Varios Publicados en la Fecha 8 de Julio de 2005

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución N° 823Expte. 5.400-9472/03.La Plata, 2 de noviembre de 2004.POR 5 DIAS - VISTO: La denuncia efectuada por la firma "LIEFRINK Y MARX S.A.", contra la firma "SKYTECH S.R.L.", legajo n° 12.310, yConsiderando:Que a fs. 154/157, interviene este Organismo analizando el descargo presentado por la firma SKYTECH S.R.L. a fs. 151/152, de cuyo análisis surge que los argumentos vertidos no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión del señor Asesor General de Gobierno, que con referencia a la vinculación de Lidia Suárez como Directora de la firma Comdat S.A. y como cesionaria de 990 cuotas y el cargo de gerente de Skytech S.R.L., no se ha presentado ni ofrecido prueba alguna que acredite la desvinculación de la misma de alguna de las dos firmas. Con relación a la documentación tomada para comprobar la cesión de cuotas de SKYTECH en favor de Lidia Suárez, la publicación en el Boletín Oficial resulta por demás suficiente para dar por acreditada la conexión atribuida entre las firmas. Respecto al argumento utilizado en el descargo que indica la diferencia entre personas físicas (socios) y personas jurídicas (sociedades), se destaca que los administradores de la sociedad la obligan por los actos realizados en su nombre o por los que no sean extraños al objeto social y estas actuaciones evidentemente inciden en la esfera de los intereses societarios.Que finalmente, señala que en su anterior intervención encuadró la nueva situación de autos en el art. 89, inc. e), del Reglamento de Contrataciones, el cual prescribe que no podrán inscribirse o permanecer inscriptos en el Registro las personas físicas o jurídicas a quienes se les compruebe vinculación económica o legal con proveedores suspendidos o eliminados; vinculación que surge plenamente acreditada si tomamos en cuenta las constancias del contrato social de la firma Comdat S.A., en dónde la señora Suárez aparece como Director Suplente, la cesión de 990 cuotas que realizara Skytech S.R.L. a la señora Suárez conforme constancias del Boletín Oficial de fecha 2/5/03 y el cargo de Gerente de la misma, antecedentes de ambas obrantes en los respectivos legajos y las constancias documentales que se solicitaran y enviara la Suprema Corte de Justicia.Que, por tanto, estima la Asesoría General de Gobierno que los argumentos esgrimidos por la firma en su descargo al nuevo encuadre realizado, no resultan suficientes para eximirla de responsabilidad.Que es opinión del señor Fiscal de Estado, que atento a lo previsto en el art. 89, inc, e), del Reglamento de Contrataciones que no admite la inscripción o permanencia como inscripta en el Registro, de personas físicas o jurídicas a quienes se les compruebe vinculación económica o legal con los proveedores suspendidos o eliminados del mismo, y dado que dicha vinculación surge acreditada en autos, corresponde aplicarle a la firma Skytech S.R.L. la sanción de eliminación dictando al efecto el pertinente acto administrativo que así lo disponga.Que analizado lo actuado, el Registro de Proveedores y Licitadores, considera que corresponde dar de BAJA a la firma referida.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1°: Dar de baja por eliminación del Registro de Proveedores y Licitadores a la firma "SKYTECH S.R.L.", legajo n° 12.310, conforme al art. 89, inc. e), del Reglamento de Contrataciones, por comprobarse vinculación con la firma "COMDAT S.A.".Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Gral. Prov. Bs. As.C.C. 5.808- jul. 5 v. jul. 11Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 369.Expte. 5.400-9472/03.La Plata, 19 de marzo de 2005.POR 5 DIAS - VISTO El recurso de revocatoria y su implícito el jerárquico en subsidio formulado por la firma "SKYTECH S.R.L", proveedor n°12.310, contra la Resolución n°823/04, yConsiderando:Que la firma en su recurso argumenta que el fundamento fáctico, esto es la calidad de directora suplente de COMDAT S.A. y la calidad de socia y gerente de SKYTECH S.R.L., no se verifica actualmente en los hechos, ni existió al momento de la denuncia. Del acta de asamblea de COMDAT S.A. que obra a fs. 90/93, surge que el día 20/4/03 fueron designados directores de COMDAT S.A., estando presentes en la misma la totalidad de accionistas, entre los cuales no se encontraba la señora Lidia Suárez. Agrega que del recorte del Boletín Oficial de fecha 1/9/04, que adjunta en original, se publicó la renuncia de la señora Suárez como gerente de SKYTECH S.R.L., operada el 5/1/04. De ello se desprende que la señora Suárez sólo coincidió como directora suplente de COMDAT S.A. y gerente de SKYTECH S.R.L. en el lapso que obra desde el 17/1/03 cuando fue designada como gerente y el 20/4/03 cuando se eligieron nuevos directores. Señala que la señora Suárez no revestía la calidad de directora suplente de COMDAT S.A. ni la de gerente de SKYTECH S.R.L. a la fecha del dictado de la Resolución ni al momento de la presentación de la denuncia efectuada el 14/8/03.Que respecto a los dichos de la recurrente cabe señalar que a la fecha del dictado del acto administrativo no se había acreditado que la señora Lidia Suárez se hallara desvinculada de alguna de las firmas en cuestión. Con fecha 2/5/03 se publicó en el Boletín Oficial la cesión de 990 cuotas a la señora Suárez y designación de nuevo gerente de SKYTECH S.R.L. Con fecha 4/8/03, la persona mencionada suscribe el formulario de cotización en la Licitación Privada n° 47/03 en calidad de gerente de SKYTECH S.R.L.Que el recorte de Boletín Oficial de fecha 1/9/04 adjuntado por la empresa en su recurso, no fue presentado en oportunidad de efectuar el pertinente descargo, y asimismo la renuncia de que da cuenta es posterior a la presentación que hiciera la firma en la Licitación referida.Que en cuanto al Acta de Asamblea de fs. 90/93, la misma expresa que fue celebrada con la totalidad de todos los accionistas, no surgiendo de la misma que no se hallara presente la señora Lidia Suárez.Que de lo actuado surge que no se ha registrado la desvinculación de la señora Lidia Suárez de las firmas referidas con anterioridad al dictado de la Resolución recurrida.Que a fs. 179 y 180, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, opinando que corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por no aportar nuevos elementos de juicio que hagan variar el criterio sustentado y conceder el trámite previsto en el Art.91° del Decreto-Ley 7647/70, sobre Procedimiento Administrativo.Que a fs. 181, este Organismo recabó nueva información de los señores asesores legales en función de lo dictaminado en el expte. n° 2142-27355/00, a fin de que emitieran opinión sobre considerar la Resolución n° 823/04 como comprendida entre las legisladas por el art. 97 inc. b), del Decreto-Ley precitado.Que a fs. 182 y 183, toman intervención el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado, respectivamente, ratificando lo dictaminado en sus intervenciones de fs. 179 y 180.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E:Artículo 1°: Rechazar el recurso de revocatoria formulado por la firma "SKYTECH S.R.L.", proveedor n°12.310, por no aportar nuevos elementos que permitan variar el criterio oportunamente sustentado.Artículo 2°: Conceder a la firma nombrada el recurso jerárquico en subsidio que establece el Art. 91° del Decreto-Ley 7647/70.Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.Mario O. CuraContador Gral. Prov. Bs. As.C.C. 5.809- jul. 5 v. jul. 11Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución N° 132Expte. Nº 5400-5191/02.La Plata, 17 de febrero de 2005POR 5 DIAS. - VISTO: El incumplimiento de la Orden de Compra n° 10480/00, emitida por el Ministerio de Salud, relativa al servicio de racionamiento en cocido, durante el mes de agosto de 2000, en el Hospital Interzonal "Dr. Diego Paroissien", de Isidro Casanovas, por parte de la ex-proveedora "EXEMPLA CIA. ARGENTINA DE SERVICIOS S.R.L.", legajo n° 8776, eliminada por Resolución nº167/02, firme desde el 22/3/02, y,CONSIDERANDO:Que la firma registra las siguientes sanciones: Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 132/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 158/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 358/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 407/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 137/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 408/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 377/02, firme desde el 27/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 147/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 28/03, firme desde el 26/3/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 378/02, firme desde el 13/5/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 29/03, firme desde el 28/5/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 638/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 574/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 579/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 570/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 575/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 566/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 598/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 571/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 577/03, firme desde el 20/6/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 594/03, firme desde el 10/7/03, Apercibimiento, aplicada por Resolución nº 545/03, firme desde el...

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