Varios publicados en la fecha 29 de setiembre de 2010

CA SA CEN TRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de Necochea, a cargo interino del Dr. Martín Ordoqui Trigo, Sec. Única, hace saber que el 13 de noviembre de 2008, se ha decretado la quiebra de JUAN CARLOS ÁLVAREZ (Expte. 32.421), domiciliado en calle 77 N° 3831 y constituido en calle 57 N° 3028, ambos de Necochea (Prov. de Bs. As.), habiéndose ampliado el plazo hasta el día 15-10-2010 para que los acreedores puedan presentar sus demandas de verificación ante el Síndico Cr. Oscar Galilea, de lunes a jueves de 8 a 12, en Av. 58 N° 2.520 de Necochea (telefax: (02262) 42-7926). El vencimiento para la presentación del informe individual se amplió hasta el: 30-11-2010, y el del informe general: 25- 02-2011. Necochea, 13 de septiembre de 2010. Germán Sánchez Jáuregui, Secretario.C.C. 11.565 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial Mercedes, a cargo de la Dra. María Emilia Bossié, Secretaría Única, en autos “LOCATELLI. EDUARDO JOSÉ s/Quiebra” hace saber que el 5 de agosto de 2010 la Sindicatura presentó el informe final con el proyecto de distribución de fondos y se han regulado honorarios a la Cra. Rosa del Carmen Irigoyen en la suma de $ 180.000,00 con más el 10% de aportes, al Dr. Daniel Gustavo Mariano (patrocinante del acreedor peticionario de la quiebra) en la suma de $ 35.000 con más el 10% de aportes legales y al martillero Abel Cagnone la suma de $ 32.000 con más aportes legales. Mercedes, 7 de septiembre de 2010. Bárbara Beatriz Fernández del Tejo, Secretaria.C.C. 11.577 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - En Causa Nº 10.481 Inc. Nº 10.480 IPP Nº 1463/10 seguida a CRISTIAN SEBASTIÁN VEGAS y otro por el delito de Robo Calificado por el Uso de Armas, de la cual se desconoce - por el momento- si era de utilería o de fuego sin aptitud para el disparo (Art. 166 inc. 2 tercer párrafo del C.P.), de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr.Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 113 entre Avenidas 1 y 3 de la Localidad de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 28 de marzo de 2010. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Conceder la Eximición de Detención en favor de Alejandro Astudillo y Cristian Vegas, en orden al delito de Robo agravado por el uso de arma, de la cual se desconoce -por el momento- si era de utilería o de fuego sin aptitud para el disparo (Art. 166 inc.2 tercer párrafo del Código Penal), dependiendo un eventual cambio de calificación de las medidas que puedan resultar de la continuación de la pesquisa. (ppios. constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad). II.- Imponer Caución Juratoria para asegurar elcumplimiento del beneficio, debiendo Astudillo y Vegas comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado el presente decisorio a los efectos de formalizar las actas de caución juratoria respectivas, ello bajo apercibimiento de revocárseles el beneficio concedido (Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal). III.- Notifíquese a las partes, agré- guese copia del presente auto a la carpeta de la causa e I.P.P. respectivas. IV.- Regístrese. Gastón E. Giles. Juez.” Asimismo transcribiéndole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 2 de septiembre de 2010. Autos y Vistos: Por recibida las actuaciones que anteceden provenientes de la Comisaría de Villa Gesell 1º, y teniendo en cuenta lo informado en las mismas, en relación al que el Sr. Cristian Sebastián Vegas no pudo ser notificado de la Resolución Nº 37.543 de fs. 5/6, ya que se ausentó del domicilio;procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. A tal fin líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Gastón Giles, Juez.” C.C. 11.544 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - En la Causa N° 7039, seguida a SOAGE HUGO HIGILIO (I 7045) s/ Robo Calificado uso de arma en tentativa (Prórroga v. 28/07/03), de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1, a mi cargo, del Departamento Judicial de Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a Hugo Higinio Soage, argentino, soltero, nacido el 7 de septiembre de 1942 en la Ciudad de Florencio Varela, Prov. de Bs. As., DNl 7.730.356, hijo de Higinio y de Elena Anuncia González, último domicilio conocido en calle 11 Nº 1450 de la Localidad de Santa Teresita, Partido de la Costa, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Hugo Higinio Soage y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de “Robo Simple” en los términos de los Arts 164 del C.P. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 164, del Código Penal y 323, inc. 10 del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura del encartado. Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente.” Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. C.C. 11.546 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS – En la Causa Nº 9508, seguida a Velázquez Fabiana Andrea/Patane Ana Claudia (V) s/ Hurto Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1, a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a FABIA- NA ANDREA VELÁZQUEZ, argentina, soltera, ama de casa, DNI 22.052.028, hija de Juan Carlos y de María Cristina Rodríguez, cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Fabiana Andrea Velázquez y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de “Hurto Simple en Grado de Tentativa” en los términos de los Arts. 162 del C.P.. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 162, 42 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). 2º) Regístrese.Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura del encartado.Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente”. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.C.C. 11.548 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 1290, seguida a Ríos Juan Manuel s/ Robo Agravado Por Efracción en Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1, a mi cargo, del Departamento Judicial de Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a: JUAN MANUEL RÍOS, DNI 26.243.516, argentino, nacido el 14 de junio de 1976 en Capital Federal, hijo de José Luis y de María Rosa Fausto, último domicilio conocido en calle Cramer Nº 1205 de Capital Federal, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmente a Juan Manuel Ríos y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de “Robo Agravado por efracción en grado de tentativa” en los términos de los Arts. 162 del CP.. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 167 inc. 3º, 42, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3º) Levántese la Rebeldía y Captura del encartado. Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente”. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.C.C. 11.550 / sep. 23 v. sep. 29 POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 4253, seguida a Churruarín Maximiliano Oscar/Astudillo Denise Elizabeth (V) s/ Robo Calificado uso de arma en tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 1, a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a MAXIMILIANO OSCAR CHURRUARÍN, cuyo último domicilio conocido en calle 3 entre 41 y 42 de Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1°) Sobreseer totalmente a Maximiliano Oscar Churruarín y Declarar la Extinción de la Accion Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de “Robo Simple” en los términos de los arts. 164 del C.P.. (Arts. 59, inc. 3º; 62 inc. 2º y 164, del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.). 2º) Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento...

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