Varios Publicados en la Fecha 18 de Marzo de 2010

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVAPOR 5 DÍAS - La Dirección de Asuntos Legales Cooperativos del Ministerio de la Producción, sito en calle 51 N° 735 de la ciudad de La Plata, notifica a las cooperativas que a continuación se detallan, que se les ha instruido el sumario previsto en el artículo 101 del Decreto Ley 20.337/73, Resolución INAC N° 1141/80, Disposiciones IPAC N° 4/94 y N° 28/97 y demás normas concordantes y se las cita y emplaza para que en el plazo de diez días, constituyan domicilio legal en debida forma, ofrezcan descargo y acompañen toda la prueba que haga a su derecho. El presente se publica por cinco días seguidos en el Boletín Oficial, conforme el art. 66 del Decreto Ley 7.647/70. Quedando debidamente notificadas las entidades que a continuación se enumeran. La Plata, 2 de marzo de 2010. Firmado: Dra. Silvia Manira Lebed a/c del Departamento de Sumarios, Tramites Judiciales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Legales Cooperativos.COOPERATIVA DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CONSUMO "COTEYCO" LlMITADA. Matrícula Nacional N° 11180.- Registro Provincial N° 2010. Expediente N° 21600-109/2004. Resolución del Coordinador de Programas y Acciones del Ministerio de la Producción de la Provincia de Bs. As N° 552/06.COOPERATIVA DE TAMBEROS LIMITADA "LA BLANQUEDADA".- Matrícula Nacional N° 1136.- Registro Provincial N° 2256.- Expediente N° 2770-11539/2002.- Resolución del Coordinador de Programas y Acciones del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Bs. As N° 239/03.COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA LÍNEA TEXTIL LIMITADA. Matrícula Nacional N° 24233.- Registro Provincial N° 5172.- Expediente N° 21600-8860/2006.- Resolución de la Ministra de la Producción de la Provincia de Bs. As N° 360/06.COOPERATIVA DE TRABAJO "NAFER" LIMITADA. Matrícula Nacional N° 20284. Registro Provincial N° 4160.- Expediente N° 2770-12897/2003.- Resolución del Coordinador de Programas y Acciones del entonces Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Bs. As N° 196/04.COOPERATIVA DE TRABAJO BUS LIMITADA. Matrícula Nacional N° 23492.- Registro Provincial N° 4990.- Expediente N° 21600-8315/2006.- Resolución del Coordinador de Programas y Acciones del Ministerio de la Producción de la Provincia de Bs. As N° 639/06.COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BRAGADO LIMITADA. Matrícula Nacional N° 1267. Registro Provincial N° 4997. Expediente N° 2770-11738/2002. Resolución del Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Bs. As N° 1297/07.COOPERATIVA DE TRABAJO SAN ANTONIO LIMITADA. Matrícula Nacional N° 26591. Registro Provincial N° 5613. Expediente N° 22300-1818/2008. Resolución de la Subsecretaria de la Pequeña, Mediana y Microempresa del Ministerio de la Producción de la Provincia de Bs. As. N° 71/09.Silvia Manira Lebed, a/c del Departamento de Sumarios, Trámites Judiciales y Dictámenes de la Dirección de Asuntos Legales Cooperativos.C.C. 2.564 / mar. 12 v. mar. 18Provincia de Buenos Airse MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA Disposición N° 326La Plata, 20 de octubre de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22.500-1.464/2009 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, cometida por Rodolfo Raúl Gutiérrez y Rubén Omar Semino, yCONSIDERANDO:Que a foja 2 y vuelta obra Acta de Infracción de fecha 30 de mayo de 2008, donde personal perteneciente a la Comisaría de Tres Lomas, constituido en las inmediaciones del partido homónimo, procede a interceptar a los encartados quienes se hallaban en presunta actividad de caza desde vehículo y utilizando luz artificial, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual los funcionarios actuantes proceden a labrar el acta respectiva por constituir "prima-facie", infracción al artículo 273 incisos f) y g) del Decreto Ley N° 10.081/1983;Que los mismos tenían en su poder siete (7) liebres del tipo europeas, las cuales son desnaturalizadas por no hallarse aptas para consumo (foja 7);Que la autoridad policial procedió a secuestrar un (1) reflector del tipo casero; cinco (5) cartuchos calibre veintidós (22) punta hueca marca Orbea, elementos que son entregados en carácter de depósito legal y provisorio a Rubén Omar SEMINO (foja 10);Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, en ese momento se notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargo y pruebas que desvirtúen lo denunciado oportunamente;Que hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto-Ley Nº 8.785/1977, y no habiéndose formulado descargo, se tiene por acreditada la infracción al artículo 273 incisos f) y g) del Decreto Ley N° 10.081/1983;Que a foja 14 y vuelta obra Informe Técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 15;Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, conforme al artículo 2° del Decreto N° 271/1978, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° inciso a), 6° y 8º del Decreto Ley N° 8.785/1977, y los montos fijados por los artículos 78 inciso 2) y 81 del Decreto N° 271/1978 modificado por Decreto N° 4.044/1990;Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2º, 3º y 17 del Decreto Ley N° 8.785/1977, Ley N° 13.757 y modificatoria Ley N° 13.881; Decreto Reglamentario N° 2.870/2008 y Decreto N° 3.397/2008;Por ello,LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE:ARTÍCULO 1°: Sancionar a Rodolfo Raúl Gutiérrez, D.N.I. N° 18.540.534, con domicilio en calle F. Deuster y Río Gallegos sin número de la localidad y partido de Monte Hermoso y Rubén Omar Semino, D.N.I 20.310.058, domiciliado en calle Mayor Sosa sin número de la localidad y partido de Tres Lomas, con la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), a cada uno, equivalente a un sueldo (1) mínimo de la Administración Pública Provincial conforme a los artículos 78 inciso 2) y 81 del Decreto N° 271/1978, según lo estipulado por el artículo 8° del Decreto Ley N° 8.785/1977, por infracción al artículo 273 incisos f) y g) del Decreto Ley N° 10.081/1983 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente.ARTÍCULO 2º: Ratificar el decomiso de las especies secuestradas, en virtud de los artículos 3º inciso b) y 9º del Decreto Ley N° 8.785/1977 y artículo 290 del Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, y posterior desnaturalización.ARTÍCULO 3º: Ratificar el decomiso de los elementos secuestrados en poder provisorio del encartado, en virtud de los artículos 3º inciso b) y 9º del Decreto Ley N° 8.785/1977 y artículo 289 del Decreto Ley N° 10.081/1983 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 4°: La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; al efecto deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios siendo la misma www.maa.gba.gov.ar, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago y por último abonar la suma de pesos cinco ($ 5) en concepto de reposición de fojas, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición.ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 4° de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.ARTÍCULO 6°: Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Mónica CasciaroDirectora de Flora y FaunaC.C. 2.563 / mar. 12 v. mar. 18MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA Disposición N° 1.035La Plata, 20 de agosto de 2009.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2569-6114/03, mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.891 cometida por Agustín Atilio TEJEDOR, yCONSIDERANDO:Que a foja 2 obra acta de fecha 30 de octubre de 2001, de donde surge que Personal Policial del Destacamento de Policía de Seguridad Vial Trenque Lauquen, informa haber inspeccionado la circulación de un camión destinado al transporte de animales amparados por guía de traslado E 01084120, constatando que los precintos abrochados al transporte no coinciden con los que figuran en guía; por todo lo que el funcionario actuante procedió a labrar el acta respectiva por constituir prima-facie los hechos mencionados una infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Nº 10.891;Que, el encartado no ha presentado su descargo;Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley Nº 8785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad del...

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