Varios Publicados en la Fecha 14 de Octubre de 2009

CASA CENTRAL C.C.POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oral- en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MATÍAS EMANUEL MARÍN CARABAJAL, a estar a derecho (artículo 129 del Código Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 902569/7, seguida al nombrado en orden al delito de Robo c/ Arma de Aptitud para el Disparo No acreditada en Tva. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 29 de septiembre de 2009. En atención a lo que surge de los informes de fojas 72, 78 y 82 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Matías Emanuel Marín Carabajal, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días.... Fdo: Roberto A. W. Lugones, Juez.". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 del Código Procesal Penal). Secretaría, 29 de septiembre de 2009. Paula Florencia Verrina, Auxiliar Letrada.C.C. 11.230 / oct. 7 v. oct. 14POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Rodolfo M. Lanza, por medio del presente. Cita y emplaza, por el término de cinco días. a ALEJANDRO JAVIER TOLEDO GÓMEZ, a estar a derecho (artículo 129 del Cód, Procesal Penal), en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 861207/1. seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Escalamiento, como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 29 de septiembre de 2009. En atención a lo que surge de los informes de fojas 65/67: 71/75: 77/79: 81/83 y 85/86 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos de conformidad con lo norma do por el artículo 129 del C.P.P. Se cita y emplaza al encausado Alejandro Javier Toledo Gómez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Rodolfo M Lanza, Juez." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde (artículo 129 Código Procesal Penal). Secretaría, 29 de septiembre de 2009. Sandra V. Fragomeni, Secretaria.C.C. 11.229 / oct. 7 v. oct. 14POR 5 DÍAS – El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 1282 (IPP Nº 618.987), caratulada Ortega Daniel Jesús c/ Hipermercado Coto s/ Hurto en Grado de Tentativa (Juz. Gtías Nº 6 IPP Nº 618.987 3031/06), notifica a DANIEL JESÚS ORTEGA, cuyos datos filiatorios son los siguientes: nacionalidad Argentina, soltero, hijo de Emeterio Jesús y de Amabelia Pilar Ocampo, nacido en Avellaneda con fecha 28 de mayo de 1972, DNI Nº 22.854.233 y con último domicilio conocido en calle Esquiú Nº 455 de Turdera de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 21 de agosto de 2009. Autos y Vistos:... y Considerando: ... Resuelvo:... I. Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la causa Nº 1282 (IPP Nº 618.897) instruida en orden al delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa con referencia al hecho ocurrido el 23 de Agosto del año 2005 en la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora y en consecuencia, Sobreseer en forma total y definitiva a Daniel Jesús Ortega, con los alcances fijados por el Art. 322 y 323 inc. 1º y 341 del Código Procesal Penal; 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 acápite d) y 42 y 162 del Código Penal. II. III." Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí María Carola Origone, Auxiliar Letrado.C.C. 11.228 / oct. 7 v. oct. 14POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 2239, caratulada Baldovino Sanatore Gastón s/ Inf. Art. 42 Ley Nº 8031, notifica a GASTÓN BALDOVINO SANATORE, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentina, soltero, hijo de Arturo y de Norma Haydée Sanatore, nacido en Buenos Aires con fecha 15 de junio de 1979, DNI Nº 27.502.312 y con último domicilio conocido en Metan Nº III de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 3 de agosto de 2009. Autos y Vistos:... y Considerando: Resuelvo: I. Sobreseer, en forma total y definitiva, con los alcances del artículo 322 del CPPBA, a Daniel Gastón Baldovino Sanatore, sin apodos, argentino, soltero, hijo de Arturo y de Nora Haydée Sanatore, nacido el 15 de junio de 1979, en Capital Federal, de la infracción por la que se le recibiera declaración en la presente causa iniciada con fecha 20/5/2009, en la localidad de Ingeniero Budge, partido de Lomas de Zamora, todo ello sin costas. II. Decomisar el efecto secuestrado en el procedimiento de origen (Ley Nº 8031: Art. 13). Regístrese. Notifíquese." Fdo: Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí: Secretaria Actuante, María Carola Origone.C.C. 11.227 / oct. 7 v. oct. 14POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Etel B. Bielajew, notifica por este medio (Art. 129 del C.P.P.), a DÍAZ MINICHUKY MARIO FABIÁN (CNº 618169/2), Argentina, nacido el 8 de septiembre de 1982, en Adrogué, Soltero, con último domicilio en calle Esmeralda Nº 700 de la localidad Alejandro Korn, hijo de Carlos Anacleto y de Irene Minichuky, que en el marco del Incidente de Ejecución de Condena firme Nº 618169/2 promovido en relación al nombrado, se ha resuelto lo siguiente: "Lomas de Zamora, 1° de junio de 2009. Por recibida la Causa Nº 1240/9 - IPP Nº 618169 (1 cuerpo más 1 incidente) del registro del Tribunal en lo Criminal Nº 9 Departamental, fórmese Incidente de Ejecución de Condena firme respecto de Díaz Minichuky, Mario Fabián, y désele entrada al mismo en el sistema informático de Secretaría: Asimismo: I. Recepcionadas que fueran en esta sede las copias de la sentencia obrante a fs. 186/198 de la causa principal, glósense a la presente incidencia, previa certificación actuarial. II. Líbrese oficio a la Seccional correspondiente al domicilio del causante Díaz Minichuky, a fin de notificarlo del presente decreto. Deberá también esa Seccional de Policía arbitrar los medios tendientes a obtener tres juegos de fichas dactilares del nombrado, debidamente rodados, previo lavado de manos y con entintado parejo; y remitirlos a la brevedad a este Juzgado. III. Hágase saber a las partes que en la presente incidencia ha tomado intervención la Suscripta. IV. A. Teniendo en cuenta que la sentencia obrante a fs. 186/198 de la causa principal ha adquirido firmeza a la fecha y habiendo oportunamente el condenado Díaz Minichuky obtenido su libertad provisoria, por imperio del beneficio excarcelatorio, conforme surge de fs. 819 del respectivo incidente que corre por cuerda con los obrados principales, corresponde ante su nueva situación procesal de Penado, Convertir en Libertad Condicional por Imperio del Art. 169 inc.6º del C.P.P la excarcelación oportunamente concedida. Conforme lo dispuesto en el párrafo que antecede, Impóngase al nombrado, las siguientes condiciones compromisorias, bajo las cuales se otorga el presente beneficio, de conformidad con lo normado por la citada normativa: 1º. Residir en el domicilio de la calle Esmeralda Nº 700 de la localidad de Alejandro Korn, denunciado al momento de concederle su excarcelación, teniendo la obligación, en caso de mudarse del mismo, de comunicarlo a este Juzgado en el término de 24 horas. 2º. Abstenerse de la ingesta abusiva de bebidas alcohólicas y del consumo de estupefacientes. 3º. Adoptar dentro del término de treinta (30) días, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia. 4º. No cometer nuevos delitos y abstenerse de relacionarse con personas que se encuentran inmersas en conductas delictivas. 5º. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Plata, con la obligación de presentarse mensualmente al mismo, el cual será el responsable de su asistencia y supervisión, debiendo efectuar a su respecto un eficaz control y seguimiento. B. En atención a lo resuelto en el punto que antecede, cítese a Díaz Minichuky para el día 17 de junio de 2009 a las 09:00 horas, a los efectos de confeccionar el acta respectiva; debiendo librarse a tal fin el oficio correspondiente a la Seccional con jurisdicción en su domicilio. C. Líbrese oficio al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Plata, poniendo en conocimiento lo resuelto en el punto 1 de este auto, a efectos que tome debida intervención en el presente incidente respecto del encartado de autos Díaz Minichuky, debiendo llevar a cabo un pormenorizado control de su desenvolvimiento en el marco del régimen al cual se halla incorporado, remitiendo informes Trimestrales. dando cuenta de su situación. V. Practique la Sra. Actuaria el cómputo de vencimiento de pena. Art. 500 del C.P.P. Notifíquese, y cumplido que sea, vuelva a despacho. VI. Cumplimentado lo ordenado en el presente decreto y una vez firme el cómputo de pena practicado en autos, procédase a la devolución de los actuados originales a la dependencia remitente, a sus efectos, mediante oficio de estilo. En la fecha se cumplió. Conste. ... Cómputo: Que practico el presente respecto de la sentencia dictada con fecha 20/10/2008, por el Tribunal en lo Criminal Nº 9 Dptal, mediante la que se condena a Díaz Minichuky, Mario Fabián a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, con más las costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el uso de Arma de Fuego cuya Aptitud para el disparo no ha sido acreditada en Grado de Tentativa -hecho cometido el...

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