Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Noviembre de 2023, expediente FSA 000058/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

VASQUEZ. CLAUDIA ADRIANA

c/PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 58/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 24 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 23/10/23 (fs. 55/57) y;

CONSIDERANDO:

  1. Que las actuaciones ingresaron a este Tribunal el 31/10/23 en virtud de la impugnación en contra de la sentencia de fecha 20/10/23 por la que se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP) a que en el plazo de 48 horas autorice a la afiliada Sra. L.C. la cobertura del servicio de internación domiciliaria módulo rehabilitación, que incluye hasta 4 visitas médicas por semana, 7

    sesiones semanales de enfermería y 5 de kinesiología, insumos generales,

    submodulo de equipamiento con silla de ruedas, elevador de inodoro y silla de transferencia de bañera y cuidador domiciliario por 8 horas diarias conforme lo solicitado por su médico tratante. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (fs. 53).

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto señaló que al contestar el informe circunstanciado negó todas las Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

    afirmaciones de la parte actora, como así también la patología y los diagnósticos descriptos en la demanda, agraviándose porque ello no fue tenido en cuenta en la sentencia.

    Dijo que el servicio de internación domiciliaria es temporal y que le fue autorizado a la Sra. C. desde febrero del 2022, por lo que su falta de renovación no resulta arbitraria en tanto las patologías que afectan a la afiliada son crónicas y, por lo tanto, deben ser canalizadas por otra vía.

    Por último, puso de relieve que la actora no probó la USO OFICIAL

    imposibilidad económica para hacer frente a las prestaciones reclamadas,

    recordando la obligación legal que le asiste a los familiares del enfermo y,

    tras reiterar que la vía del amparo resulta improcedente, solicitó que se revoque el pronunciamiento recurrido (fs. 55/57).

  3. Que la actora contestó el traslado, solicitando el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia con costas (fs. 59/62).

  4. Que el 3/11/23 se pronunció el Fiscal Federal advirtiendo que la decisión apelada es la que mejor se compadece con la tutela del derecho a la salud que requiere la afiliada en situación de ancianidad, encontrándose fundada la renovación de la internación domiciliaria con el pedido suscripto por el médico que la atiende, sin que los agravios de la demandada resulten innovadores con respecto a lo expresado en el informe del art. 8 de la ley 16.986 (fs. 65/69).

  5. Que de las constancias del caso surge que el 20/1/23 la Sra.

    C.A.V. promovió la presente acción de amparo a fin de Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    que el INSSJP le autorice a su madre, L.C., cuidador domiciliario 8

    horas y la renovación del servicio de internación domiciliaria con los submódulos de enfermería todos los días con insumos generales, visita médica 4 veces por semana, 5 sesiones semanales de kinesiología,

    equipamiento con sillas de ruedas, elevador de inodoro y silla de transferencia, tal como fuera solicitado por los Dres. A.B. y D.P. (cfr. certificado médico de fecha 12/1/23 y planilla de solicitud/renovación del servicio de IDI obrante a fs. 5/8), oportunidad en la que los profesionales explicitaron que la paciente sufre antecedentes de USO OFICIAL

    HTA y ACV isquémico sufrido en el mes de febrero de 2022, con secuela de hemiplejia espástica izquierda con trastorno de la marcha y de la movilidad.

    En su escrito de inicio, explicó que su madre tiene 80 años de edad y debido a su estado de completa postración sufre severas escaras en la zona del sacro y talón, por lo que requiere atención permanente para cualquier actividad de la vida diaria, siendo ella el único familiar a cargo.

    Asimismo, refirió que el servicio de internación domiciliaria que fuera gestionado le fue denegado de manera verbal en reiteradas oportunidades, por lo que el 22/12/22 intimó a la demandada a dar cumplimiento con el tratamiento prescripto, remitiéndole un oficio extrajudicial (cfr. 3/4), sin haber recibido respuesta alguna, lo que motivó

    el inicio de la acción de amparo (fs. 1/13).

    Por su parte, el Instituto demandado al contestar el informe negó

    en términos generales las patologías y diagnósticos descriptos en la Fecha de firma: 24/11/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    demanda, y dijo que la afiliada recibió desde el 10/3/22 el servicio de internación domiciliaria prescripto, el cual fue renovado en dos oportunidades (15/7/22 y 16/9/22) contando con dicha prestación hasta el 20/7/23, lo que también fue ratificado por la amparista a fs. 42.

    Sostuvo que la referida cobertura posee límite temporal, sin que en el caso se haya justificado medicamente su prolongación en la medida en que las patologías que afectan a la Sra. L.C. son crónicas y la asistencia domiciliaria integral es un servicio excepcional cuyo objetivo es USO OFICIAL

    resolver una situación de externación de un hospital, o bien para aquellos pacientes que requieran curaciones especiales por un tiempo determinado.

    Igualmente, afirmó que el cuidador domiciliario no es una prestación médica sino de vulnerabilidad social por lo que para su cobertura su parte puede...

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