Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Febrero de 2020, expediente CSS 502284/1996/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 502284/1996

AUTOS: “VASES ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En el proceso de ejecución de las sentencias dictadas en autos, por resolución de fs. 342/343 declaró la inaplicabilidad del ME 378/04 y ordenó a la demandada adecuar la liquidación en el plazo de 10 días. Apelada la misma, fue confirmada por Sentencia de fs. 362.

El actor practicó nueva liquidación de conformidad con las pautas dispuestas, la que fue aprobada a fs. 387.

Ante la solicitud de embargo efectuada por el accionante, el juzgado 6

ordenó practicar nueva liquidación respecto de la tasa de interés aplicada respecto de los períodos consolidados por la ley 25.344.

Contra lo así resuelto se dirige la revocatoria con apelación en subsidio de la actora de fs. 407, al que por despacho de fs. 408 no se le hizo lugar.

Posteriormente y una vez percibidas por el actor las sumas correspondientes al período posterior al 01.01.02, por proveído de fecha 29.09.17, el titular a cargo del juzgado en virtud de lo resuelto por el superior en el recurso de queja nro. 502284/96/1, concedió en USO OFICIAL

relación el recurso de apelación incoado por la actora a fs. 407, contra la resolución de fs. 405/406.

La actora se agravia de lo ordenado, toda vez que ello afecta la cosa juzgada, debido a que el juzgado ya se había pronunciado en relación a la metodología de conversión de las sumas adeudadas por el período cuestionado.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J.c.s.ón previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05.

-P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96

V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad

, sentencia interlocutoria nro.

90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B.c.s.ón previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R.,

D.c. s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “García Fernando Claudio c/ANSeS

s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros...

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