Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 4 de Julio de 2014, expediente FBB 013063665/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063665/2013/CA1 S.. 1

Bahía Blanca, 4 de julio de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13063665/2013/CA1 de la secretaría

nro. 1, caratulado “VÁSQUEZ, S., c/ Estado Nacional Min. D..

Armada Argentina, s/ Amparo ley 16.986”, puesto al acuerdo para resolver la

apelación de fs. 116/120 contra la sentencia de fs. 109/111;

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. A fs. 109/111 el juez a quo hizo lugar al amparo y en consecuencia,

    declaró la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección del Personal de

    la Armada Argentina, que dispuso la baja del servicio del Cabo Segundo Sergio

    Antonio Vásquez (nro. 517/12 “R”, Letra Diap, PF9, AK9 (2); fs. 7/8), con costas a

    la demandada.

    U S O O F I C IO F I C I A L

    1.1. Para así decidir, entendió que el acto carece de la motivación exigida

    por la LPtosAdm: 7e. Porque se funda en la calificación discernida por la Junta de

    USO AL

    Calificación que, a su vez, como único fundamento, menciona un informe

    (memorando Diap CRH nro. 02/12 “Esc”) de la Dirección General de Inteligencia

    de la Armada según el cual la Policía de la Provincia de Jujuy habría comunicado

    que el actor estaba siendo imputado en una causa judicial por el delito de robo en

    poblado y en banda. Pero que tal motivación no se acreditó porque el alegado

    informe del organismo de inteligencia y el de la policía jujeña, no constan ni en la

    documental de la causa ni en el legajo personal del actor y no existe ningún otro

    elemento que identifique al actor como presunto autor de un delito.

    1.2. Por el contrario, el Registro Nacional de Reincidencia informó, al

    7/2/2013, que no registra antecedentes penales (f. 13).

    1.3. Agregó el juez citas de doctrina en relación a que la «presunción de legitimidad» del acto administrativo no es absoluta y sobre la motivación del acto

    administrativo, que no puede consistir únicamente en remisión a dictámenes o

    resoluciones previos y que debe ser una auténtica y satisfactoria explicación de las

    razones de emisión del acto.

  2. Contra esa decisión apeló la demandada (fs. 116/120). Sostiene, en

    síntesis, los siguientes agravios: a) La ley 19.101: 47, dispone que las

    calificaciones de las aptitudes del personal, tanto para su ascenso o para su baja,

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063665/2013/CA1 S.. 1

    está a cargo de la Junta de Calificación, que en el caso calificó al actor como « no propuesto para permanecer en servicio activo »; b) Para arribar al acto dictado se

    procedió tal como lo dispone el Reglamento para la Administración del Personal

    de la Armada; c) Es facultad discrecional de la Armada decidir el personal que

    revistará bajo su órbita, por lo que prescindir de los servicios de un empleado es

    una cuestión política no justiciable. No plantea para nada cuestión alguna...

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