-Varios Montemar 26/11 y 1/4/12/09

Dra. María T. A. de Mattiello, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 4, Secretaría a cargo de Dra. M. Gabriela Grispo, Notifica a los Señores Muñoz, Víctor Fabian, Documento 20.315.800, de la siguiente resolución en los autos Nro. 235.152, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ MUÑOZ VICTOR FABIAN P/ EJECUCION TIPICA (P.V.E.)»: A fs. 42, el Juzgado proveyó: «Mendoza, 2 de septiembre de 2009.- Autos y Vistos: ... Resuelvo: I.- ... II.- Ordenar se requiera de pago al demandado Muñoz, Víctor Fabian por el cobro de la suma de $ 195,68 que le reclama el actor con más la de $ 136,97, de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses peticionados, IVA costos y costas del juicio del juicio. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma total de $ 332,65, fijada provisoriamente para responder a capital y costas. IV.- Cítase a los demandados para defensa por el término de SEIS DÍAS bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21,74 y 75 del C.P.C.). Not. Fdo. Dra. María T. A. de Mattiello - Juez».-Bto. 1602226/11 y 1/4/12/2009 (3 Pub.) $ 54,00________________________________________Dr. Stella Maris Ontiveros, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 8, Secretaría a cargo de Dolores A. Yamin, Notifica a los Señores Ortiz, Héctor Armando, Documento 22.941.607, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 107.239, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ ORTIZ HECTOR ARMANDO P/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)»: A fs. 70 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 30 de julio de 2009. Autos y Vistos:... Resuelvo: I.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos doscientos setenta y tres con 30/100 ($ 273,30), con más la suma de pesos cien ($100,00.-), de igual moneda que se fija provisoriamente para responder intereses pactados, I.V.A. costas del juicio- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles, que se encuentren en su domicilio del demandado, que sean susceptibles de tal medida y suficiente, hasta cubrir la suma total de pesos trescientos setenta y tres con 30/100 ($ 373,30), fijada provisoriamente para responder a capital, costas, intereses pactados, I.V.A.- A tal efecto autorizase al auxilio de la fuerza publica y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.- III.- Cítase a los demandados para defensa por el término de...

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