Varios publicados en la fecha 23 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE ALBERTIPOR 2 DÍAS - La Municipalidad de Alberti, por Decreto N° 465/2013, hace saber que el Martillero Público Dardo Leoncio Cremonte Mat. 3492 CCCMPDJM, subastará en el Predio Municipal sito en Uriburu s/n° de la Ciudad de Alberti, EL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, A LAS 10.00 HS. "automotores, maquinarias en desuso y chatarra" de su propiedad, según detalle que podrá ser consultado en la Oficina Municipal de Compras sita en Azcuénaga 124 de la Ciudad de Alberti, de lunes a viernes de 9 a 13 hs. La exhibición de los bienes objeto de enajenación se realizará los días 18 y 19 de noviembre del corriente en el horario de 9 a 13. Marta S. Medici, Intendenta.C.C. 9.367 / sep. 23 v. sep. 24 MUNICIPALIDAD DE LA COSTAPOR 2 DÍAS - Registro de Oposición. Nombre de la Obra: Ampliación del Sistema de Distribución de Gas Natural en las distintas localidades del Partido de La Costa Sistema de Reintegro: Por Contribución de Mejoras Determinación del área servida: Cada zona con la designación de calle y nomenclatura catastral se puede consultar en las oficinas comerciales del subdistribuidor Redes Excon S.A. Compañía de Gas de La Costa en Mar de Ajó, Santa Teresita y Buenos Aires, las Cooperativas de la zona correspondiente y la Municipalidad de La Costa.Patrocinante: Municipalidad de La Costa Monto de la Obra: $ 4.000.000.- (Pesos cuatro millones con 00/100) Erogaciones a Cargo de los usuarios $750 por cada unidad individual de vivienda, comercio, industria ó baldío y/o partida y/o cuenta corriente municipal (por unidad de consumo potencial o real). Modalidad y Obligación de pago: Según Ordenanza Municipal Nº 1047/91,a partir de la habilitación del suministro y dentro de los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial deberán abonar al contado ó suscribir planes de financiación que se ofrecerán en alternativa de 3, 6, 12, 24 y 36 cuotas.Financiamiento: Municipalidad de La Costa En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. Nro. 2 de la Resolución Nro. I/910 del ENARGAS se da a publicidad el proyecto indicado y se pone a consideración de quienes acrediten ser usuarios de cada zona por el término de treinta (30) días corridos.El Registro de Oposición quedará habilitado en el Órgano de Control de la Concesión del Gas de la Municipalidad de La Costa Av. Costanera Nº 8001 Mar del Tuyú, Partido de La Costa.- Firmado: Juan Pablo de Jesús. Intendente Municipal LOCALIDADES LAS TONINAS CIRC. IV SECCIÓN R -Manzanas: 1 -25- 47 - 48 SECCIÓN S-Manzanas: 94-95-117-127-144-146-152-159-160-171-177-184-185- 187 SECCIÓN T-Manzanas: 191-194-197-202-208-212-231-232-233-234-246-252-253- 257-259-260- 261-262- 263-265-266-271-278-288-289.SECCIÓN U-Manzanas: 295-297-298-301-302-304-323-331-332-348-356 SECCIÓN V-Manzanas: Quinta 3 -Quinta 13 SANTA TERESITA CIRC. IV SECCIÓN L-Manzanas: 6D-13B-21A SECCIÓN J-Manzanas: 150 SECCIÓN K-Manzanas: 177-179-182-189-191-205-211-218-222-223-226-236-247- 249-253 MAR DEL TUYÚ CIRC. IV SECCIÓN M-Manzanas: 11-13 SECCIÓN N-Manzanas: 100-101-111-112-114-116-117-119-120-121-128-129-133- 134-135-136-137-138-139-142-146-147-148-149-150-153-154-155-156-157-161-163- 170-173 SECCIÓN P-Manzanas: 174-175-176-194-195-239-240-241-242-243-244-245 SECCIÓN Q-Manzanas: 475-476-477-478-497-498-499-520-521-542-543-544-563- 564-583-584-585-586-589-590 SECCIÓN TT-Manzanas: 268-269- III B2- IIID- IIIC- 272-289-297-298-300-302-307- 308-314-317-319-322-323-327 SECCIÓN UU-Manzanas: 328-335-336-337-339-340-351-352-353-354-355-356- 357-359-365-366-367-368-369-370-374-382-383-384-385 MAR DE AJÓ CIRC. IX SECCIÓN G-Manzanas: 112 SECCIÓN C-Manzanas: 187-204-245-249-250-251-252 SECCIÓN D-Manzanas: 2A-2B-2C-2J-2K-3B-3C SECCIÓN E-Manzanas: 5N-5P-6A-6B-2E-2F-2G Sergio F. Mallo. Director General de Obras Privadas y Cooperativas.C.C. 9.149 / sep. 23 v. sep. 24 CON VOCACIÓN POR SAN ISIDROPOR 1 DÍA - CARTA ORGÁNICA Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º: La Agrupación Política Municipal Con Vocación por San Isidro (en adelante Con Vocación por San Isidro o la Agrupación) se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de esta Carta Orgánica.Artículo 2º: Pueden integrar Con Vocación por San Isidro los ciudadanos argentinos y extranjeros, mayores de 18 años que, aceptando las ideas enunciadas en la Declaración de Principios, los propósitos concretos de acción municipal indicados en sus Bases de Acción Política, y las normas de esta Carta Orgánica, se incorporen al mismo como afiliados.Artículo 3º: Las disposiciones de esta Carta Orgánica podrán ser reglamentadas por los organismos partidarios, complementando pero no alterando el espíritu de las disposiciones contenidas en la misma.Capítulo II. DE LOS AFILIADOSArtículo 4°: Para ser afiliado a Con Vocación por San Isidro se requiere: a) estar domiciliado en el Partido de San Isidro; b) tener medios de vida lícitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del sufragio; c) cumplir con lo dispuesto en el artículo 24° del Decreto-Ley 9.889/82 (t.o. 1992), es decir no estar afiliado a otra Agrupación Política Municipal ni a un Partido Provincial alguno, en tanto así lo establezca la ley; y d) estar en condiciones de sufragar -en caso de ser extranjero- de conformidad con las disposiciones que rijan en la materia.Artículo 5º: Las solicitudes de afiliación se presentarán en fichas por triplicado y contendrán el apellido y nombre completos del interesado, el número de documento nacional de identidad, matrícula de enrolamiento o libreta cívica, la fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesión u oficio, la fecha de la afiliación y la firma o impresión digital del interesado. Adicionalmente se podrán agregar otros datos filiatorios que se estime conveniente. En todos los casos la firma del interesado o su impresión digital, deberá ser certificada por escribano público, Juez de Paz, Autoridad Partidaria o autoridad policial. Las fichas deberán ser exhibidas durante 15 días (quince) en la sede de la agrupación, previa firma de autoridad partidaria.Artículo 6º: El registro de los afiliados estará abierto permanentemente. El Comité Directivo podrá disponer que los electores, y/o candidatos, deban tener un mínimo de hasta 90 (noventa) días efectivos en su condición de afiliados.Artículo 7º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación de la Agrupación, de sus organismos, o de otros afiliados si no estuviesen legítimamente autorizados por el Comité Directivo o la Mesa Ejecutiva. Son derechos de los afiliados: a) peticionar a las autoridades de la Agrupación; b) elegir y ser elegidos para ocupar cargos partidarios y cargos electivos; c) interesarse e informarse sobre la marcha de la Agrupación, examinando los libros, registros y documentos de la misma; y d) participar con voz y voto en las Asambleas Generales.Artículo 8º: Los afiliados tendrán un compromiso activo con la Agrupación, no solamente en cuanto al sostenimiento de la misma, sino también en convocar equipos técnicos, información útil para la elaboración de diagnósticos y/o propuestas de acción. Son deberes de los afiliados: a) promover y defender el prestigio de la Agrupación por todos los medios lícitos a su alcance; b) observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas enunciadas en la Declaración de Principios y los propósitos de acción indicados en las Bases de Acción Política; e) contribuir al sostén económico; f) informar a las Autoridades Partidarias sobre situaciones personales que puedan comprometer a la Agrupación y g) Poner en conocimiento de las autoridades situaciones que pueden llevar a un conflicto de intereses o que puedan ser interpretadas como una vulneración de los valores establecidos en la Declaración de Principios.Artículo 9º: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro Partido o Agrupación Municipal (conforme al Artículo 24 ley 9889) o por la pérdida del derecho electoral.Artículo 10: El Comité Directivo deberá aprobar las afiliaciones. En caso que éste no apruebe una afiliación que cumpla con los requisitos de esta Carta Orgánica, el ciudadano podrá solicitar una votación en la primera Asamblea General después de su presentación, la que podrá aprobar o rechazar su afiliación por mayoría simple de los presentes.Artículo 11: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético.A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.Artículo 12: Con una antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.Capítulo III. DEL GOBIERNO Y LA ASAMBLEA GENERALArtículo 13: El gobierno de la Agrupación -que corresponde a sus afiliados- será ejercido por medio de la Asamblea General y los demás órganos y autoridades partidarias indicados en esta Carta Orgánica.Artículo 14: La Asamblea General es el órgano deliberativo de la Agrupación y tiene supremacía sobre todos los demás órganos y autoridades partidarias.Artículo 15: El “quórum” para el funcionamiento de la Asamblea General se constituirá con la presencia del treinta por ciento (30%) de los afiliados y adoptará sus deci-siones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el “quórum” en la primera citación, una vez transcurrida una hora de la señalada la Asamblea General quedará citada automáticamente para la segunda hora después de la hora de convocatoria original y en el mismo lugar, ocasión en la cual sesionará con el número de los que concurran. Las deliberaciones de la Asamblea General se ajustarán al reglamento de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro.Artículo 16: Son...

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