Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Marzo de 2017, expediente Rc 121037

Presidentede Lázzari-Kogan-Hitters-Pettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.037 "V. F. ,B.A. y otro/a. Materia a categorizar".

//P., 8 de Marzo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

La Titular de la Asesoría de Incapaces n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. presentó un escrito en soporte electrónico -cuya copia luce a fs. 1315/1324 vta.- con el objeto de contestar el traslado del recurso extraordinario federal deducido por la progenitora de los niñosB.A.V.F. yO.M.F. .

Al respecto, cabe recordar que el régimen procesal de la vía extraordinaria federal -y su contestación- es regulado exclusivamente por las normas procesales nacionales (arts. 257 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Ac. 4/2007 de la C.S.J.N., conf. Fallos: 315:200, 323:4006, 330:4879, 334:896, entre otros), las que no permiten la presentación de escritos en formato electrónico, con excepción de los de mero trámite (conf. arts. 5 y 6, Ac. 3/2015, C.S.J.N.).

En consecuencia, corresponde intimar a la citada Asesora a cumplir cabalmente con los recaudos exigidos por la reglamentación ritual nacional, bajo apercibimiento de tener por no presentada la mentada pieza (conf. arts. 34, inc. 5, 257 y sgtes. del C.. cit.; C. 119.961, resol. del 15-XI-2016).

POR ELLO,intímase a la Titular de la...

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