Varios Publicados en la Fecha 7 de Agosto de 2003

Página 1 de 2 - Siguiente>> Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - El Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. cita y emplaza por 5 días a Don JUNKERS PABLO D.N.I. 22.029.438 clase 1971 agente del Hospital Zonal Gral. de Agudos "San Roque" para que comparezca ante este organismo (Of. de Personal) sito en la calle 508 s/nº entre 18 y 19 de la localidad de Manuel B. Gonnet Pdo. de La Plata Prov. de Bs. As. a fin de regularizar su situación laboral, bajo apercibimiento de hallarlo incurso en abandono de cargo y decretar su cesantía conforme lo establece el Art. 85 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96 Reglamentario Decreto 4161/96. Daniel R. Angeleri, Director.C.C. 6.020 ago. 4 v. ago. 8POR 5 DIAS - El Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As. cita y emplaza al Sr. DIAZ GUERRERO JUAN ANTONIO D.N.I. 12.571.723 para que en el término de 48 hs. se reintegre a sus tareas en bajo apercibimiento de hallarlo incurso en abandono de cargo y decretar su cesantía conforme a lo establecido en el Art. 85 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1869/96) y Reglamentario. 4161/96 Eduardo Antonio Terrua, Director.C.C. 6021 ago. 4 v. ago. 8Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL DIRECCION DE SUMARIOSPOR 5 DIAS - Se hace saber por este medio a la señora Gladys Lobo, que en el expediente 2.914-4.878/97 y agreg. 2.914-6.640/98, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución 694/03, cuyo texto reza:La Plata, 20 de junio de 2003.VISTAS: Las presentes actuaciones por las cuales tramita sumario administrativo de responsabilidad patrimonial ordenado por Resolución 272/98 con motivo de irregularidades en el manejo de valores fiscales detectadas en las Delegaciones que componen la Dirección Regional San Isidro del IOMA en el año 1997; yCONSIDERANDO:Que a fs. 48/50 luce arqueo de valores fiscales cargados a la Región San Isidro, efectuado con fecha 24/3/97.Que se llevaron a cabo arqueos en cada una de las Delegaciones que componen la Región: en General Sarmiento el 10/3/97, en San Isidro el 13/3/97, en Campana el 17/3/97, en San Fernando el 12/3/97 y el 25/11/97, en Exaltación de la Cruz el 18/3/97, en Tigre, el 12/3/97, en Pilar, el 20/3/97, en Zárate, el 17/3/97, en Escobar, el 18/3/97, en Vicente López, el 7/3/97, y en San Martín, el 10/3/97.Que tras el dictado de la Resolución 272/98 y la designación de la Instrucción Sumarial (fs. 73 y 151 y vta.), la misma abrió las actuaciones a prueba, de la cual surge la existencia de perjuicio fiscal en las Delegaciones Vicente López, San Fernando (por los dos arqueos) y San Martín, mientras que el detectado en la Delegación Escobar, se revela como posteriormente rendido.Que a fs. 114 presta declaración indagatoria el agente Carlos Daniel Balate, empleado del SUT Vicente López, encargado de la venta de bonos, de la rendición y del depósito, y manifiesta que con fecha 15 de abril de 1997, en oportunidad de concurrir en su automóvil al Banco Provincia a depositar el dinero correspondiente a la venta de bonos, sufre un asalto, oportunidad en la que le sustraen la cantidad de $ 2.057,50 (denuncia de fs. 2).Que a fs. 123 hace lo propio la Sra. Norma Pérez, a cargo de la Delegación San Fernando, responsable de la venta, rendición y depósito de los valores fiscales y se refiere al robo que sufriera en el año 1996 en oportunidad de dirigirse en micro al Banco Provincia a depositar dinero proveniente de la recaudación.Que por su parte, los agentes Jorge Raúl González (Delegación San Fernando) y Gladys Lobo (Delegación San Miguel) fueron debidamente citados a prestar declaración indagatoria, (edictos de fs. 142/147), no concurriendo a dicho acto.Que la citada Instrucción analiza las disposiciones de la Dirección Regional San Isidro mediante las cuales se designara a distintos agentes del Instituto, entendiendo que resultan válidas en tanto encuentran fundamento en lo establecido por el Art. 7º de la Resolución 869/89 dictada por el Presidente del Honorable Directorio del IOMA.Que el citado texto dispone: "Las rendiciones correspondientes a la recaudación, deberán ser suscriptas por los señores Directores Regionales o por la persona que éstos deleguen mediante disposición, la cual deber ser comunicada a la Subdirección de Regionalización y Delegaciones y Dirección de Administración Contable".Que en consecuencia, la Instrucción concluye que "los extremos expuestos implican un incumplimiento de lo preceptuado en los Arts. 64 y 65 de la Ley 7.764 y en su Decreto Reglamentario 3.300/72, en tanto establecen que "Todo agente (....) que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador, o que administre, utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, esté obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su utilización o destino", y "Todo acto u omisión que viole disposiciones contenidas en esta ley, sus reglamentos y normas concordantes, importar responsabilidad solidaria para quienes lo dispongan, ejecuten o intervengan....".Que además expresa que "la ratio legis de las disposiciones transcriptas es preservar incólume el patrimonio del Estado Provincial, por lo que el sumario que se realizó en las presentes actuaciones resultó el medio idóneo para el logro de la finalidad expuesta, sin perjuicio de toda otra medida pendiente y que tienda al recupero de las sumas por las que aquí se responsabiliza a los agentes citados".Que en estos términos la Instrucción imputó patrimonialmente al agente Carlos Daniel Balate D.N.I. 14.321.577, por el monto de pesos ochocientos once con 50/100 ($ 811,50), importe que fuera determinado al mes de marzo de 1997 en la Delegación Vicente López; Norma Pérez, D.N.I. 6.529.198 por el monto de pesos novecientos cincuenta y ocho ($ 958), importe que fuera determinado al mes de marzo de 1997 en la Delegación San Fernando; al agente Jorge Raúl González, D.N.I. 17.189.074, por el monto de pesos cuatrocientos ($ 400), importe que fuera determinado al mes de noviembre de 1997 también en la Delegación San Fernando; a la agente Gladys Lobo, D.N.I. Nº 22.918.495, por el monto de pesos setecientos seis ($ 706), importe que fuera determinado al mes de marzo de 1997, en la Delegación San Miguel.Que la Instrucción aclara que por el perjuicio fiscal correspondiente al faltante de bonos en la Delegación San Fernando se discrimina teniendo en cuanta los arqueos de los meses de marzo y noviembre de 1997, y en consecuencia, imputa a quienes, al tiempo de cada hecho se desempeñaban como responsables de los valores (ello, teniendo en cuenta que el arqueo de marzo se llevó a cabo el día 12, mientras que el agente González entró en funciones el día 10).Que conferido el traslado a los imputados (fs. 157,159, 161, 163, 173/190, 247/248 y 246 vta y 249), el agente Balate presenta descargo a fs. 170 y la agente Norma Pérez a fs. 192.Que en esa instancia, se recepcionó este sumario y, tras su análisis, la Dirección de Sumarios de este Organismo requirió que la Instrucción Sumarial diligencie determinadas medidas para mejor proveer.Que en primer lugar, con respecto al faltante de la Delegación Vicente López, solicitó que se cite a prestar declaración testimonial a la agente Alejandra Miriam Russo quien, como agente del Departamento Tesorería, participó en los arqueos de valores fiscales en dicha delegación, obrante a fs.15/18 del expediente agregado (25-11-97) y fs.9/14 del original (7-5-97), y se la interrogue acerca de los montos que surgen como faltantes, a fin de incorporar o no el importe de $ 2.047,50, denunciados como robados al señor Balate, en oportunidad de dirigirse al banco a depositar la recaudación.Que se expresó a su vez que si dicho importe no estuviera contenido en los mentados arqueos, el mismo debe ser incorporado como perjuicio en la Delegación Vicente López (considerando sexto de la Resolución 272/98 -fs.71 vuelta-).Que así, a fs. 207 presta declaración la citada agente Miriam Russo, no constándole los motivos de la diferencia entre lo denunciado por el Sr. Balate y lo informado por Tesorería.Que en ese entendimiento, este Organismo considera que debe tomarse el importe de $ 811,50, atento ser la suma que, según lo informado por la Tesorería del Instituto, figura como pendiente de rendición por parte de la Delegación Vicente López.Que además, y teniendo en cuenta lo manifestado por la Instrucción en cuanto a que existe otras actuaciones vinculadas al faltante detectado en la Delegación Exaltación de la Cruz, la Dirección requirió que la misma analice dicho faltante en el marco del presente sumario, conforme lo expuesto en el considerando quinto de la Resolución 272/98 (fs.71 vuelta).Que en cuanto a este acápite, la Instrucción libró oficio a la Subdirección Tesorería, la cual informa que la Delegación presenta un faltante de $ 132,00 ante lo cual la Instrucción recabó declaración a la agente Astrada, quien acreditó que el faltante se corresponde a un robo que sufrió la Delegación en el año 1995, motivo por el cual no se analiza en el presente ya que en ‚ste se investiga el año 1997.Por último, en las citadas medidas la Dirección advirtió que los imputados Jorge Raúl González y Gladys Lobo, no fueron notificados del Auto de Imputación dictado, lo que posteriormente se concretó a fs. 246/249.Que corresponde, entonces, en esta instancia, analizar los descargos presentados.Que la imputada Pérez expresa que dejó de estar a cargo de la Delegación en el mes de marzo de 1997, oportunidad en la que efectuó un relevamiento de bonos con su sucesor, Sr. Jorge González, sin faltantes. Continúa manifestando que de los términos de la Resolución 273/99 (acompaña copia simple a fs. 194) por la cual el Presidente del IOMA ordena sumario disciplinario, se desprende que el faltante de los bonos asciende a la suma de $ 458 atento que se han rendido valores faltantes y que el restante proviene del robo acaecido en el año 1996, y acompaña copia simple del arqueo efectuado en dicho año (fs. 195)...

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