Varios publicados en la fecha 19 de junio de 2014

PÁGINA 6BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LA PLATA, JUEVES 19 DE JUNIO DE 2014
4º Infracción en adelante: dependiendo de la reiteración de las infracciones acumuladas desde $ 6.500
y sin perjuicio de la imposibilidad de ingresar a las terminales del Puerto de MDP
desde $ 6.500
La sanción subsiste hasta tanto sea abonada la multa y comprenderá tanto al titular del vehículo cuanto a la imposibilidad de ingresar
con el mismo a zona operativa cualesquiera sea el sujeto que pretenda operarlo
Las multas abonadas por los infractores dentro de un plazo de 72 hs a contar desde su
notificación, serán bonificadas por el CPRMDP en un
50% 50%
4. OTROS CANONES, SANCIONES
Normativa origen: Disposición Poder Ejecutivo Provincial 185/07 - B.O. 20/03/07
DERECHO DE TRANSFERENCIA
estará conformado por una suma equivalente a cuatro (4) cánones sobre el predio
objeto de la transferencia.
4 cánones 4 cánones
SANCIONES POR INFRACCIONES
Decreto P.E.P. N° 185/07
Las infracciones y/o incumplimientos cometidas por los Permisionarios al presente
régimen, darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- -
a) Por la falta de pago de dos (2) cánones consecutivos y/o demás sumas a que está
obligado el Permisionario, MULTA equivalente a
50 % de los montos
adeudados.
50 % de los montos
adeudados.
b) Por incumplimiento grave del cronograma de ejecución y/o monto de las
inversiones comprometidas. Se considerará grave el incumplimiento cuando se
constate una demora superior a 5 meses en la ejecución del cronograma aprobado, o
cuando las inversiones comprometidas hayan quedado inconclusas en más de un
QUINCE por ciento (15%) a la finalización del plazo por el que se otorgó el permiso,
MULTA equivalente a
20 % de la inversión
originalmente
comprometida
20 % de la inversión
originalmente
comprometida
c) Por la falta de cumplimiento en el tiempo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria
para la presentación de la documentación técnica dispuesta en el Art. 11° D185/07 -
en caso de haberse comprometido la realización de obras, instalaciones o mejoras -,
MULTA equivalente a
3 cánones sobre el
predio otorgado
3 cánones sobre el
predio otorgado
d) Por el incumplimiento del deber de información previa a efectos de su aprobación, al
que hace referencia el Artículo 40° del Reglamento de Permisos de Uso (cambio
estructura jurídica), el equivalente a
6 cánones sobre el
predio otorgado.
6 cánones sobre el
predio otorgado.
e) Por todo otro incumplimiento a las normas del D 185/07, multa que se calculará en
base a múltiplos del canon aplicable. El monto de la multa se graduará conforme a la
gravedad de la falta
Mínimo: 1 canon
mensual, la máxima:
50 cánones.
Mínimo: 1 canon
mensual, la máxima:
50 cánones.
Sin perjuicio de las sanciones de multa previstas en el Artículo 42°, la Autoridad
Portuaria podrá disponer, en cualquier momento y mediante acto fundado, la aplicación
de una sanción mayor consistente en la clausura temporaria de las instalaciones
cuando la gravedad de la infracción y/o reiteradas transgresiones y/o incumplimientos
de las obligaciones estipuladas en el Permiso de Uso, justifique a juicio de aquélla, la
adopción de la medida. El titular del Permiso de Uso será el único y exclusivo
responsable de los actos de su personal y de todo tercero contratado por él y/o
afectado en forma directa o indirecta a la explotación comercial y/o industrial objeto del
permiso.
- -
La falta de cumplimiento, total o parcial, del término de vigencia del permiso de uso,
motivada por una denuncia anticipada del interesado, o provocada su caducidad por
hechos atribuibles a éste, serán causas suficientes para exigir el resarcimiento por
“incumplimiento de plazo”, sin perjuicio del derecho de demandar la reparación de
los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento
(25 %) sobre el
importe de los
cánones
correspondientes al
periodo que reste
para finalizar el
citado permiso
(25 %) sobre el
importe de los
cánones
correspondientes al
periodo que reste
para finalizar el
citado permiso
Por falta de constitución de los seguros del Título V , exigir una suma resarcitoria ,
fijándosele al interesado un plazo perentorio de 10 días hábiles para la regularización
de la situación
al canon previsto por
el tiempo de demora
al canon previsto por
el tiempo de demora
Las sanciones podrán imponerse sin perjuicio de la facultad de la Autoridad Portuaria
de revocar el permiso de uso de que se trate.
- -
CLAUSURA Y EXTINCION DEL PERMISO DE USO
Independientemente de la aplicación de las sanciones de los Art 42° y 44° la Autoridad
Ministerial competente podrá disponer la CADUCIDAD de pleno derecho del permiso
de uso, por:
- -
1) el abandono total o parcial, durante el término de 30 días corridos, del espacio
acordado o de la explotación o por el retiro de elementos y/o instalaciones
imprescindibles para el acabado funcionamiento del establecimiento;
- -
2) la falta de pago de cuatro (4) cánones consecutivos y demás sumas a que esté
obligado el Permisionario;
- -
3) el vencimiento del plazo perentorio fijado por la Autoridad Portuaria, para subsanar
los incumplimientos que dieran origen a la imposición de las sanciones dispuestas en el
Artículo 42° inc. b), c) y e) del D 185/07;
- -
4) la transferencia o cesión del permiso de uso sin previo consentimiento de la
Autoridad Ministerial competente.-
- -
A los treinta (30) días de constatada la desocupación de un predio ubicado en
jurisdicción portuaria, la Autoridad Portuaria considerará que el mismo ha sido objeto de
abandono, y en consecuencia, deberá proceder a retomar la posesión del predio
mediante la formalización de un acta labrada ante Escribano Publico
- -
VI SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS
Normativa origen: Res. 197-07/08 BO 03/10/08, Res. 227-22/10 B.O. 18/03/10 y complementarias
CANONES Importe cánones
devengados desde
JULIO 2014
Importe cánones
devengados desde
OCT 2014
A EMBARCACIONES
TARIFA BASIC
A
Con puerto de operaciones o Uso de Pto Activo
Pesqueros de Rada o Ría: por mes y por metro eslora ( + imp.) $ 3,55 $ 3,75
Pesqueros Costeros y de altura; y otros: por mes y por metro eslora (+imp.) $ 10,00 $ 10,50
CABOTAJE NACIONAL
Pesqueros de Rada o Ría: por día y por metro eslora (+ imp.) $ 0,47 $ 0,50
Pesqueros Costeros y de altura; y otros: por día y por metro eslora (+ imp.) $ 1,98 $ 2,08
BANDERA EXT RANJERA Y OTROS
Por día (más impuestos)/por metro eslora USD 1,70 USD 1,70
A PERMISIONARIOS
por cada m3 ( más impuestos) $ 96,00 $ 102,00
Mínimo a facturar por mes (más impuestos) $ 185,00 $ 197,00
VII HABILITACIONES EMPRESAS DE ACTIVIDADES PORTUARIAS
1. Empresas de Estibaje Portuario ( EM.E.P.)
Normativa Gral. Res. 220-02/09 - B.O. 22/12/09 y complementarias
Inscripción
Directorio establece períodos de apertura a inscripción (Res. 220-02/09) -
Reinscripción
por una categoría, canon anual $15.200,00 $15.200,00
por cada categoría adicional, canon anual $7.600,00 $7.600,00
Bonificación
Res. 229-08/10 art. 1°: con la condición que se encuentren al día con la presentación
ante el CPRMDP de sus obligaciones previsionales y tributarias
30% 30%
Multas (concepto gravado con IVA)
Mínima 3 veces SMVM 3 veces SMVM
Máxima 50 veces SMVM 50 veces SMVM
SMVM: vigente al momento de la infracción
2. Empresas de Actividades Portuarias (E.A.P.) Importe cánones
devengados desde
JULIO 2014
Importe cánones
devengados desde
OCT 2014
Normativa origen: Res. 146-26/06 B.O. 08/03/06, Res 191.10.02/08 y complementarias
Habilitación anual
Personas jurídicas
Grupo I $ 20.800,00 $ 20.800,00
Grupo II $ 11.700,00 $ 11.700,00
Grupo III $ 3.770,00 $ 3.770,00
Grupo IV $ 2.990,00 $ 2.990,00
Grupo V $ 2.470,00 $ 2.470,00
Personas físicas o Soc. de Hecho
Grupo I $13.000,00 $13.000,00
Grupo II $7.800,00 $7.800,00
Grupo III $2.470,00 $2.470,00
Grupo IV $1.950,00 $1.950,00
Grupo V $1.625,00 $1.625,00
Multas (concepto gravado con IVA)
Desde $1.300,00 $1.300,00
hasta $1.000.000,00 $1.000.000,00
VIII SERVICIOS
1. Suministro de Energía Eléctrica a buques y otros Valor de kw hora +
IVA
Valor de kw hora +
IVA
Normativa origen: Resolución Int Nº 95-07/2013
BANDERA NACIONAL: con puerto de operaciones o uso de puerto activo en MDP $ 1,11 $ 1,11
BANDERA NACIONAL: sin puerto de operaciones o uso de puerto activo en MDP $ 1,66 $ 1,66
BANDERA EXTRANJERA Y OTROS $ 2,49 $ 2,49
2. Despacho de agua Valor M3 + IVA Valor M3 + IVA
Normativa origen: Res. 197-06/08 B.O. 03/10/08
Band Nacional: con Pto de Operaciones o Uso de Pto Activo (más imp.)- M3 USD 2,05 USD 2,05
Band Nacional: sin Pto de Operaciones o Uso de Pto Activo (más imp.) -M3 USD 2,75 USD 2,75
Bandera extranjera y otros (más impuestos, si corresponde) -M3 USD 3,90 USD 3,90
En horas inhábiles - el canon se incrementa en un 50% 50%
Se considera hora inhábil L a V de 19 a 07,
sábados, domingos,
feriados y no
laborables
s/CPRMDP
L a V de 19 a 07,
sábados, domingos,
feriados y no
laborables
s/CPRMDP
Mínimo a facturar por cada solicitud de carga: 10 M3 10 M3
IX CANONES VARIOS
1.Servicios Técnicos Administrativos
Normativa origen:Mem. AGP 180/91 - Anexo XIX, Res 227.22/10
Conceptos gravados con I.V.A.
Estudio de doc. técnica o inspección de obras e instal.
hasta $ 1.000 2% 2%
más de $ 1.000 1% 1%
Ingreso de elementos mecánicos:
mínimo $ 600,00 $ 600,00
Amojonamiento
Por cada 1000 m2 o fracción $ 600,00 $ 600,00
2. Derecho por Ingreso a Terminales Portuarias Importe cánones
devengados desde
JULIO 2014
Importe cánones
devengados desde
OCT 2014
Normativa origen: Res. 230-20.01/10 , act Res 257.03/12
Emisión Tarjetas de Ingreso $150,00 $155,00
Renovación $75,00 $78,00
Duplicado $303,00 $312,00
Triplicado $455,00 $468,00
Cuadruplicado en adelante $630,00 $650,00
Visita $189,00 $195,00
3. Habilitación con cargo a terceros Importe cánones
devengados desde
JULIO 2014
Importe cánones
devengados desde
OCT 2014
Normativa origen: Res 41.01, Res. 146-26/06 B.O. 08/03/06, Res 191.10.02/08 y complementarias
Por turno de 3 hs $ 465,00 $ 480,00
4. Carta Documento
Normativa origen: Res. 79-11/03
Por cada diligenciamiento de deuda por carta documento (más IVA) $ 195,00 $ 195,00
Gastos administrativos: fotocopias, informes, etc. a determinar s/caso a determinar s/caso
El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Interventor/Presidente/Aut
5. Promociones Importe cánones
devengados desde
JULIO 2014
Importe cánones
devengados desde
OCT 2014
Normativa origen: Res. 96-05/04
Promotoras con uniforme valor a determinar valor a determinar
Promotoras sin uniforme valor a determinar valor a determinar

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