Sentencia nº AyS 1991 III, 68 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente B 50158

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - Vivanco
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R.V., N., L., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.158, “Varvasino, I.D. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Ismael Domingo Varvasino, por apoderado, deduce demanda contencioso administrativa c entra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de las resoluciones 10.071 del 19VI84 y 10.775 del 19XII85 por las que, respectivamente, se desestimó el pedido de otorgamiento de retiro o jubilación móvil ordinaria y se rechazó el recurso de revocatoria. Pide que se condene al otorgamiento del beneficio reclamado (arts. 26 inc. a y 30, ley 9538) equivalente al 100 % de la remuneración mensual del cargo en actividad y demás bonificaciones sujetas a aportes (conf. art. 27, ley citada), teniendo en cuenta el grado alcanzado a la fecha del cese en la repartición empleadora durante un mínimo de 12 meses consecutivos. Pide que dicho beneficio se otorgue sin el requisito de la previa cesación de servicios no exigido por la ley 9538, sin perjuicio de cualquier eventual modificación de la citada legislación que estableciera condiciones menos favorables para pasar a pasividad, invocando el acogimiento a dicho régimen en virtud de la fecha de su reclamo (1IX83) y de acuerdo a la ley 10.053 que regula el otorgamiento de las prestaciones antes del cese de servicios.

    Hace reserva de demandar daños y perjuicios y solicita costas.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados. Considera que no procede declarar computables los servicios desempeñados en el ámbito nacional y el consiguiente derecho al retiro móvil, pues el solo hecho de haber realizado una gestión informativa o de consulta, pero sin cumplir los demás requisitos establecidos por la norma, no puede invocarse como underecho adquirido a la obtención del reconocimiento de la jubilación, ya que esa situación sólo se configura cuando el particular ha cumplido todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la ley aplicable al caso para ser titular del mismo (conf. B. 50.368,N...

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