Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2018, expediente FLP 061038658/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 61038658/2013, caratulado “LA VASCA SH C/ AFIP S/ IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

EL JUEZ L.A. DIJO:

ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se inician con la demanda obrante a fs.

117/136 incoada por La Vasca Sociedad de Hecho de A.M.R. y M.F.O. (en adelante, “La Vasca SH”) en los términos del artículo 23 de la ley 19549, contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución 68/2012 (DI RJUN) emitida por esta última.

En ella se resuelve no hacer lugar al recurso que interpusiera oportunamente con fecha 22/06/2012 contra la “denegatoria de la reorganización de la Sociedad El Inca de Otondo Hermanos Sociedad Civil”

(El Inca). La actora sostiene que aquella contiene vicios e irregularidades que la tornan nula, que lo resuelto se aparta de las leyes vigentes y que, eventualmente, su parte no tendría legitimación pasiva en lo decidido.

En su relato de los hechos, indica que El Inca fue una empresa agropecuaria creada en 1972 por los hermanos C. y R.O., que fue reorganizada en fecha 30 de junio de 2011 de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), escindiéndose en dos unidades productivas y empresarias.

Afirma que en el contrato social se establecía que ante el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos podrían continuar siéndolo, evitando así

la disolución de la sociedad.

Manifiesta que el señor C.A.O. falleció el día 06 de junio de 2011, siendo sus herederas su cónyuge, la señora A.M.R. y su hija, M.F.. Ante ese evento, y habiéndose previsto en el contrato social la continuidad de la sociedad con la incorporación de los herederos del fallecido, estas lo hicieron como socias de El Inca.

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15744760#204193339#20180712133144526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Posteriormente, relata que continuaron los proyectos societarios, decidiendo escindir la sociedad a través de una Resolución societaria de fecha 16 de septiembre del 2011, pasando a dividirse de la siguiente forma: a) el 50% del patrimonio se le asignó al S.R.O., continuando la actividad agropecuaria bajo una explotación unipersonal; b) el otro 50% fue asignado a las actoras, quienes continuaron la actividad de la sociedad escindida en forma conjunta bajo la empresa denominada “La Vasca Sociedad de Hecho de A.M.R. y M.F.O.”.

Detalla que en cumplimiento de lo establecido en el art. 1° de la resolución (AFIP) 2513/08, el día 15 de diciembre de 2011 La Vasca SH comunicó la reorganización societaria, de conformidad al tercer párrafo del articulo 77 de la LIG, y el punto IV del artículo 105 de su decreto reglamentario.

En respuesta de ello, dicen haber recibido por parte de la AFIP el día 7 de junio del 2012 una “constancia de no aceptación de la comunicación N°

117/2012/00152/2”, en la cual se indicaba que el órgano fiscal no prestaba conformidad “en cuanto a los aspectos formales” a la comunicación de reorganización informada, haciéndole saber que tenían inconsistencias y observaciones en relación a los efectos sociales del fallecimiento del Sr. Cesar A.O..

Ante tal tesitura, La Vasca SH manifiesta haber efectuado una presentación el día 19 de junio del 2012 con el objetivo de solicitar a la AFIP que dé aprobación formal a la comunicación de la reorganización societaria, por un lado, y de esclarecer –a modo de colaboración- las consecuencias societarias que tenía el fallecimiento del socio citado.

Continúa relatando que la AFIP dio trámite a esta última presentación como “recurso de apelación” en los términos del art. 74 del Decreto Reglamentario de la ley 11683, resolviendo “no hacer lugar al recurso…

contra la denegatoria de la Reorganización de la Sociedad El Inca de Otondo Hermanos”. De ello la actora concluye que la AFIP no presta conformidad a los aspectos formales con fundamento en cuestiones de fondo, por lo cual afirma que la resolución resulta ilegal por denegar la reorganización “como un todo” (fs. 120).

Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #15744760#204193339#20180712133144526 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I De tal forma, la denegatoria de la reorganización constituye, según su postura, un exceso del trámite iniciado por su parte, violatorio del procedimiento establecido en la Ley 11683.

  1. LA SENTENCIA.

    Que el Juzgado Federal de Junín dicta con fecha 12 de septiembre de 2016 sentencia definitiva, en la cual resuelve: a) hacer lugar a la demanda incoada por “La Vasca SH” contra la AFIP, dejando sin efecto la Res. 68/2012 (DI RJUN) dictada el 25/09/2012; b) imponer las costas a la vencida, c) eximir del pago de la tasa de justicia en razón del carácter de entidad pública de la demandada y d) regular los honorarios del apoderado de la actora, Dr.

    F.D., en la suma de pesos sesenta mil ($60.000.-) con más el 10% de la ley provincial 6716 y retención de IVA en caso de corresponder (ver fs. 369/375).

    Para así decidir, en lo fundamental, consideró que la normativa que rige la cuestión tiene por único objeto, respecto a sociedades escindidas, la de comunicar la nueva situación al organismo, y que este último tiene la facultad de aceptarla –de cumplir con los requisitos- o rechazarla, imponiendo como sanción el deber de ingresar el Impuesto a las Ganancias como si la escisión no se hubiera producido. Pero que en ningún caso la norma faculta al órgano recaudador a controlar las razones de la decisión societaria de escindir. De tal forma, entendió que hay procedimientos específicos a los fines de determinar si existe una deuda impositiva, distintos al marco legal aplicable a la comunicación en cuestión (ver fs. 373).

    Asimismo, puso de resalto que otra delegación de la AFIP ha actuado en forma disímil -aceptando la comunicación- frente a la otra sociedad escindida, lo que...

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