Varios Publicados en la Fecha 9 de Junio de 2006

INSTITUTO DE LA VIVIENDA REGISTRO DE ENTIDADES INTERMEDIAS Decreto 2634/05 - Res. MIVySP 181/06 - Res. IVBA 2401/06 INSCRIPCIONPOR 5 DIAS - El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires convoca a las Entidades Intermedias sin fines de lucro, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Trabajo, Sindicatos, Asociaciones Civiles, Mutuales, etc., cuyo objeto sea la promoción, fomento y/o construcción de viviendas, con actividad dentro de la Provincia de Buenos Aires, a presentarse ante el Registro de Entidades Intermedias.El Instructivo, Reglamento y Formulario se podrán retirar y presentar en: Mesa de Entradas del Instituto de la Vivienda - Av. 7 N° 1267 (entre 58 y 59) - Planta Baja - La Plata, de lunes a viernes en el horario de 09:30 a 14:30 horas, o consultar e imprimir desde la página de Internet. www.vivienda.mosp.gba.gov.ar. Consultas telefónicas, de lunes a viernes en el horario de 09:30 a 14:30 (0221) 429 4978. Horacio Ferrovia, Dcción. Asistencia Administrativa Instit. de la Viv. Pcia. Bs. As.C.C. 4.539 / jun. 5 v. jun. 9CENTRO DE TOMOGRAFIA COMPUTADA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. CENTRO DE RESONANCIA MAGNETICA DEL NOROESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A.POR 3 DIAS - Fusión - Art. 83 Ley 19.550. Se comunica que por Asambleas Generales Extraordinarias de Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. y Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A., llevadas a cabo el día 18 de abril de 2006, ha quedado aprobado el Compromiso Previo de Fusión suscripto por los representantes de ambas con fecha 14 de marzo de 2006, por el cual Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. controlante del 60% de las acciones absorbe a Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. que se disuelve sin liquidarse. La fecha acordada de fusión a la cual se retrotraen sus efectos es el 31 de diciembre de 2005. Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. posee su Sede Social en calle Almafuerte 68 de Junín (B), hallándose inscripta bajo la Matrícula Nº 11.813 de la DPPJ Provincia de Bs. As.. Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. posee su Sede Social en calle Almafuerte 68 de Junín (B), hallándose inscripta bajo la Matrícula Nº 37.015 de la DPPJ Provincia de Bs. As. Por la fusión el Capital de Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. se incrementará en Pesos nueve mil ciento ochenta y ocho ( $ 9.188) y estará representado por 9.188 acciones ordinarias escriturales de valor nominal Pesos Uno ($1.-) cada una y con derecho a un voto por acción. Al 31-12-2005 el Activo de Centro de Tomografía Computada del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. es de $ 989.850,73 y el Pasivo es de $ 134.919,42. Al 31-12-2005 el Activo de Centro de Resonancia Magnética del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires S.A. es de $ 1.184.624,90 y el Pasivo es de $ 291.818,87. Eduardo Daniel Loguzzo. C.P.Jn. 69.615 / jun. 7 v. jun. 9MINISTERIO DE LA PRODUCCION DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIAPOR 5 DIAS - Notificación a los señores Juan A. Vittor y Manuel Pessino de la Disposición Nº 71 de fecha 01 de septiembre de 2003 emanada de la Autoridad Minera Provincial, expediente Nº 2405-10.747/57. Notifico a Ud. por medio de la presente, Disposición Nº 071 de fecha 01/09/03 del Director Provincial de Minería en ejercicio de la Autoridad Minera de la Provincia de Bs. As., que en su parte dispositiva dice: "ARTICULO 1º) Notificar con relación a los derechos mineros que han tramitado en el expte. Nº 2405-10747/57, por Juan Alberto Vittor y Manuel Pessino, sobre la mina "4 de junio", ubicada en Circ. II, Parcela 27c Rural, Partido de Juárez, que se ha producido la caducidad ipso facto de los mismos, conforme lo normado en el artículo 216 del Código de Minería. ARTICULO 2º) Notifíquese a los interesados y a los acreedores hipotecarios y/o privilegiados que hubiere, para que dentro de cuarenta y cinco (45) días, ejerzan los derechos que puedan corresponderles, bajo apercibimiento de inscribir la mina como vacante, artículo 219 del Código de Minería. ARTICULO 3º) De no existir acreedores hipotecarios y/o privilegiados, o vencidos los cuarenta y cinco (45) días sin que hayan ejercido sus derechos, inscríbase la mina como vacante y en la situación del artículo 219 del Código de Minería. ARTICULO 4º) Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) veces en el término de quince (15) días y resérvese en el Departamento Minería. Hay dos sellos y firmas del Dr. Marcelo Caballé, Director Provincial de Minería-Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires y de Hugo Juan Fabiano, Escribano de Minas de la Pcia. de Bs. As. En el término de cuarenta y cinco (45) días de notificados deberán hacer efectivo el pago del canon adeudado más un recargo del veinte por ciento (20 %), o acreditación fehaciente, original o fotocopia debidamente legalizada, del pago del mismo si se hubiese efectivamente efectuado y no informado, por los años 1984 hasta el año 2003 inclusive, correspondiente a 2 pertenencias sobre la mina "4 de Junio", bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida por el artículo 219 del Código de Minería. El pago debe hacerse efectivo mediante boleta de depósito fiscal del Banco de la Provincia de Bs. As., en cuenta Nº 229/7 Orden Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires especificándose en concepto de Canon Minero que expediente que corresponde y debe remitirse a esta Dirección comprobante de pago original o copia debidamente autenticada, a efectos de su acreditación. Quedan uds. notificados. Hay un sello y firma del Dr. Marcelo Caballe, Director Provincial de Minería, Ministerio de la Producción Provincia de Buenos Aires. La Plata, 23 de mayo de 2006.C.C. 4.648 / jun. 8 v. jun. 14ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)POR 3 DIAS - La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por 10 (diez) días a parientes de la ex agente fallecida SOFIA MABEL VERGEL (D.N.I. N° 14.231.267), alcanzada por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo N° 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en calle 29 N° 684, 2° piso, Mercedes, (Pcia. Bs. As.). 26 de mayo de 2006. Eliana María Luisa Lusselo. Jefe (Int.) Sección Administrativa. Dirección Regional Mercedes.C.C. 4.621 / jun. 8 v. jun. 12MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZPOR 2 DIAS - La Municipalidad de Vicente López cita y emplaza por el término de quince (15) días hábiles, a los arrendatarios de bóvedas que a continuación se detallan, para que en dicho plazo comiencen los trabajos de reparación de las mismas. A tal fin y en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ordenanza Nro. 3846, se comunica que vencido dicho término si no hubiesen comenzado los trabajos, o comparecido alguno de los interesados, la Municipalidad efectuará los arreglos por Administración, demandando a los titulares por vía judicial el cobro de los gastos habidos.ARRENDATARIO CONSTRUCCION UBICACIÓN Elena Chiesa Bóveda sección 1, tablón F, lote 1 Agustina Bello Bóveda sección 3°, tablón F, lote 3 Leonor Galeano Bóveda sección 3°, tablón O, lote 5 Maximiliano León, Director Prensa y Difusión.C.C. 4.622 / jun. 8 v. jun. 9CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAPOR 5 DIAS - Reunión de Directorio Nº 153 del 16 de mayo de 2006.6) MODIFICACION REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL CPRMDPEn razón de los cambios introducidos por la Provincia de Buenos Aires, por Decreto 728/06, en cuanto a los montos y causales que habilitan la utilización de las diferentes técnicas de selección del co - contratante a que se encuentran sometidos los contratos que celebre la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, el Directorio del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata - en dicho contexto - RESUELVE modificar el actual Reglamento de Compras y Contrataciones de este Ente, el cual queda así redactado:REGLAMENTO DE CONTRATACIONES C.P.R.M.D.P. TITULO I. DISPOSICIONES COMUNES CAPITULO I. REGIMEN GENERALArt. 1º. AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, quedando todas las partes que intervengan en el procedimiento respectivo sometidas al mismo.Art. 2º. CONTRATOS COMPRENDIDOS. Se regirán por este reglamento los contratos de suministros, obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias, y concesiones de uso de los bienes del dominio público que celebre el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA.A todo evento, resultará asimismo de aplicación - en las partes que resulten pertinentes - a aquellos contratos a celebrar por el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA y que resulten parcialmente regidos por el derecho privado.Art. 3º. CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos del presente Reglamento los siguientes contratos:a) Los de empleo.b) Las compras por caja chica.c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.d) Los que se financien con recursos provenientes del Estado Provincial y/ o Nacional o de las entidades a que se hace mención en el inciso anterior, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones del presente Reglamento cuando ello así se establezca y de las facultades de fiscalización que sobre este tipo de contratos tienen consignadas los Organismos de Control.Art. 4º. NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones que realice el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA se regirán por la presente...

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