Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 007530/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7530/2018

V.M.D. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO: La resolución de fs. 85/88, el recurso planteado y fundado en fs. 111/118 y la respuesta en fs.181/189; y CONSIDERANDO:

  1. Que las actoras promueven esta acción para que se condene a la obra social a proveerles la cobertura integral de la técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad FIV con ovodonación, con óvulos provenientes de una de ellas, y el esperma de un donante registrado en un banco del Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES).

  2. Como medida cautelar, la Sra. Jueza de grado ordenó a la demandada a cubrir las prestaciones indicadas en la resolución recurrida.

  3. La demandada se opone cuestionando que los óvulos que se donan no provienen de un banco de gametos registrado y que la técnica que permite la donación directa de óvulos no está prevista. A. también que el objeto de la medida se confunde con el del proceso principal y que no se hubo acreditado el peligro en la demora.

  4. En primer lugar cuadra anticipar que en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de incurrir en prejuzgamiento; conclusión que se refuerza en el caso de prestaciones en donde está en juego la dignidad, la salud, la integridad física y psíquica.

    (Conf. arg. in re “C.A., M. c/ Grafi Graf SRL y otros” del 7.8.97, Fallos 320:1633).

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32488744#247085563#20191016123234235 Con lo dicho quedan descartados los planteos relacionados con la oportunidad y el tipo de la vía cautelar elegida por las actoras.

  6. Que entonces, corresponde analizar las alegaciones de la recurrente relacionada con la exigencia, en el caso, que los gametos provengan de Bancos de gametos registrados en el ReFES (cuando la donante de los óvulos es la pareja de la receptora).

    En una pareja heterosexual, el hombre que dona su gameto para la reproducción no tiene que pasar por el registro o aportar a la misma obra social que su pareja mujer. Ninguna valoración o interpretación contraria que se haga de la ley...

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