Varios publicados en la fecha 08 de setiembre de 2010

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-138746-09, ALOE CARLOS VÍCTOR la Resolución Nº 673.655 de fecha 29 de octubre de 2009.Por los autos caratulados y agregados sin acumular que se indican expresamente en el anexo 1 de la presente resolución, se gestiona el otorgamiento de una PENSIÓN GRA- CIABLE, según lo establecido por los artículos 1° de la Ley 13.807 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° y 4° de la referida ley, y el artículo 9° Decreto Reglamentario 2387/08, y CONSIDERANDO:Que los peticionantes reúnen las condiciones establecidas por la Ley 13.807 y los artí- culos 3° y 4° del Decreto Reglamentario, conforme surge del contenido de dichas actuaciones;Que de conformidad al acto resolutivo emanado de la Secretaría de Derechos Humanos, procede dictar el presente acto administrativo;Que los peticionantes perciben una retribución del Estado Nacional, Provincial o Municipal o beneficios de la seguridad social, por lo cual se les efectivizara el monto que corresponda como diferencia graciable, hasta alcanzar el nivel retributivo establecido en el Art. 4° de la Ley 13.807, Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto 2387/08, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago de la Pensión Graciable establecida por la Ley 13.807, su Decreto Reglamentario 2387/08, a los peticionantes que se indican expresamente en el ANEXO 1 que forma parte de la presente resolución y que consta de 1 fs.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- FINALIDAD 03- FUNCIÓN 03 – FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11- PARTIDAD PRINCIPAL 05- SUBPRINCIPAL 51 – PARTIDA PARCIAL 511- SUBPARCIAL 035- Ley N° 13.807 “Pensión para Víctimas Plan Conintes” Presupuesto General 2009 – Ley 13.786.ARTÍCULO 3º.- Regístrese en Actas y pase al Departamento Leyes Especiales.Dirección de Prestaciones Originarias.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 9.957 / sep. 3 v. sep. 9 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-138750-09, ÁLVAREZ JOSEFA DELIA la Resolución Nº 673.655 de fecha 29 de octubre de 2009.- Por los autos caratulados y agregados sin acumular que se indican expresamente en el anexo 1 de la presente resolución, se gestiona el otorgamiento de una PENSIÓN GRA- CIABLE, según lo establecido por el artículo 1° de la Ley 13.807 de conformidad a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la referida ley, y el artículo 9° Decreto Reglamentario 2387/08, y CONSIDERANDO:Que los peticionantes reúnen las condiciones establecidas por la Ley 13.807 y los artí- culos 3° y 4° del Decreto Reglamentario, conforme surge del contenido de dichas actuaciones;Que de conformidad al acto resolutivo emanado de la Secretaria de Derechos Humanos, procede dictar el presente acto administrativo;Que los peticionantes perciben una retribución del Estado Nacional, Provincial o Municipal o beneficios de la seguridad social, por lo cual se les efectivizará el monto que corresponda como diferencia graciable, hasta alcanzar el nivel retributivo establecido en el art. 4° de la Ley 13.807, Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto 2387/08, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago de la Pensión Graciable establecida por la Ley 13.807, su Decreto Reglamentario 2387/08, a los peticionantes que se indican expresamente en el ANEXO 1 que forma parte de la presente resolución y que consta de 1 fs.ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el presente beneficio se atenderá con la siguiente imputación: JURISDICCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO – INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL- FINALIDAD 03- FUNCIÓN 03 – FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11- PARTIDAD PRINCIPAL 05- SUBPRINCIPAL 51 – PARTIDA PARCIAL 511- SUBPARCIAL 035- Ley N° 13.807 “Pensión para Víctimas Plan Conintes” Presupuesto General 2009 – Ley 13.786.ARTÍCULO 3º.- Regístrese en Actas y pase al Departamento Leyes Especiales.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 9.958 / sep. 3 v. sep. 9 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-62461-07, ÁVILA CARLOS RUBÉN, la Resolución Nº 19 de fecha 5 de septiembre de 2008.VISTO, el expediente N° 21557-62461-07, y agregado N° 21557-21665-/05 por el cual se presenta Patricia Marcela GALLEGUILLO y Pablo Nicolás ÁVILA en su carácter de esposa e hijo de Carlos Rubén ÁVILA ex Suboficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, fallecido el 23 de enero de 2007, solicitando el beneficios de Pensión Social Islas Malvinas establecido por pla Ley Nº 12.006 y modificada por las Leyes N° 12.317, N° 12.401 y N° 13.324 y su Decreto Reglamentario N° 4097/97, y CONSIDERANDO:Que por decreto N° 1558/06 fue acordado a Carlos Rubén ÁVILA al beneficio de Pensión Social Islas Malvinas establecido por la mencionada Ley a partir del 4 de julio de 2005;Que los derechohabientes de un Oficial o Suboficial de las fuerzas Armadas y de Seguridad no se encuentran alcanzados por el beneficio constituido por la Ley N° 12.006 de cuerdo a la redacción de su artículo 3° (según texto Ley N° 12.317), en cuanto prevé que: “Cuando se trate de ex soldados conscriptos combatientes o civiles fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales…”, es decir que no se contemplan como beneficiario a los derechohabientes de los referidos Oficiales y Suboficiales;Que teniendo en cuenta lo expuesto, los dictámenes legales de los Organismos Asesores y lo aconsejado por el Honorable Directorio del Organismo, procede dictar el pertinente Acto Administrativo.Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO ACUERDO Nº 1856/06 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:ARTÍCULO 1º.-Denegar el pedido de Pensión solicitado por Patricia Marcela GALLE- GUILLO, (DNI 16.724.536, clase 1963) y Pablo Nicolás ÁVILA (DNI 32.962.275) en su carácter de esposa e hijos de Carlos Rubén ÁVILA, ex Suboficial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, atento lo expuesto precedentemente.ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, Notificar al Señor FISCAL DE ESTADO y pasar al Instituto de Previsión Social, cumplido, archivar.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 9.959 / sep. 3 v. sep. 9 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-134905-09, BERMEJO Nicolás S/SUC, la Resolución Nº 684.127 de fecha 09 de junio de 2010.- VISTO, el expediente N° 21557-134905-09 iniciado por Elisa GARASTO en su carácter de cónyuge supérstite de Nicolás BERMEJO fallecido jubilado de este Organismo, el pedido de pensión de la citada y la deuda practicada en autos y, CONSIDERANDO:Que por Resolución N° 434.747 de fecha 23-12-99, se acordó beneficio de jubilación al señor BERMEJO y legítimo el cargo deudor –fs. 161- por la suma de $ 150.027,65.Posteriormente, con fecha 27-08-09 se presenta la señora GARASTO a peticionar la pensión dejando sentado que percibe la prestación en carácter transitorio. Así, atento el fallecimiento informado a fs. 45 se indica que, a la fecha, se mantenía con este Organismo un saldo deudor de $ 118.632,51 procediéndose a la baja de la prestación a partir del 19-08-09. Dicho monto surge una vez efectuada la compensación ordenada por el art. 6 del acto de fs. 161 y descontadas las sumas afectadas a razón del 20% de los haberes mensuales;Que a fs. 46 obra dictamen emitido por la Comisión de Finanzas y Preadjudicaciones donde se sigue con el mismo criterio, se ordena la publicación edictal, oficio al Registro de Juicios Universales y, posteriormente seguir con el trámite pensionario;Que el presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha, según consta en el Acta N° 3002;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 7 de la Ley N° 8587 Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Declarar legítimo, en orden a lo expuesto, el saldo de cargo deudor formulado al hoy fallecido Nicolás BERMEJO por la suma de pesos ciento dieciocho mil seiscientos treinta y dos con cincuenta y un centavos ($ 118.632,51). Intimar de pago a los derecho habientes bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que se estimen conducentes contra el acervo sucesorio. Notificar mediante edictos la presente y habilitar el procedimiento, de corresponder, del pertinente Título EjecutivoARTÍCULO 2°. Diligenciar oficio al Registro de Juicios Universales a fin de recabar antecedentes.ARTÍCULO 3°. Registrar. Notificar la presente por intermedio del Sector Edictos del Dpto. Técnico Administrativo. Hecho, con su resultado, pase al Dpto. Control Legal, seguir con su trámite como por derecho corresponda (pensión). Cumplido, archivar Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 9.960 / sep. 3 v. sep. 9 Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALPOR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 21557-042144-06, DE LUCA Ernesto Jorge S/SUC, la Resolución Nº 669.056 de fecha 02 de julio de 2009...

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