Varios Publicados en la Fecha 23 de Diciembre de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 19 de La Plata, a cargo del Dr. José María Pereda, con sede en la calle 13, e/ 47 y 48, hace saber que en los autos “Crescenzo Patricia Liliana s/ Quiebra (Pequeña)” Expte. 148.288, con fecha 18 de febrero de 2009, se ha decretado la quiebra de la Sra. CRESCENZO PATRICIA LILIANA, D.N.I. 14.723.346 domiciliada en calle 85 bis n° 178 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Se ha fijado la fecha 15 de marzo de 2010 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar ante el síndico designado en autos Cra. Felisa Tumilasci, las demandas de verificación en el domicilio legal de aquél, sito en calle 12 n° 718 Depto. 1, La Plata, de 8:00 a 18:00 hs. (arts. 32 y 88 inc. 11 L.C.). Asimismo, se ha fijado el día 27 de abril de 2010 como plazo en el que el Síndico deberá presentar al Tribunal el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C., adjuntando copia para el legajo art. 279 L.C y copia de los legajos individuales (arts. 35 L.C) y el día 10 de mayo de 2010 para la presentación del Informe General (art. 39 L.C). Se hace saber a la fallida que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3° de la citada Ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficiencia de los pagos de cualquier naturaleza a la fallida conforme los términos del artículo 88 inc. 5° de la Ley de Quiebras. La Plata, 27 de noviembre de 2009. Manuel Honorio Lavie, Secretario.C.C.215.255 / dic. 16 v. dic. 22POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mar del Plata, sito en calle Corrientes N° 2395, T.E. 495-4539, a cargo del Sr. Juez, Dr. Fernando J. Méndez Acota, hace saber que en los autos caratulados “Leone Juan y otra s/ Quiebra (Pequeña), Expte. N° 1602, han renacido los efectos de la Quiebra decretada con fecha 8 de marzo de 2004 al Sr. LEONE JUAN ALBERTO, L.E. 08.706.451, con domicilio real en calle Jujuy n° 1530, 6° piso 1, de la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. Los días 02 de marzo de 2010 y 16 de abril de 2010, se han fijado para que en el Síndico presente el informe individual y el informe general, respectivamente. Mar del Plata, 1° de diciembre de dos mil nueve. Héctor Fabián Casas, Secretario.C.C.215.260 / dic. 16 v. dic. 22POR 5 DÍAS – El Juzgado de Civil y Comercial N° 13, Sec. Única sito en Alte. Brown 1771- PB (te. 495-7043), del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que en los autos: “Dini Juan Guillermo y Otros s/ Concurso – Hoy Quiebra, Indirecta” Expte. N° 1913, con fecha 3 de abril del 2006 se decretó la quiebra de JUAN GUILLERMO DINI D.N.I. n° 16.226.548, NÉLIDA CONSTANCIA DI BARTOLOMEO L.C. N° 1.429.855 y Alfredo Santángelo D.N.I. N° 5.299.952, con domicilio real en calle Olavarría 4535 de Mar del Plata. Se intima a terceros que tengan en su poder bienes de los fallidos para que hagan entrega de los mismos al Síndico CPN Carlos E. Mastragostino, con domicilio en la calle San Martín 4141 de Mar del Plata. Se prohíbe hacer pagos a los fallidos, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Se hace saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, que deberán verificar sus créditos por la vía incidental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Concursal, en el presente supuesto no procede la apertura de un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso verificar por la vía incidental. Hágase saber asimismo a los acreedores e interesados que contarán con 30 (treinta) días posteriores a la última publicación de edictos a fin de observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos que fuera oportunamente propuesta por el Síndico en su informe general, a tenor de lo prescripto por el artículo 117 de la L.C. y Q. Mar del Plata, 30 de noviembre de 2009. Dra. Marina Ordás, Secretaria Subrogante.C.C.215.261 / dic. 16 v. dic. 22POR 5 DÍAS – Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Dpto. Jud. Morón, en causa Nº 8.741, caratulada “Juárez Santillán, Víctor Martín s/ Inf. Art. 55 Dec. Ley 8031/73”, citáselo a VÍCTOR MARTÍN JUÁREZ SANTILLÁN, argentino, instruido, de treinta y cuatro años, domiciliado en la calle Einstein Nº 3.605 de este Distrito. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse, de la siguiente Providencia de este Juzgado cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo, 3 de agosto de 2009… A tenor de autos sin perjuicio, que a fojas 51, luce notificado el Defensor Oficial actuante hasta esos momentos, de la sentencia recaída a fs. 48/52, sin agraviarse de ella; luciendo a fs. 58/vta. la designación de Abogado Defensor Particular del encartado del Dr. Santiago Moscardini, Abogado (Tº XIX Fº 586 C.A.M.), quien aceptará el cargo a fs. 68/vta., desinteresándose a la Defensa Oficial en éstos. Atento el recurso de Apelación interpuesto a fs. 98/104 por el aludido Dr. Moscardini Abogado Defensor Particular del enjuiciado, de conformidad con lo preexpuesto, e interpretando esa presentación en favor de su Pupilo, a efectos de resguardarlo de cualquier cuestión que pudiera ir en su contra, por aplicación del principio “Favor rei” en su beneficio (argumento del Artículo 1º del C.P.P.), téngase por interpuesto esa vía impugnativa en contra de la Sentencia condenatoria, recaída en disfavor de su defendido, inmersa a fs. 48/52; concédeselo, suspendiéndose la ejecución de la Sentencia, hasta la resolución de la vía recursiva por la Alzada competente (Art. 146 del Cod. De Faltas Pcial. I. para su tratamiento procédase a la elevación de la Causa. Dr. Eduardo A. Diforte Juez. Y de la siguiente Providencia de la Sala III de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “Morón, octubre 14 de agosto de 2009. II. Póngase en conocimiento de la defensa Particular de la radicación de los autos en esta sala III (Art. 330 del C.P.P. Ley 3.589 y Arts. 2 y 144 del Decreto Ley 8031/731, Sandra Claudia Mingolo. Presidente.” Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado, sito en Solanet Nº 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparendo compulsivo (Arts. 129 y 304 del C.P.P.) Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: Merlo (Bs. As.) 2 de diciembre de 2009. Por devuelta. Atento lo requerido a fs. 133/vta. de autos por el Superior, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encausado Víctor Martín Juárez Santillán, es oportuno disponer que se notifique por edictos, al mismo de lo dispuesto a fs. 105 y 108 de autos; y que deberá presentarse en calidad de “citado” dentro del plazo de cinco días de la publicación de éste, por ante esta Sede judicial; así como el apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido; será declarado Rebelde (Art. 129 C.P.P. por aplicación del Art. 3º del C.P. bonaerense). Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco días. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez.” Dado en Merlo (Bs. As.) a los 2 días del mes de diciembre de 2009. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.C.C. 215.263 / dic. 16 v. dic. 22POR 5 DÍAS - En I.P.P. N° 86131, seguida a Eduardo Páez por el delito de Hurto Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado EDUARDO DANIEL PÁEZ, sin domicilio fijo, pero establecido en la localidad de Gral. Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 27 de julio de 2009... Autos y Vistos: Para resolver en la presente Investigación Penal Preparatoria acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Diego Leonardo Escoda, en favor de Eduardo Páez, y Considerando: Primero: Que en fecha 24 de julio del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción de Transición N° 6, Departamental, solicita se sobresea al imputado Eduardo Páez, por el delito de Hurto Simple, previsto y reprimido en el Art. 162 del C. Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio (20 de diciembre de 2004), ha transcurrido en exceso el término previsto por e) Art. 62 Inc. 2° en su relación con el Art. 162 del C. Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el Orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Escoda. Si bien no existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Páez en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de dos años que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. (art. 67 Inc. 4° del Código Penal ). Consecuentemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR