Varios Publicados en la Fecha 8 de Marzo de 2010

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – La Señora Juez, a cargo del Juzgado Correccional N° 2, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Claudia Andrea Dávalos, cita y emplaza a PEDRO ROQUE MIGUEL ROMANO, DNI 30.624.305 para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa N° 9945/09 seguida al nombrado en orden al delito de Privación Ilegal de la Libertad, cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 15 de febrero de 2010. Visto y Considerando:… Resuelvo: Citar a Pedro Roque Miguel Romano por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Art. 129 del Código Procesal Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efectos líbrese oficio, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía (Art. 303 y el siguiente del Código Procesal Penal). Notifíquese. Fdo. Claudia Andrea Dávalos, Juez. Secretaría, 15 de febrero de 2010. Antonio M. Balicki, Secretario.C.C. 2.181 / mar. 2 v. mar. 8POR 5 DÍAS – El Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra. María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1° piso de San Isidro, (CP B164BXM), Te/Fax (011) 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa N° 0.683/02 (Sorteo N° 8491 e IPP N° 114.675), caratulada "Bastidas Julio César s/Lesiones Culposas", instruida por el delito de lesiones culposas, en los términos del Art. 129 del CPP, se notifica a JULIO CÉSAR BASTIDAS, de nacionalidad argentina, DNI 14.759.518, nacido en fecha 06/06/61, en Merlo, Provincia de Buenos Aires, hijo de Julio Roberto y de Celestina Moreyra, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en Saavedra 226 de la localidad de Tigre, del resolutorio que a continuación se transcribe: "San Isidro, 12 de febrero de 2010. Resuelvo: Sobreseer en la presente causa N° 683/02 respecto de Julio César Bastidas, por prescripción de la acción penal en orden al delito de Lesiones Culposas, en los términos de los Arts. 321, 322 y 323 inc. 1° del CPP y 62 y 67 del CP. Notifíquese, tómese razón y firme que sea, comuníquese y archívese." Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez. Secretaría, 16 de febrero de 2010. María Victoria Vannucci, Auxiliar Letrada.C.C. 2.114 / mar. 2 v. mar. 8POR 5 DÍAS – En causa N° 46/07 de trámite por ante el Juzgado Correccional N° 2 del Depto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a MAXIMILIANO EZEQUIEL ÁRIAS por Hurto, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio era Mitre 2000 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, febrero 16 de 2010. Autos y Vistos… Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción… sobreseyendo totalmente al imputado Maximiliano Ezequiel Arias… Regístrese, notifíquese… María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí: Florencia Doumic. Dolores, febrero 16 de 2010. Florencia Virginia Doumic, Abogada Secretaria.C.C. 2.113 / mar. 2 v. mar. 8POR 5 DÍAS – En IPP N° 102610, seguida a Ezequiel Cañete por el delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal, Art. 14 segundo párrafo de la Ley N° 23.737, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos de notificar al prevenido nombrado EZEQUIEL CAÑETE, cuyo último domicilio conocido era en calle Colón casi esquina Lamadrid, Piso 8°, Depto. "E" de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe "Dolores, 18 de noviembre de 2009… Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal. Dr. Centurión a favor de Ezequiel Cañete, y Considerando: Primero: Que en fecha 4 de noviembre del corriente año, el señor Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Cristian Centurión, solicita se sobresea al imputado Ezequiel Cañete, por el delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo personal, previsto y reprimido por el Art. 14 segundo párrafo de la Ley N° 23.737, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (22 de enero de 2006), ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 inciso segundo en relación con el Art. 14 segundo párrafo de la Ley N° 23.737. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo establecido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que, le asiste razón al Dr. Centurión. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Cañete en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de iniciación de los presente actuados, al presente, ha transcurrido en exceso el término de un año que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito, (Art. 67, inc. 4° del C. Penal). Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2°, y 67 del C. Penal, y Arts. 321, 322, 323, inc. 1° y 324 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Ezequiel Cañete, de nacionalidad argentina, de ocupación estudiante, con DNI 32.172.946, nacido el día 16 de junio de 1986 en Gral. Madariaga, de estado civil soltero, hijo de Julio Armando Cañete y de Doña Juana René Sfoggia, con último domicilio denunciado en calle Colón casi esquina Lamadrid, Piso 8°, Depto. "E" de la ciudad de Mar del Plata, en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes para consumo Personal, previsto y reprimido en el Art. 14 segundo párrafo de la Ley N° 23.737, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Regístrese, notifíquese. Fdo. Mariana Irianni, Juez del Juzgado de Garantías N° 2, Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 15 de febrero de 2010. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Mariana Irianni, Juez de Garantías N° 2. Ante mí: Héctor Zamora, Abogado Secretario. Mariana H. Irianni, Juez. Dolores, 15 de febrero de 2010.C.C. 2.111 / mar. 2 v. mar. 8POR 5 DÍAS – El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a JOSÉ DANIEL O ALBERTO O JOSÉ D. ANGELERI O ACOSTA O ANGHILERI, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad argentina, hijo de José Ismaél y de María Eva Varela, nacido en Capital Federal con fecha 5 de enero de 1978, DNI 26.156.912 y con último domicilio conocido en calle Mar del Plata N° 432 de Parque Barón Partido de Lomas de Zamora, para que en el término de cinco días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N° 2466, caratulada Angeleri José Daniel o Acosta Alberto o Anghileri José Daniel s/ Hurto Simple (J. Gtías. N° 3 – UFI N° 16 – Gestión N° 339/2010), cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 16 de febrero de 2010. Atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del imputado – ver fs. 68/69, cítese a Angeleri José Daniel o Acosta, Alberto o Angeleri José Daniel, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo." Fdo. Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria Actuante. María C. Origone, Auxiliar Letrada.C.C. 2.186 / mar. 2 v. mar. 8POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Francisco Mario Valitutto, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a SAAVEDRA PABLO SEBASTIÁN, Argentino, nacido el 29 de diciembre de 1977, en M. Grande, soltero, con último domicilio en calle Sepeda s/n° entre Matorra y Solon de G. Catán, hijo de José Antonio y de Reynoso Graciela, que en el marco del Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso, promovido en la causa N°55.621 (R.I. N° 6621/1), en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 5 de febrero de 2008. Por recibida la causa N° 55.621 del registro del Juzgado Criminal y Correccional número 9 Departamental, fórmese Incidente de Ejecución de Pena en Suspenso respecto de Saavedra Pablo Sebastián, y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría..." otro auto dice: "Cómputo: Que conforme se desprende de fojas 318/321 de la causa principal, Saavedra Pablo Sebastián, fue condenado en fecha 27/09/07 a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Que encontrándose firme el fallo aludido, a los fines del Art. 27 párrafo primero del C.P., la condena se tendrá por no pronunciada el día 26/09/11, caducando a todos sus efectos el registro de la misma, de conformidad con lo normado en el artículo 51, inciso 1ro. del Código de Fondo, el día 26/09/17. Secretaría, 5 de febrero de 2008. Fdo: Dr. Francisco Mario Valitutto, Juez Titular del Ejecución Penal. Secretaría, 1° de febrero de 2010. Gastón Nahuel Fernández...

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