Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Noviembre de 2023, expediente CAF 063495/2018

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

63495/2018 VARONE, NICOLAS Y OTRO c/ EN-AFIP

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2023.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 29/9/23 resolvió:

    i) rechazar el recurso intentado por la parte actora y, en consecuencia,

    confirmar el pronunciamiento apelado que desestimó la demanda intentada por los actores, y ii) imponer las costas de esta instancia a la actora (cfr. artículo 68, 1ra parte, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 17/10/23- fue contestado por su contraria.

  3. ) Que el recurso carece de fundamentación autónoma pues se limita a transcribir el fallo cuestionado, sin llevar a cabo una crítica concreta y sustentada, que permita advertir cuales son aquéllos concretos aspectos del decisorio, materia de objeción.

    Por lo demás, los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además -en cuanto puede extraerse del escrito de interposición-, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas,

    como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48.

  4. ) Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose,

    por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969).

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    denegar el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del CPCCN).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

    MARÍA CLAUDIA CAPUTI

    LUIS M. MÁRQUEZ

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE...

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