.. de Seguros SA.” expresan sus agravios el 10/09/2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 14/09/2021. Se quejan del monto concedido en concepto de: i) privación de uso por resultar elevado y arbitrario; ii)incapacidad sobreviniente ya que sostienen que no se tomaron en cuenta las impugnaciones a la pericia presentada en autos considerando el monto otorgado exagerado; iii)daño moral y iv) por la tasa de interés fijada, pues sostienen que se está incurriendo en un enriquecimiento indebido, razón por la cual solicitan la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la sentencia en adelante, fijándose desde la fecha del hecho hasta la resolución de primera instancia la tasa pasiva del Banco Central y/o un porcentaje anual.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La solución a) Encuadre legal El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

    de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su artículo 7 sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Los hechos ilícitos y los actos jurídicos unilaterales o bilaterales, considerados como “causa fuente” (arts.726 y 727 del Código Civil y Comercial) productora de derecho u obligaciones en las relaciones jurídicas que unen a los sujetos activo y pasivo (acreedor y deudor), se hallan regidos por la ley vigente al momento de producirse el hecho lícito o ilícito, o en el momento de celebrarse el acto jurídico (el contrato), no pudiendo ser alterados o interpretados por leyes posteriores (conf.TARABORRELLI, J.N., Aplicación de la ley en el tiempo según el nuevo Código, Rev.La Let del 3/9/15).

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley resultando,

    luego, aquélla la aplicable.

    b) Partiendo de tal plataforma, abordaré a continuación los agravios traídos a esta instancia respecto a las partidas indemnizatorias, pues la responsabilidad no se encuentra cuestionada.

    i) Incapacidad sobreviniente. Daño físico. Daño psíquico.

    La indemnización por este rubro está dirigida a establecer la pérdida de potencialidades futuras, causadas por las secuelas Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    permanentes y el resarcimiento necesario para la debida recuperación,

    teniendo fundamentalmente en cuenta las condiciones personales de los damnificados, sin que resulte decisivo a ese fin el porcentaje que se atribuye a la incapacidad, sino que también debe evaluarse la disminución de beneficios, a través de la comparación de las posibilidades anteriores y ulteriores. A tal efecto, no pueden compu-

    tarse las meras molestias, estorbos, temores, recelos, fobias, que casi siempre son secuelas propias de este tipo de accidentes.

    En cambio, debe repararse en el aspecto laboral, la edad,

    su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J. "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones" Tº IV-A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-T.R. "Derecho de las Obligaciones",

    Tº III, pág. 122; B., G.A. "Tratado de Derecho Civil-

    Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M., J.". por daños", Tº II-B, pág. 191, núm. 232;

    K. de C., A. en Belluscio-Z. "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.-

    ni-Ameal-López Cabana "Curso de Obligaciones", Tº I, pág. 292,

    núm. 652).

    Es cierto que la edad de las víctimas y sus expectativas de vida, así como los porcentajes de incapacidad, constituyen valiosos elementos referenciales, pero no es menos cierto sostener que el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias singulares de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el juzgador goza en esta materia de un margen de valoración amplio (conf. C.. S. "F", L-208.659, del 4/3/97, voto del Dr. P.S.).

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Para graduar la cuantía por este rubro, deben apreciarse un cúmulo de circunstancias, entre las cuales, si bien asume relevancia lo que la incapacidad impide presuntamente percibir durante el lapso de vida útil, también es preciso meritar la disminución de las posibilidades, edad de las víctimas, cultura, estado físico, profesión, sexo; es decir que el aspecto laboral es solo un ingrediente a computar, pues el daño también se trasunta en la...

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