Varios 6644 / 2010 H. Legislatura de Tucuman / 2010-07-27. Aviso Nro: 16025

Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2010
Número de Boletín27337
Fecha de Publicación 2 de Agosto de 2010

H. LEGISLATURA DE TUCUMÁN. LLAMADO A INSCRIPCIÓN DE INTERESADOS PARA CUBRIR EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO Se hace conocer a la ciudadanía que en cumplimiento de lo establecido por ley n° 6644, a partir del día 9 de agosto de 2010 y hasta el 13 de agosto de 2010 inclusive, se abrirá el Registro de Interesados en cubrir el cargo de Defensor del Pueblo. Podrán inscribirse los ciudadanos que reúnan las condiciones exigidas por la Ley 6644 en los artículos que se indica:Art. 6°.- Condiciones. Duración. Para ser Defensor del Pueblo se requiere:1. Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos (2) años de obtenida. 2. Veinticinco (25) años de edad, como mínimo, 3. Estar domiciliado en la provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos (2) años antes de su designación. El Defensor de/ Pueblo durará cinco (5) años en sus funciones y puede ser reelecto. Art. 8°.- Incompatibilidades. El cargo de Defensor del Pueblo tiene las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las previstas para el ejercicio de la Magistratura Judicial. Le está especialmente vedado estar afiliado...

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