Varios Publicados en la Fecha 19 de Marzo de 2010

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DELEGADA DE PERSONAL DEPARTAMENTO LABORALESPOR 5 DÍAS - El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco (5) días al agente SERGIO DANIEL POLLIOTTO (DNI 17.066.690), para que comparezca ante la Dirección Delegada de Personal – Departamento Laborales – Sector Comunicaciones - Calle 51 N° 1120- 4° Piso –La Plata- a fin de tomar conocimiento del dictado de la Resolución N° 4230/09 obrante en el expediente N° 2900-68159/08. Sandra Elizabeth Boga, Pers. Apoyo Dpto. Laborales.C.C. 2.686 / mar. 15 v. mar. 19MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición N° 1.035La Plata, 20 de agosto de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2569-6114/03, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.891 cometida por Agustín Atilio TEJEDOR, yCONSIDERANDO:Que a foja 2 obra acta de fecha 30 de octubre de 2001, de donde surge que Personal Policial del Destacamento de Policía de Seguridad Vial Trenque Lauquen, informa haber inspeccionado la circulación de un camión destinado al transporte de animales amparados por guía de traslado E 01084120, constatando que los precintos abrochados al transporte no coinciden con los que figuran en guía; por todo lo que el funcionario actuante procedió a labrar el acta respectiva por constituir prima-facie los hechos mencionados una infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 10.891;Que, el encartado no ha presentado su descargo;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a la Ley N º 10.891;Que a foja 5 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando la Asesoría General de Gobierno a foja 6;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias; Ley N° 13.757, modificada por Ley Nº 13881, Decreto N° 2870/08 y Decreto N° 3397/08;Por ello,EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Agustín Atilio TEJEDOR, Documento Nacional de Identidad Nº 24.607.379, con domicilio en calle Paine de la localidad de Miguel Riglos, Provincia de La Pampa, con una multa de pesos un mil seiscientos noventa y cinco con diecisiete centavos (1.695,17), equivalente a dos y medio (2 y ½) sueldos del mínimo remunerado en la Administración Pública Provincial conforme al Decreto Nº 271/78, por violación al artículo 4° de la Ley N º 10.891.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto deberá ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar -link Multas e Infracciones- debiendo ingresar DNI CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Dardo GalliDierctor de Fisc. Pec. y Alim.C.C. 2.754 / mar.15 v. mar. 19MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición N° 683La Plata, 25 de junio de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22300-4172/08 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 11.123, cometida por Francisco Humberto GALEANO, yCONSIDERANDO:Que a fojas 3/4 obra Acta, de fecha 29 de diciembre de 2007, labrada por personal perteneciente a la Comisaría Primera de Azul, en la cual se informa que, habiéndose practicado un operativo de control en calle Leyría en dirección de Tapalqué a Tiro Federal, se procedió a interceptar un vehículo de traslado, conducido por Francisco Humberto GALEANO, que transportaba en una bolsa de nylon color negra un corte de carne; asimismo se constató en la caja de la camioneta la existencia de una bolsa con la inscripción "Costillar 20 kg." y otra bolsa con un cuero de color negro, verificándose que el costillar no poseía sellos de inspección sanitaria;Que, según los dichos del encartado, la carne y el cuero resultan ser de su propiedad, habiéndolo faenado en su chacra;Que asimismo el encartado reconoció destinar la carne a la venta, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley N° 11.123;Que en dicha oportunidad se dispuso el decomiso del costillar y la interdicción del cuero, los cuales carecían de sellos de inspección veterinaria, según dictaminara personal de Bromatología de la Municipalidad de Azul a foja 6;Que en virtud de ello, no encontrándose el costillar apto para el consumo humano, se destinó el mismo a la Asociación Protectora de Animales de Azul (foja 7);Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del imputado, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 4° y 18 de la Ley N° 11.123;Que no corresponde sancionar por violación a los artículos 1° de la Ley N° 10.891 y 112 del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 10.081/83) por cuanto se trataba solamente de un cuero transportado dentro del partido y por desconocerse quién resultaba ser el titular fehaciente del animal al que pertenecía dicho cuero y la edad del animal en cuestión;Que a foja 9 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 10;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8785/77 y sus modificatorias, y por las facultades previstas en la Ley N° 13.757 y Ley N° 13.881; Decreto N° 2870/08 y Decreto N° 3397/08;Por ello,EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE:ARTÍCULO 1°. Sancionar a Francisco Humberto GALEANO, D.N.I. N° 14.591.209, con domicilio en Chacra sita en Ruta 51 y Las Vías, Paraje La Colorada de la localidad y partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, con la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), por infracción a los artículos 4° y 18 de la Ley N° 11.123, y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar D.N.I. o C.U.I.T. o C.U.I.L. y generar Boleta de Pago, y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5°, La Plata, Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 3°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 2º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Hugo PilattiDirector de Fisc. Pecuaria y Alim.C.C. 2.753/ mar. 15 v. mar. 19MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN Provincial DE CONTRALOR AGROALIMENTARIO Disposición N° 2.305La Plata, 11 de octubre de 2007.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22225-758/07 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/83 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por el señor Eduardo ARMARIO, yCONSIDERANDO:Que a foja 1 obra acta, de fecha 8 de Agosto de 2006, labrada por inspectores de este Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en el partido de Coronel Pringles, donde se constata en la vía pública la presencia de la cantidad de sesenta (60) animales bovinos sueltos en la vía pública, sin persona a su cuidado, siendo su presunto propietario el señor Eduardo ARMARIO, en infracción a lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto-Ley N° 10.081/83 (Código Rural);Que no obra en las presentes actuaciones descargo alguno formulado por el sumariado;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la...

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