Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 019843/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111007 EXPEDIENTE NRO.: 19.843/2015 AUTOS: “VASCONCELO, M.E. c/ CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 23 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 255/55, dictada por la Dra. V.D.A., que receptó parciamente la pretensión actoral, se alza la señora V. a tenor del memorial de fs. 256/68, cuya réplica obra a fs.

279/82, y, también, la entidad accionada, quien lo hace a mérito del recurso de fs. 269/72, replicado por la contraria a fs. 274/77.

La reclamante explicó, en el escrito inicial, que si bien comenzó a trabajar para “Caja de Ahorros y Seguros S.A.” el 17/3/10, su ex empleadora registró la relación laboral en forma tardía el 1/9/11 y que, para ello, se valió de la intermediación fraudulenta de “Excelencia S.R.L.”. Señaló, además, que la entidad accionada no le abonó correctamente las remuneraciones durante el período en que se encontró de licencia por enfermedad (junio a diciembre de 2014).

II) Objeta la señora V., en esta instancia, esencialmente, que la magistrada a quo declarara improcedente la decisión rupturista que adoptó el 23/12/14, y que comunicara en los siguientes términos: (…) ante arbitrario desconocimiento de mi real fecha de ingreso, y su negativa a rectificar en los libros laborales y demás documentación tales reales datos de la relación laboral, hago efectivo apercibimiento decretado y, en consecuencia, me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa”. Asegura que, al contrario de lo decidido en la instancia anterior, la prueba informativa que acompañara al pleito Excelencia S.R.L. corrobora de manera concluyente que se vinculó con “Caja de Ahorros y Seguros S.A.” con anterioridad Fecha de firma: 23/08/2017 al 1/9/11, y que ningún elemento de juicio acompañó la entidad demandada para demostrar Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26833548#186324778#20170823121255147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II que su contratación como empleada eventual resultara justificada; y señala que, en todo caso, la Dra. D.A. omitió considerar que las diferencias salariales, que sí mandó

pagar, constituyeron, también, una de las causales injuriosas en las que sustentó el despido.

La demandada, por su parte, se agravia por el progreso de las mentadas diferencias salariales y de la sanción del art. 80 de la LCT.

Ambas partes critican la forma en que fueron impuestas las costas.

Por una cuestión de orden metodológico, trataré, en primer lugar, el recurso de apelación que deduce la parte actora, en tanto se refiere al fondo del asunto.

III) Comienzo por señalar que, conforme se desprende del texto del intercambio telegráfico -en especial, el de las postales que remitiera la accionante el 6/12/14 y el 19/12/14-, es insincero que las diferencias salariales que reclamara la trabajadora en el escrito inicial, en función de las remuneraciones que percibiera mientras se encontró de licencia por enfermedad, fueran invocadas por ella para rescindir la relación laboral; si bien es cierto que V. requirió formalmente su pago a Caja de Ahorros y Seguros S.A. el 16/12/14, no lo es menos que la demandada, en su respuesta (19/12/14), reconoció la existencia de una deuda a su favor, y la reclamante omitió hacer alusión a esta acreencia al momento de extinguir el contrato de trabajo.

En definitiva, coincido con la señora jueza de grado en que la única causal –constitutiva de injuria- en la que la reclamante basó su decisión rupturista fue la relativa al registro tardío de su fecha de ingreso y la intermediación fraudulenta de Excelencia S.R.L., y propongo, por ello, desestimar este aspecto del recurso actoral.

IV) Por otro lado, se agravia la señora V. de que la magistrada a quo no tuviera por cierto que desempeñara tareas eventuales en favor de Caja de Ahorro y Seguros S.A., y de que, por tanto, no reconociera que comenzó a...

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