Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Julio de 2020, expediente L. 120353

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 120.353, "Vaspia S.A.I.C. contra G.C., P.H.. Exclusión de tutela sindical (sumarísimo)", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., K., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó la acción promovida, con costas a la actora vencida (v. fs. 441/447 vta.).

Se dedujo, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 455/463), concedido por el citado tribunal a fs. 470 y vta. Mediante resolución obrante a fs. 509 y vta. este Tribunal dio por cumplida la intimación dispuesta a fs. 500/501 -en cuanto a la efectiva integración del depósito previsto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial- y juzgó reunidos los recaudos de admisibilidad del remedio intentado (v. fs. 509 y vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen rechazó la acción promovida por Vaspia S.A.I.C., mediante la que reclamaba -con sustento en el art. 52 de la ley 23.551- la exclusión de la tutela sindical del señor P.H.G.C., en su carácter de delegado gremial de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (v. fs. 441/447 vta.).

    Para así resolver, sostuvo que no había resultado controvertido en la causa el delicado estado de salud por el que atravesaba la madre de G.C., quien vivía en el vecino país de Chile, y que si bien la empleadora accedió a otorgar las vacaciones solicitadas desde el 10 al 16 de agosto de 2009, y que finalizadas las mismas el accionado se ausentó los días 18 y 19 de ese mismo mes y año, la propia actora purgó tales faltas con el otorgamiento de dos días más de vacaciones (v. fs. 442 y vta.).

    Halló justificadas también las ausencias de los días 15 y 16 de septiembre de 2009 y 30 de diciembre de 2009, con las constancias obrantes a fs. 19, 20 y 25, las que tuvo por válidas en virtud del reconocimiento efectuado por los testigos P. y Makaruk (v. fs. 442in finey vta.).

    Sostuvo que tampoco fue motivo de contienda que a G.C. se le concedieron vacaciones durante el año 2010 en dos oportunidades, esto es, en los meses de enero y septiembre, siendo requeridas por el demandado para viajar al mencionado país a visitar nuevamente a su madre enferma (v. últ. fs. cit.).

    Respecto del año 2011, el tribunal de grado indicó que tampoco había sido motivo de discusión que el día 27 de junio el demandado solicitó licencia gremial desde el 1 hasta el 17 de julio. No obstante lo cual, precisó, la accionante denunció que en el período indicado el trabajador se encontraba -una vez más- en Chile, hecho éste reconocido por el propio G.C., quien...

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