Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita515/22
Número de CUIJ21 - 514006 - 1

T. 319 PS. 189/191

Santa Fe, 21 de junio del año 2022.

VISTOS: Los autos caratulados "VASKAS, EMILIANO Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VASKAS, EMILIANO Y GAGLIARDO, DANIEL S / ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL RESULTADO MUERTE' - (CUIJ 21-06767925-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514006-1), venidos para resolver la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Acusación para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el decisorio dictado por este Tribunal el 09.02.2022; y,

CONSIDERANDO:

Que el remedio deducido contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 314, págs. 416/420 no cumple con los recaudos establecidos por las reglas 2° y 3° -incisos d) y e)- del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es que, amén de no acompañar en hoja aparte la carátula exigida, el presentante no refuta debidamente todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la resolución atacada en cuanto es objeto ahora de impugnación, ni demuestra que efectivamente medie una relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto en el caso y las normas federales invocadas, y que lo decidido sea contrario al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

En efecto, se advierte que en pretendido sustento de su presentación el impugnante se conforma con transcribir ciertos pasajes del decisorio de esta Corte, mas sin realizar una crítica seria al mismo, pues se limita a reiterar sus reproches hacia el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada en el marco del recurso de apelación, reeditando cuestiones tratadas en dicha instancia y que, a su vez, han recibido oportunamente tratamiento por este Cuerpo.

Precisamente, en la sentencia atacada a través del remedio federal, esta Corte resolvió los planteos sometidos a su consideración.

En tal labor, y tras confrontar el memorial introductor de la vía extraordinaria local con la resolución impugnada, se advirtió que los agravios traídos a examen sólo reflejaban la mera discrepancia del quejoso con cuestiones fácticas, probatorias y de derecho común, sin lograr el mismo delinear una cuestión constitucional que habilite la apertura de la pretendida instancia.

A continuación, se trataron los reproches dirigidos contra la absolución dispuesta en favor de D.G. por aplicación...

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