Varios publicados en la fecha 08 de setiembre de 2011

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Comisario (R.A.O.), legajo Nº 12.114 SOLÍS MARCOS DAVID (D.N.I N° 11.552.296 - Clase 1955), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1680 de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 2041 del Señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 21 de marzo de 2006.

La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.978 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Cabo 1° HERMINIO FRANKLlN VACA (D.N.I N° 17.711.460 - Clase 1964), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1673 de fecha 04 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 2843 del Señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 14 de julio de 2006 y modificar el causal de cese. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.979 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Oficial de Policía JULIÁN EZEQUIEL SAUCO, legajo N° 167.890 (D.N.I N° 32.057.317 - Clase 1986), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1513 de fecha 6 de abril de 2011, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 7897 del señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 12 de agosto de 2009. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.980 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al Ex Comisario ABEL ARGENTINO SUSSINI (D.N.I N° 12.0670.089 - Clase 1956), para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nº 1892 de fecha 19 de octubre de 2010, mediante la cual el Ministro de Seguridad Resuelve:

Rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 3812 del señor Auditor General de Asuntos Internos de fecha 28 de diciembre de 2006. La Plata, 25 de agosto de 2011. Alberto Raúl Libonato. Comisario. División Movimiento de Personal.

C.C. 9.981 / sep. 5 v. sep. 9

Provincia de Buenos Aires

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Departamento Judicial Lomas de Zamora

Acuerdo Extraordinario N° 540

POR 3 DÍAS - En la ciudad de Lomas de Zamora, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, se reúnen los señores jueces de la Excma.

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, doctores Santiago E. Lorenzo, Roberto A. Lugones, Ángel M. Mazzetti, Manuel E. Allo y Abel O. Loray, y atento a la vigencia de la Ley 24.522 y conforme a lo establecido en el artículo 253 del mencionado cuerpo legal, que modifica el régimen de inscripción de síndicos, esta Cámara resuelve:

ARTÍCULO I

Cada cuatro años y en forma rotativa entre las salas, entre el 15 y el 30 de septiembre, se recibirán en la Cámara de Apelaciones, las solicitudes de inscripción que presentarán los Contadores y Estudios de Contadores interesados en integrar las listas de Síndicos Titulares y Suplentes para actuar en Concursos Preventivos y Quiebras.- El período de inscripción correrá indefectiblemente el último día hábil de la citada quincena al finalizar el horario judicial para el funcionamiento de los Tribunales que establece el art. 152 del C.P.C.C. Los interesados deberán presentar personalmente el formulario de inscripción. Estas solicitudes contendrán los siguientes datos y requisitos: A) Apellido y nombre; B) Nacionalidad, C) Domicilio real, que se acreditara, con él, adjuntará una fotocopia del documento en que conste el mismo; D) Domicilio legal constituido en los términos del art. 40 del C.P.C.C.- E) Número de teléfono y fax; F) Tipo y N° de Documento (D.N.I., L.C., L.E.); G) Título profesional habilitante de Contador Público Nacional; H) Certificación expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la inscripción en la matrícula y de que el solicitante posee una antigüedad en la misma de cinco años cumplidos antes del 31 de diciembre del año en que se confeccionan las listas; I) Manifestación expresa de los antecedentes profesionales mencionando los títulos universitarios de especialización, los cargos que desempeña o haya desempeñado en la actividad pública y privada, los antecedentes académicos, los trabajos de la especialidad de que sean autores o coautores, las publicaciones hechas, la experiencia en el ejercicio de la sindicatura y todo otro antecedente capaz de acreditar su idoneidad profesional en sindicatura concursal. Los interesados que hubieren cursado carreras universitarias de especialización de posgrado en sindicatura concursal deberán acompañar, diploma o certificación habilitante de aprobación de la carrera; J) Declaración del domicilio asiento del ejercicio profesional -al momento de la inscripción-, adecuado para atender en forma pública, personal e indelegable, el cual se tendrá como domicilio especial desde el momento de la inscripción para todos los efectos de su actuación como síndico, el que solo podrá cambiar con autorización de la Cámara de turno, mediando justa causa debidamente acreditada; K) Declaración de si tiene relación de dependencia o vinculación profesional con otras personas o entidades que no sean profesionales: en caso de hallarse vinculado a otro profesional, se precisará la índole del vínculo, identificando la persona en cuestión; L) Declaración de no estar inhabilitado y de no haber presentado renuncia a la designación que como síndico le hubiera correspondido, o en su caso de haberlo hecho, explicar las razones; LL) Firma del interesado.- Los recaudos precedentemente señalados deberán ser cumplimentados en forma personal por todos los integrantes de los estudios de contadores que se presentan en tal carácter.- Dichos integrantes deberán a su vez presentar Declaración Jurada en la que conste que no se han inscripto como profesionales independientes en ninguno de los Departamentos Judiciales de la Provincia de Buenos Aires. Los Contadores integrantes de un estudio no podrán a su vez figurar integrando otro estudio a los efectos de ejercer la función de Síndico, en toda la Provincia. Los mencionados estudios deberán acompañar certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de estar inscripto en tal carácter. Sólo se admitirá la inscripción en carácter de estudios de contadores a aquellos que cuenten, como mínimo con tres contadores, y la mayoría de ellos tengan 5 años de antigüedad en la matrícula, computada al 31 de diciembre del año de la inscripción.

Asimismo deberá acompañar detalle del domicilio asiento del ejercicio profesional de los integrantes del estudio, relación existente entre los mismos y modo en que habrá de asegurarse el ejercicio indelegable de la función y la irrenunciabilidad del cargo. Con relación a los Estudios de Contadores, informar toda modificación en la integración a estas Cámaras de Apelaciones y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Bs. As.- La conformación del Estudio de Contadores deberá mantenerse durante el período que dure la vigencia de las listas en que se encuentran y hasta la conclusión de los procedimientos concursales en que hayan sido desinsaculados. Toda modificación en la integración del estudio será merituada por la sala de turno, quien decidirá excluir al mismo de las listas respectivas si la capacidad operativa, e idoneidad merituada para su incorporación resulta por ello razonablemente afectada. La resolución podrá ser recurrida dentro de los cinco días, mediante reconsideración ante ambas Cámaras en pleno debiéndose fundar en el mismo escrito.- Los datos consignados en la solicitud de inscripción revisten carácter de Declaración Jurada. Serán eliminados, quienes hayan declarado datos inexactos y aquellos respecto de quienes se compruebe la falta de los datos exigidos en este artículo 1° del acuerdo, en tanto no se subsane la omisión dentro del plazo previsto para la inscripción.-

ARTÍCULO II: Inmediatamente después del cierre de la inscripción, la Secretaría General de las Cámaras confeccionará una nómina de los Contadores y Estudios de Contadores que se hayan inscripto y la comunicará por oficio al Consejo Profesional de Ciencias Económicas para que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación, formulen todas las observaciones que estimen pertinentes.-

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