Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 030415/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30.415/2009/CA1: “V., C.M. y otros c/ EN-Mº

Defensa-FAA- Dto 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a los 20 días de de agosto de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “V., C.M. y otros c/ EN-Mº Defensa-FAA- Dto 1897/85 y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs.

81/82, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora jueza de la anterior instancia declaró

    prescripta la demanda de los coactores C.M.V., M.E.G., F.G.G. y R.B.V. de que se incorporaran a su sueldo básico las sumas resultantes de la liquidación a practicarse en virtud del préstamo conferido por la resolución 500/85 del Ministerio de Defensa con base en el decreto 1897/85 que otorgó un préstamo personal a los agentes de las Fuerzas Armadas (fs. 81/82).

    Desestimó igual pretensión respecto de los demás coactores, en tanto se habían incorporado a la fuerza con posterioridad a 1985 y, por último, señaló que en el sub lite no existían constancias de ingreso a las Fuerzas Armadas del señor J.C.P. (v. fs. 81vta., párrafos octavo y noveno).

    Impuso las costas a los actores vencidos por considerar que no existía motivo para apartarse del principio general establecido por los arts. 68 y 69 del CPCCN.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30.415/2009/CA1: “V., C.M. y otros c/ EN-Mº

    Defensa-FAA- Dto 1897/85 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, aquéllos dedujeron recurso de apelación a fs. 83, que fue concedido libremente a fs.

    84.

    Puestos los autos en la Oficina (fs. 86), presentaron su memorial de agravios a fs. 88/89, que no fue contestado por la contraparte (cfr. fs. 91).

  3. ) Que, con relación a la forma en que se impusieron las costas de primera instancia ─única queja de los apelantes─, se debe señalar que la expresión de agravios no rebate en forma concreta y circunstanciada lo decidido en la instancia de grado atento a que éstos se limitaron a afirmar, en forma general, que se debía dispensar...

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