Varios Publicados en la Fecha 6 de Julio de 2009

CONTADURÍA GENERAL DIRECCIÓN DE SUMARIOSPOR 5 DÍAS - Se hace saber por este medio al Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo n° 131992, que en el expediente N° 2137-273230/96 y agreg. 21100-830835/01, 21100-50149/04, 21100-50148/04, 21100-656972/06 y 5400-11012/08 el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 1365/08, cuyo texto reza: La Plata "06 de agosto de 2008" VISTAS las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta del accidente de tránsito protagonizado por el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992, el día 09/07/96, cuando conducía el móvil oficial N° 16092, afectado al servicio de la entonces Policía Bonaerense y; Considerando: Que atento a que el agente Héctor Martín Jualler, legajo N° 150897, cumplía consigna en el domicilio de calle Riobamba 3447, y dado que el lugar carecía de servicio sanitario, da aviso a la dependencia, y se envía un móvil para que lo trasladara hasta una estación de servicio mientras era relevado momentáneamente por quien se desempeñara en tal caso como acompañante del móvil comisionado; Que asiste al lugar el móvil orden N° 16092, conducido por el Cabo Torres y acompañado por el Cabo Froilan Ayala Agüero, legajo N° 138902, quienes manifiestan al agente Jualler que ascendiera al móvil, que no quedaría relevo alguno, regresando a la brevedad al domicilio de Riobamba 3447; Que conforme surge de autos, el Cabo Torres conducía el móvil al momento del hecho, cuando en realidad debía desempeñarse como acompañante, y que era el Cabo Ayala Agüero el encargado de conducir el móvil oficial, habiendo intercambiado sus puestos sin autorización alguna; Que en dicha circunstancia, conforme lo manifiesta el agente Ayala a fojas 31/32 procuraban identificar a los ocupantes del móvil marca Ford Falcon cuyo conductor efectuó una maniobra brusca como para embestirlos y al desviarse para evitar colisionar ascendieron a la vereda impactando contra un árbol; Que por Resolución N° 2217/99, el Señor Ministro de Justicia y Seguridad aplica diez días de arresto al Cabo Froilan Ayala Agüero y al Cabo Pablo Rodolfo Torres por infracción al Art. 9, 54 inc. 15 y Art. 58 inc. 15 de la Ley 9550/80; Que ante ello, esta Contaduría ordenó la sustanciación de sumario administrativo de responsabilidad mediante Resolución N° 743/01, en los términos del Art. N° 70 de la Ley de Contabilidad; Que la Instrucción designada, tras la aceptación del cargo se abocó a la reunión de la prueba pertinente, y dio por reproducidas en forma total las pruebas en oportunidad de sustanciarse el sumario de carácter disciplinario incoado; Que dicha Instrucción realizó sendas gestiones a los fines de poder determinar el monto del perjuicio irrogado al Fisco Provincial ( fojas 366, 403, y ss.); Que al respecto, el Departamento Automotores determinó que en relación al valor de reposición, el área no cuenta con los medios idóneos para efectuar la actualización del monto a la fecha del hecho: 09/07/96, (foja 6 del expte. 21100-656.972/06); Que en consecuencia, la Instrucción determina el valor del perjuicio fiscal de acuerdo a lo informado por el Departamento Técnico en expte. 2137-273.230/96, el cual se compone del costo de reparación del rodado estatal, el cual asciende a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), al 09/07/96. En relación a la minusvalía, la misma es de pesos setecientos veinte ($ 720) aproximadamente, según informa dicho Departamento a foja 4 del expte. 21100-830.835/0, con fecha 20 de diciembre de 2001; Que el Departamento Automotores informa por expte. 21100-65697/06, que la unidad en cuestión fue dada de baja en forma definitiva por Resolución N° 1124/02, entregándose a la D.A.E.O; Que en consecuencia la Instrucción concluye cumpliendo las etapas procedimentales pertinentes y dictando (fojas 404/406) auto de imputación responsabilizando patrimonialmente al Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992 por la suma de Pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), en concepto de reparación del rodado estatal, y de pesos setecientos veinte ($ 720), por la minusvalía originada con motivo del siniestro, al 09/07/96; Que tal imputación se formula en razón de haber transgredido los Arts. 64 y 65 de la Ley de Contabilidad, teniendo en cuenta que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el deber de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir la posibilidad de sustracción o extravío, como asimismo el de efectuar la devolución de los mismos, deberes éstos que transgredidos por el mentado funcionario policial ; Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece prueba, dándose por decaído el derecho que para ello tenía; Que la Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992 resulta patrimonialmente responsable por el perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 TO. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino, como asimismo debe hacerse un uso razonable y debido de los vehículos oficiales en los términos del Decreto 928/07, hecho que no se configura en el presente; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Determinar en la suma de Pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800), en concepto de reparación del rodado estatal, y de pesos setecientos veinte ($ 720) en concepto de minusvalía, al 09/07/96 el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el Cabo Pablo Rodolfo Torres, legajo N° 131992, por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 TO. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario. ARTÍCULO 2°. Notificar al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 TO. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas. ARTÍCULO 3°. Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la Dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata. Liliana C. Paxote, Directora de Sumarios, Cont. General de la Provincia.C.C. 6.293 / jun. 30 v. jul. 6REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1 Del Partido de San Andrés de GilesPOR 3 DÍAS - En mi carácter de Encargado del R.N.R.D Nº 1 del Partido de San Andrés de Giles, cito y emplazo, a los titulares de Dominio, o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374, Art. 6º incs e, f y g, las que deben presentarse debidamente fundadas, en el domicilio calle 25 de Mayo Nº 534, en el Horario de 8:00 a 12:00.1. Expediente Nº 2147-094-1-04/2008. San Andrés de Giles. Nomenclatura Catastral: Circ: VII; Secc: A; Manzana: 20; Parcela: 1-b. LUIS ANTONIO GARCÍA Y TEÓFILO JOSÉ TERRÉN. C.2.2. Expediente Nº 2147-094-1-95/1999. San Andrés de Giles. Nomenclatura Catastral: Circ: VII; Secc: D; Manzana: 9-C; Parcela: 6. OSVALDO FAZZITO. C. 13.3. Expediente Nº 2147-094-1-01/2009. San Andrés de Giles. Nomenclatura Catastral: Circ: VII; Secc: D; Manzana: 9-C; Parcela: 15. OSVALDO FAZZITO. C. 60.C.C. 6.422 / jul. 2 v. jul. 6REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1 Del Partido de BerissoPOR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Número 1 del Partido de Berisso, cita y emplaza al/ los titulares de dominio, sucesiones indivisas, personas físicas y/o jurídicas, o quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24374 Art. 6º. Incs. e, f y g) la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio sito en Calle 5 Nº 338, PB, partido de Berisso, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 18:00.Nº Expediente - Nomenclatura Catastral - Localización1) 2147-114-1-16/08- Circ. VII, Secc. C Mza. 528 a Parc. 23. Calle 162 e/26 y 27 Nº 2424 Berisso. CONFIL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA.2) 2147-114-1-1850/94. Cir. VII, Secc. C., Mza.484, Parc. 4. Calle 167 Nº 2435 Berisso. GALLE FRANCISCO..3) 2147-114-1-15/08. Circ. VII, Secc. K, Mza.395, Parc. 7. Calle 123 Nº 1937 Berisso. BELMONTE TIRONE FRANCISCO y BELMONTE TIRONE JUAN CARLOS.4) 2123-7008/98. Cir. VII, Secc. C, Mza. 53, Parc. 13-b. Calle 7 Nº 3120. Berisso. CASTRO y CERENIQUE ALBERTO LUIS; CASTRO y CERENIQUE OSCAR DANIEL; CASTRO Y CERENIQUE GUSTAVO ADOLFO; CERENIQUE DE CASTRO ALICIA JUANA Y CASTRO RICARDO.4) 2147-114-1-61/98. Cir. VII, Secc. B, Mza. 31, Parc.7. Calle 24 Nº 4866. Berisso. SOCIEDAD ANÓNIMA CORPORACIÓN ECONÓMICA ARGENTINA ANDES..5) 2147-114-1-128/01. Cir. VII, Secc. F , Mza.163, Parc. 7-a. Calle 161 Nº 695. Berisso. VICTORIA DAMIA Y SILVESTRI; ANTONIO DAMIA Y SILVESTRI, IDA DAMIA Y SILVESTRI...

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