Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2017, expediente CCF 001444/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1444/2008 VARSAVSKY MARTIN c/ ADMINISTRADORA DE MARCAS RD S DE RL DE CV s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor doctor R.V.G. dijo:

I.-M.V. promovió demanda contra Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.

  1. a fin de que se declaren improcedentes las oposiciones que interpusiera respecto de las solicitudes de registro de las marcas “FON” y (diseño), mediante las Actas N° 2.646.882 y N° 2.646.883 en las clases 9 y 38, respectivamente, del Nomenclador Internacional, con costas.

    Señaló que ante el fracaso de las tratativas extrajudiciales llevadas a cabo para obtener el retiro de las oposiciones señaladas, como así

    también de la mediación obligatoria, se vio compelido a iniciar esta demanda con el objeto de obtener el registro solicitado.

    Reseñó en forma breve que solicitó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de las marcas “FON” y diseño para distinguir los productos amparados en la clase 9 y los servicios comprendidos en la clase 38 del nomenclador vigente, y que a dichas solicitudes se opuso la ahora demandada por entender que resultan genéricas y que por tal motivo caerían dentro de las prohibiciones del artículo 2°, incisos a) y b) y artículo 3°, inciso d) de la Ley de Marcas, argumentando asimismo que su parte carecería de interés legítimo para solicitar el registro de dichos signos marcarios En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 47/49 vta. relató

    que es un prestigioso empresario que creó en el año 2006 la marca “FON” que es la revolución WiFi, cuyo objetivo es crear una red WiFi universal y Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16198089#195916649#20171214112904829 unificada que permita a los miembros de la comunidad compartir no sólo ancho de banda, sino también experiencias e ideales.

    Precisó que al estudiar las solicitudes de registro de marca “FON”

    con su correspondiente diseño se ve que de ninguna manera representan el nombre, palabra y/o signo con el que necesariamente se distingue un producto de la clase 9 o un servicio de la clase 38, pues el vocablo “FON” es inventado o de fantasía y como tal carece de un significado propio, motivo por el cual nunca podría representar una descripción de naturaleza, función, cualidad u otra característica de producto o servicio alguno.

    Hizo hincapié en que la marca “FON” es de público conocimiento en muchos lugares del mundo y que ha sido registrada en numerosos países de Europa, Asia y América, destacando que en varios países de Europa la marca “FON” es ampliamente utilizada para la prestación de un servicio de conexión a Internet a través de una modalidad sumamente interesante e innovativa.

    Especificó que se trata de una red de nodos o puntos de acceso a internet, los cuales están formados por miembros de la comunidad autodenominados “foneros”, quienes habilitan sus conexiones de internet a través del sistema WiFi para que puedan acceder aquellos miembros de la comunidad que han hecho lo mismo a su vez con sus conexiones hogareñas, y que de esta forma cada “fonero” obtiene acceso WiFi a internet gratuito en todo el mundo a través de los puntos determinados (denominados “FON SPOTS”) que están marcados en mapas “ad hoc”.

    Agregó que además quienes no pueden sumarse a la comunidad de “FON” colaborando con sus conexiones WiFi pueden acceder a red de todas maneras a través de la compra de “pases FON” o “saldo FON”.

    Finalizó aseverando que la denominación “FON” ya ha adquirido para sus usuarios y para el público consumidor un carácter distintivo innegable y que es acreedora de la protección prevista en la ley 22.362 como marca registrada.

    Fecha de firma: 15/12/2017 Alta en...

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