Varios Publicados en la Fecha 27 de Marzo de 2009

MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 117/07POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 7647/70, la Resolución Nº 117/07, que a continuación se transcribe: "La Plata, 17 de enero de 2007. Visto el expediente Nº 2900-48119/03, por el cual se gestiona la ampliación del artículo 2º de la Resolución N° 2806/06, y CONSIDERANDO: Que por dicha norma legal se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Alejandro Merenzon, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil "El Gran Paraíso", propietaria de la Comunidad Terapéutica "El Paraíso", sita en la calle Fader-Nº 1763 -Barrio Parque La Alborada Las Lilas- de la localidad de Derqui, partido de Pilar, contra la Resoluclón Nº 4.360/05, estableciéndose por su artículo 2º la intimación a la citada entidad para que en un plazo de diez (10) días abone el monto de la multa aplicada por dicha Resolución; Que a fojas 80 la Subsecretaría en lo Administrativo y Contencioso de la Fiscalía de Estado, Indica que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 del Decreto Ley Nº 7647/70, procediendo a liquidar los conceptos previstos en la citada norma; Que la Dirección de Fiscalización Sanitaria informa a fojas 82, que a la intimación de pago dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 2806/06 se le deberá adicionar la suma de $11,50 en concepto de sellado y gastos de envío. Que por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la gestión que se promueve; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1º Ampliar el artículo 2° de la Resolución Nº 2806/06, adicionando a la intimación de pago dispuesta por el mismo la suma de Pesos once con cincuenta centavos ($11,50), en concepto de sellado y gastos de envío, cuyo importe deberá hacerse efectivo en la Cuenta Nº 229/7 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, dentro de un plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, vencido el plazo estipulado, los mismos quedarán sujetos a los intereses que correspondan a la época de su efectivo pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Ley Nº 7647/70. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución Nº 117/07. Firmada por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Claudio Mate Rothgerber. Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 2.395 / mar. 19 v. mar. 26MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 4844/07POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos AIres notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7647/701 la Resolución N° 4844/071 que a continuación se transcribe: "La Plata, 10 de septiembre de 2007. Visto el expediente Nº 2900-17804/01 alcance 2, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria, gestiona la aplicación sanciones a la firma Clínica Privada Comercial S.A., propietaria del Centro Ambulatorio de Diagnóstico de Baja Complejidad -Policlínica- Clínica Privada Comercial, sito en calle Zufriategui Nº 976 de la localidad y partido de Ituzaingó, por infracción a las normas sanitarias vigentes, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Inspección Nº 47292, obrante en copia certificada a fojas 1, de fecha 14/03/07, se constató infracción al artículo 4º -no posee habilitación- del Decreto Ley Nº 7314/67; que la firma infractora no ha hecho uso de su derecho para presentar descargo de acuerdo al artículo 2° del Decreto 3707/98; que de conformidad con lo indicado por la Dependencia Técnica solicitante a fs. 5 procede hacer lugar a la gestión sancionatoria, en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que la Ley otorga a este Ministerio; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 10. Aplicar a la firma Clínica Privada Comercial S.A., propietaria del Centro Ambulatorio de Diagnóstico de Baja Complejidad -Policlínica- Clínica Privada Comercial, sita en calle Zufriategui Nº 976 de la localidad y partido de Ituzaingó, una multa de pesos tres mil trescientos treinta y dos con cuarenta y dos centavos ($3.332,42), equivalente a siete (7) sueldos mínimos del Personal de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos once con cincuenta centavos ($11,50) en conceptos de sellado y gastos de envío (artículo 61 del Decreto Ley Nº 7647/70), por hallarse en infracción al artículo 4º del Decreto Ley Nº 7314/67, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley 8841/77. Artículo 2º: Intimar a la firma Clínica Privada Comercial S.A., para que dentro del plazo de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente, proceda a hacer efectivos los montos citados en el artículo anterior en la Cuenta Nº 229/7 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la acción judicial pertinente. Artículo 3º: Registrar, comunicar y pasar a la Dirección de Fiscalización Sanitaria a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución Nº 4844/07. Firmada por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Claudio Mate Rothgerber. Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 2.396 / mar. 19 v. mar. 26MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 4885/07POR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley Nº 7647/70, la Resolución N° 4885/07, que a continuación se transcribe: "La Plata, 10 de septiembre de 2007. Visto el expediente Nº 2900-27448/96 alcance 2, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria, tramita la aplicación sanciones a la firma TRINITY S.R.L., propietaria del Hogar Geriátrico "Triníty", sito en calle 35 Nº 309 de la localidad y partido de La Plata, por infracción a las normas sanitarias vigentes. y CONSIDERANDO: Que mediante Actas de Inspección Nº 48742/3 de fecha 11 de abril de 2007, obrantes en copias certificadas a fs. ½, se constató infracción a los Artículos 72 -falta personal de enfermería-, 73 -falta lugar adecuado para medicamentos-. 74 -exceso de camas por cantidad de baños y de acuerdo a cubaje-. 78 -falta de agarraderas-, 84 Inciso e) -por carecer de bastidores de tela metálica en aberturas-, 86 Inciso b) -en acceso al establecimiento escalón con desnivel- y 70 - historias clínicas sin evolucionar semanalmente- del Decreto Nº 3280/90; que a fs. 4 el Dr. Raúl Márquez en su carácter de Socio Gerente de la firma Trinity ha hecho uso de su derecho para presentar descargo de acuerdo al artículo 2° del Decreto Nº 3707/98; que en relación a ello cabe destacar que la presentación aludida carece de argumentos fácticos y jurídicos para desvirtuar las faltas cometidas por cuanto reconoce las faltas que se le imputan mas allá de las justificaciones que en cada caso ensaya; que de conformidad con lo indicado por la Dependencia Técnica solicitante a fs. 7 procede hacer lugar a la gestión sancionatoria en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que la Ley otorga a este Ministerio; que a fs. 8 se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio. Por ello. EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE: Artículo 1¼: Desestimar el descargo presentado por el Dr., Raúl Márquez, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Aplicar a la firma Trinity S.R.L. (inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matrícula 44126; legajo 1/81369 por conformación, en fecha 23 de mayo de 1996), propietaria del Hogar Geriátrico Trinity, sito en calle 35 Nº 309 de la localidad y partido de La Plata, una multa de pesos dos mil trescientos ochenta con treinta centavos ($2.380.30), equivalente a cinco (5) sueldos mínimos del Personal de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos once con cincuenta centavos ($11,50) en conceptos de sellado y gastos de envío (artículo 61 del Decreto Ley Nº 7647/70) por hallarse en infracción a los artículos 72, 73, 74, 78, 84 inciso e) 86 inciso b) 70 del Decreto Nº 3280/90, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 8841/77. Artículo 3º: Intimar a la firma Trinity S.R.L. para que dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la notificación de la presente, proceda a hacer efectivos los montos citados en el artículo anterior en la Cuenta Nº 229/7 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, vencido el plazo estipulado, los mismos quedarán sujetos a los intereses que correspondan a la época de su efectivo pago, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la acción judicial pertinente, Artículo 4°: Regístrese y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución Nº 4885/07. Firmada por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Lic. Claudio Mate Rothgerber. Firmado por el Director de Fiscalización Sanitaria Dr. Rubén Mario Disipio.C.C. 2.397 / mar. 19 v. mar. 26MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley 7.647/70, la Resolución N° 4875/07, que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de septiembre de 2007. Visto el expediente N° 2900-52493/07, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria gestiona la aplicación de sanciones al Sr. GUSTAVO ALBERTO MONICA, propietario del Hogar Geriátrico Padre Elías, sito en calle Jorge Newbery N° 179, de la localidad y partido de Florencio Varela, y CONSIDERANDO: Que mediante Acta de Inspección N° 50753/56 de fecha 24 de mayo de 2007, obrante a fojas 7/10, se constató infracción al artículo 4º -funciona sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR