Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Abril de 2017, expediente FMZ 061000772/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000772/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 61000772/2008/CA1 caratulados: “VARTECO QUÍMICA PUNTANA S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso de Conocimiento -

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118 contra la resolución de fs. 110/113 por la cual se resuelve: “

I) Haciendo lugar a la demanda de repetición (art. 81 Ley 11.683) deducida por la actora VARTECO QUÍMICA PUNTANA S.A. contra la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP - D.G.I.), y, en consecuencia, condenando a esta última a la restitución de la suma reclamada, con sus intereses, por los períodos y conceptos comprendidos en el requerimiento, y dejando sin efecto la Resolución Nº 234/08 (DV RRME) del 25/08/2008).-II)… y III)…-

PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C. y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R.A.F., dijo:

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8680889#175747602#20170406112931968

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 118, que expresa agravios a fs. 130/137 vta. cuyo traslado a la parte actora, es contestado a fs.

    139/144 vta.

  2. La presente causa tiene su origen en la demanda de repetición entablada por la firma VARTECO QUÍMICA PUNTANA S.A.

    contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), en los términos normados en los arts. 7 in fine y 14 de la Ley 23.966 (Ley del ITC) y 81 primer párrafo de la Ley 11.683 (L.P.T.), con el objeto de que se condene a la misma a reintegrar a VARTECO el importe de $145.105,14 (pesos ciento cuarenta y cinco mil ciento cinco con catorce centavos; con más los intereses devengados desde el 14/11/06, fecha en que la actora interpuso ante la AFIP el reclamo administrativo de repetición previsto en el art. 81 mencionado y hasta la fecha efectiva del pago.

    Deja constancia que el monto repetido ha sido abonado vía compensación con saldos a favor de VARTECO en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias, en concepto de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, por los períodos 6/98 a 08/99, ambos inclusive, desagregándose en la suma de $43.947,17 correspondiente a capital y la suma de $101.157,97 a intereses resarcitorios liquidados hasta la fecha del pago.

    Entiende habilitada la instancia judicial por cuanto la AFIP notificó a VARTECO con fecha 27/08/08 la denegatoria del Reclamo administrativo dispuesta por la Resolución Nº 234/08 (DV RERME), conforme art. 81, 82 y 90 LPT.

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR