Varios publicados en la fecha 12 de agosto de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos “Romero Melina Maricel s/ Lesiones Leves Agravadas - Colón (Denunciante: Rodríguez María José”, Expte. Nº: 384/2014, notifica por este medio a MELlNA MARICEL ROMERO, DNI 35.245.919, la resolución que dice: “Pergamino, 11 de julio de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a la imputada Melina Maricel Romero, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declaraDA (Arts. 303 y ccs. del C.P.P.)... Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Marcela V. Fernández, Secretaria.C.C. 8.098 / ago. 6 v. ago. 12 POR 5 DÍAS - En el marco del Incidente Nº 1710/2, IPP Nº 03-04-1274-14, caratulado “Incidente de Eximición de Prisión en favor de Spiro o Espiro Matías Nahuel” de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MATÍAS NAHUEL SPIRO O ESPIRO alias “El Mojo” cuyo último domicilio conocido era en Avenida 14 entre Paseo 112 bis y 113 de Villa GeseIl, Pcia. de Buenos Aires, la siguiente resolución:“Mar del Tuyú, 03 de abril de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, a cargo de la Defensoría Nº 1 de Mar del Tuyú, Departamental, teniendo a la vista la IPP Nº 03-04-001274-14; caratulada “Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, a cargo del suscripto; y Considerando: I- Que en el marco de la Causa Nº 1710, Inc. 1710/2 IPP 03-04-001274-14, de trá- mite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 de Villa Gesell, Departamental, surge que “En la Ciudad de Villa Gesell, el día 26 de marzo de 2014, aproximadamente a las 16.30 horas, en circunstancias en que Pablo Hernán Cantero se encontraba circulando por la Avenida 13 entre Paseo 131 y 130 bis de esta ciudad, al menos tres sujetos adultos de sexo masculino, quienes habían acordado previamente darle muerte a Pablo Hernán Cantero y se movilizaban en un vehículo Oscuro; mientras disparaban armas de fuego, y efectuando disparos hacia donde se hallaba la víctima, efectuando al menos ocho disparos de arma de fuego, impactando uno de ellos en la parte posterior de la cabeza de la víctima y provocando la muerte del mismo, por pasaje de proyectil de arma de fuego; dándose luego de ello los tres sujetos a la fuga del lugar. Que en orden a las circunstan-cias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado (conf. Art. 186 del CPP) como “Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas”, previsto y penado por el Art. 80 Inc. 6° Código Penal, resultando imputado Matías Nahuel Spiro o Espiro alias” El Mojo”.-II Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art. 169 Inc. 1°) por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por el Sr.Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, en relación al encartado Matías Nahuel Spiro o Espiro alias” El Mojo”. Por Ello, conforme lo reseñado y normado por losArts. 169 Inc. 1, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Art. 80 Inc.6º del Código Penal. Resuelvo: I- No Hacer Lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Matías Nahuel Spiro o Espiro alias” El Mojo”. Notifíquese.Regístrese”. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Depto. Judicial Dolores. Asimismo le transcribo el auto que dispuso el presente: “Mar del Tuyú, 21 de julio de 2014. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de fs. 18 en la que la autoridad policial informa que el imputado de autos Matías Nahuel Spiro o Espiro, alias “El Mojo”, no pudo ser notificado del auto de fs. 08/vta., ya que en el domicilio aportado por la Defensa Técnica, el Sr. José Alejandro Páez manifestó no conocer al mentado encartado, que su abuelo José Ramón Espiro manifestó que desconoce donde se encuentra y el Sr. Defensor Oficial a fs. 22, manifestó que no posee otro domicilio registrado que el aportado en autos; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará por el término de 5 días en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. “Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dra. Sandra Machuca, Auxiliar Letrada. Mar del Tuyú, 21 de julio de 2014.C.C. 8.131 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Anastasia Marqués, notifica a CLEMENTE GARBALENA la resolución que en su parte pertinente se transcribe:“Trenque Lauquen, 16 de julio de 2014. (...) Resuelvo: I.Sobreseer por extinción de la acción penal por prescripción en la presente carpeta de Causa Nº 10538 seguida a Clemente Garbalena (argentino, poseedor de DNI Nº 11.831.814, nacido el 14 de septiembre de 1955 en la ciudad de Trenque Lauquen, vendedor de heladeras, hijo de Juan Carlos y de Angélica Rojas, domiciliado en calle Camarones 4576, P.A. de Capital Federal) en relación a los delitos de Homicidio y Lesiones Culposas (Arts. 84 y 94 del Código Penal) investigado en la I.P.P. Nº 17-00- 002679-99 por el disvalioso cometido el día 2 de mayo de 1999 en la zona rural de Villa Maza, partido de Adolfo Alsina, en perjuicio de Jairo Nicolás Lamas, Roberto Alejandro Garbalena, Pablo Ariel Garbalena, Paola Mariana Garbalena, Chistian Adrián Bentrovato y Roxana Elizabeth Pires Martínez (Art. 323 Inc. 1 del CPP). II.Regístrese. Notifíquese haciéndole saber a los representantes de ambos Ministerios Públicos que para la extracción de la copia pertinente la presente se encuentra publicada en el S.I.M.P. Asimismo y atento el inconveniente avisorado en la I.P.P. 2679/99, en cuanto a la localización del imputado Garbalena a fin de que comparezca a la audiencia prevista en el Art. 308 del C.P.P., notifíquese al mismo mediante edicto judicial. Devuélvase la IPP Nº 17- 00-002679-99 a la U.F.I. interviniente, firme comuníquese y oportunamente archívese. Fdo. Anastasia Marqués- Jueza de Garantías. Ante mí: Fdo. Dra. Virginia G.Goycoechea - Secretaria”. Trenque Lauquen, 17 de julio de 2014. Dra. Manuela Figueroa, Auxiliar Letrada.C.C. 8.133 / ago. 7 v. ago. 13 POR 5 DÍAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo del Dr. Hernán Señaris (P.D.S.), hace saber que en los autos “Tornadore Valeria Analía s/ Quiebra (Pequeña)”(Expte N° 24141), con fecha 20 de noviembre de 2.007 se ha decretado la quiebra de la Sra.TORNADORE VALERIA ANALÍA, DNI 26.272.954, CUIL.27-26272954-2, con domicilio real en calle Castelli N° 330 de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; disponiéndose que eventuales acreedores e interesados podrán presentarse en autos dentro de los diez (10) días para hacer valer sus...

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