Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Julio de 2020, expediente CIV 062377/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  1. 62.377/2014/CA1 -I- “VASALLO, MARÍA ELENA Y OTROS C/

UNIVERSAL ASSISTANCE SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, 30 de julio 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la codemandada COSTA

CRUCEROS S.A. a fs. 297, fundado a fs. 300/303 -cuyo traslado no fue contestado por los actores-, contra la decisión de fs. 294; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 19

    admitió la excepción de incompetencia opuesta por la coaccionada “Costa Cruceros S.A.” y, en consecuencia, dispuso la remisión a la justicia Civil y Comercial Federal (conf. fs. 271/273).

    Luego, el magistrado de este fuero consideró que resultarían aplicables al caso preponderantemente las normas de derecho común, por lo que se declaró incompetente y ordenó devolver las actuaciones a la justicia ordinaria (conf. fs. 294).

    Esta decisión se encuentra apelada por la codemandada “Costa Cruceros S.A.”.

    Expone en sus agravios que los arts. 2 de la Ley 48 y 111 de la Ley 1893 establecen la competencia federal, entre otras cosas, para las causas sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y el comercio marítimo.

    También señala que los arts. 43, inc. 5°, de la Ley 13.998 y 40 del Decreto Ley 1285/58 (ratificado por la Ley 14.467) establecen que corresponde a los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico. Destaca que los accionantes iniciaron la presente acción por los supuestos daños y perjuicios que dicen haber padecido mientras se encontraban a bordo de un buque y que la responsabilidad que le atribuyen a su mandante responde a su desempeño como agente de navegación.

    Por ello -afirma- debe intervenir la Justicia Federal. Finalmente, aduce que independientemente del carácter de sociedad mercantil que reviste instrumentalmente su mandante, la actividad que realiza encuadra globalmente en Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    el comercio marítimo y, en los términos del art. 515 de la Ley 20.094, resulta competente la justicia federal (conf. fs. 300/303).

  2. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la Nación ha...

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