Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 001073/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

1073/2021 “VARTANIAN, L.A.-.- c/ EN - AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de abril de 2022.JW

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de esta Sala, que –en lo que aquí interesa–

    desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmó la de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias y ordenado el reintegro de lo que hubiera sido retenido desde la promoción de la acción, con más los intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA,

    aquel interpuso recurso extraordinario federal, que fue replicado por la parte actora.

  2. ) Que, cabe recordar la doctrina del Alto Tribunal que establece que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchas otras)

    y esta es la situación que se presenta en autos, porque la sentencia de esta Sala se ajusta al criterio de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “García” (Fallos: 342:411), CAF 74503/14 “Mira” y CAF 63720/19 “Dotta”, sent.

    del 23/03/21.

    Ello determina que resultan insustanciales los planteos que el apelante introduce en su recurso extraordinario.

  3. ) Que, asimismo, es menester destacar que el planteo respecto a la tasa de interés aplicable no fue oportunamente formulado por el Fisco Nacional en su expresión de agravios y, por lo tanto, no fue materia de conocimiento de este Tribunal (confr. considerando 2° de la sentencia de cámara). Ello impide su revisión por el Alto Tribunal, pues tal punto se considera consentido y constituye fruto de una reflexión tardía (Fallos: 340:1913).

  4. ) Que, con relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación Fecha...

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