Varios publicados en la fecha 07 de mayo de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Comercial N° 17 Secretaría N° 33, sito en M.T. de Alvear 1840 piso 3° C.A.B.A., comunica que con fecha 31/3/15 se decretó la quiebra de INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA S.A.

(C.U.I.T. 30711612463) – Expte. N° 36714/2014.

Domicilio: Esmeralda 625 8° “I” C.A.B.A. Los acreedores deben insinuar sus créditos hasta el 8/5/2015 ante el síndico Estudio Dres. Turco y Gola, con domicilio en Cochabamba 4272 (T.E. 49245995) con excepción de los insinuados en la etapa concursal. La sindicatura presentará los informes de los Arts. 200 y 39 lcq. Los días 22/6/2015 y 26/8/2015 respectivamente. La fallida que deberá entregar al síndico en 24 hs. a) los libros de comercio y documentación contable. B) los bienes de la deudora que tengan en su poder, c) la fallida y sus representantes no podrán salir del país sin autorización previa el Tribunal. Prohíbese hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. El presenta se diligenciará sin previo pago.

Buenos Aries, 23 de abril de 2015. Rafael Trebino Figueroa, Secretaria.

C.C. 5.008 / abr. 30 v. may. 7

POR 5 DÍAS - EI Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria Única, del Departamento Judicial Bahía Blanca, hacer saber que el 22 de abril de 2015 se ha decretado la quiebra de CON- SURPYME INGENIERÍA S.A con domicilio en calle Vicente López N° 2658 de Bahía Blanca, Matrícula 80.442, debiendo los acreedores presentar los pedidos de verificado al Síndico designado, Cdor. Carlos M. Blanco con domicilio en calle D’Orbigny 325 de Bahía Blanca, hasta el día 4 de junio de 2015. Bahía Blanca, 22 de abril de 2015. Rosana O. Bolatti, Secretaria.

C.C. 4.962 / abr. 30 v. may. 7

POR 5 DÍAS - En el incidente Nº 9119/1 caratulado:

Incidente de eximición de prisión en favor de García Marisa Andrea y Gardella Ariel Ignacio

de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr.

Emiliano Lazzari, Serenaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados MARISA ANDREA GARCÍA, ARIEL IGNACIO GARDELLA, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida 11 Nº 450 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 21 de octubre de 2011. Autos y Vistos:

Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Sr. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Dptal., Dr. Facundo Bernabé Dávila, en beneficio de Marisa Andrea García y Ariel Ignacio Gardella; considerando: Que en la I.P.P. Nº 03-002025-11 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, se investiga el delito que se califica como hurto, previsto y penado por el Art. 162 del Código Penal. Que conforme lo previsto por el Art. 169 Inc. 1º del C.P.P., resulta posible el beneficio excarcelatorio ordinario, y por ende la eximición de prisión, y en atención a las características de los hechos, corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo caución juratoria.

Por ello, Resuelvo: conceder la eximición de detención en favor de Marisa Andrea García y Ariel Ignacio Gardella, bajo Caución Juratoria, los que deberán concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificados el presente auto, a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal). Notifíquese a los imputados, Fiscalía y a la Defensoría; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese “Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.

Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 8 de abril de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Gardella Ariel Ignacio y Marisa Andrea García en la que informa que los mismos no pudieron ser notificados del autos de fs. 4, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal...”. Fdo Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.

Dolores, 8 de abril de 2015.

C.C. 4.952 / abr. 30 v. may. 7

POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-004153-08 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado PABLO SANZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Azopardo Nº 640 de Mar de Ajó, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 9 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo.J.M.Mascioli, en favor de Pablo Sanz, y Considerando: Que a fs. 45 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.

Gustavo Mascioli, solicita se sobresea al imputado Pablo Sanz por el delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas, previsto y reprimido en el Art. 149 Bis primer párrafo, última parte del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (11 de noviembre de 2008), ha transcurrido en exceso el término previsto por el

Art. 62. lnc. 2º en su relación con el Art. 149 Bis primer párrafo, última parte del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Pablo Sanz en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (Art. 67 Inc. 4º del C.

Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.

321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y conc. del C.P.P, Resuelvo:

Sobreseer totalmente a Pablo Bautista Sanz, argentino, con D.N.I Nº 17.816.224, nacido el día 13 de junio de 1966 en Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Ramón Ricardo (f) y de doña Ángela María Fabrega (f), de ocupación trabajos de mantenimiento, y domiciliado en calle Azopardo, Dept. 3º Nº 640 de la ciudad de Mar de Ajó, Pdo de La Costa, en orden al delito de Amenazas Agravadas por el uso de armas, previsto y reprimido en el

Art. 149 Bis

primer párrafo, última parte del C. Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo.

Emiliano Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de abril de 2015.

Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar de Ajó en la que informa que Pablo Bautista Sanz no pudo ser notificado del auto de fs. 46 y vta, ya que el domicilio es inexistente, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo puesto por el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emilian Lazzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 10 de abril de 2015.

C.C. 4.953 / abr. 30 v. may. 7

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-065582-03 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CARLOS ALBERTO BIGARONI, cuyo último domicilio conocido era en calle 29 de Septiembre Nº 1742, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 9 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFID Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J. M. Mascioli, en favor de Carlos Alberto Bigaroni y Considerando: Que a fs. 30 y vta el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Mascioli, solicita se sobresea al imputado Carlos Alberto Bigaroni por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil, previsto y reprimido en el Art. 189 Bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.- Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (24 de septiembre de 2003), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el

Art. 189 Bis

2º del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR