Varios publicados en la fecha 11 de junio de 2014

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a CLAUDIA MAR- CELA FIDALGO, en la causa N° 648680/3 (N° interno 3397) seguida a la nombrada en orden al delito de Amenazas en concurso real con daño, cuya resolución infra se transcribe:”Banfield, 7 de marzo de 2013. Autos y vistos: Para resolver en la presente causa N° 648680/3 del registro de este Juzgado y N° 4546/2008 de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, caratulada “Badaracco, Claudia Alejandra s/ Amenazas en concurso real con daño”, y Considerando: Que a fs. 129 se presenta el Dr.Diego M. Álvarez, Tomo V, Folio 188 del C.A.Q solicitando se regulen los honorarios pertinentes en virtud de las labores desempeñadas a lo largo del proceso, todo ello en función de la normativa imperante en los artículos 9, título I, ítem 16, punto II y 54 ssgtes. y cctes. de la Ley 8.904.Que teniendo en cuenta las constancias del expediente, el mérito y el resultado de las tareas cumplidas hasta esta etapa procesal, corresponde al suscripto regular los honorarios del indicado profesional, conforme la normativa legal vigente. Por todo lo expuesto es que el suscripto.Resuelve: I) Regular los honorarios profesionales en la presente causa N° 648680/3 (N° interno 3397) del Dr.Diego M. Álvarez, Tomo V, Folio 188 del C.A.Q, en la suma equivalente a 20 Jus, con más los aportes que establece la Ley 6.716, dejándose constancia que los mismos deberán ser abonados dentro del plazo establecido en la normativa del artículo 54 de la Ley 8.904. (Artículos 9, título I, ítem 16, acápite b), punto 1 y 54 de la Ley 8.904, artí- culo 21 de la Ley 7.166 y artículo 8 de la Ley 12.061). II) Regístrese por Secretaría. III) Notifíquese. Fdo. Dr. José Antonio Michilini. Juez a cargo P.D.S. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Otro resolutorio:”Banfield, 14 de marzo de 2014. Autos y vistos: Esta causa N° 648680 (R.I.3397) del Registro de este Juzgado y N° 4546/2008 del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental caratulada “Badaracco, Claudia Alejandra s/ Amenazas en concurso real con daños”, Considerando: 1) Que a fs. 169 con fecha 18 de febrero de 2014 se dispuso la notificación por edictos respecto de la Sra. Claudia Fidalgo quedando la confección y diligenciamiento a cargo del Dr. Diego Álvarez, ello conforme lo peticionado a foja 168 de estos obrados. 2) Que a fs. 170/1 el mencionado profesional interpone en legal tiempo y forma recurso de reposición con apelación en subsidio conforme lo establece los artí- culos 436 y 438 del C.P.P. contra el decreto obrante a fs.169 de la presente causa.- 3) Que teniendo en cuenta las constancias del expediente y siendo atendibles las razones esgrimidas por el mentado profesional, entiende el Suscripto que corresponde hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, conforme la normativa legal vigente.Por todo lo expuesto es que Resuelve: I) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Dr. Diego Álvarez.(Art. 436 y concordantes del C.P.P.) II) Revocar el auto de fs. 169 por contrario imperio y procédase a notificar a Claudia Marcela Fidalgo por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 130/vta., los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en elartículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. III) Regístrese y notifíquese al Dr. Diego Álvarez mediante cédula. Fdo.Dra. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani.Secretaria”. Otro decreto: “Banfield, 26 de mayo de 2014.Téngase presente lo solicitado a foja 176 y advirtiendo un error en la publicación del edicto dispuesta a foja 172/vta., reitérese el mismo a fin de notificar a Claudia Marcela Fidalgo por intermedio de edictos la resolución que luce a foja 130/vta. con transcripción del artículo 54 de la Ley 8.904, los que se publicarán por el término de cinco (5) días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Dra. Ana María Tenuta.Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria. Artículo 54 Ley 8.904:”Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.” Secretaría, Banfield, 26 de mayo de 2014. Rosana M. Luciani, Secretaria.C.C. 5.616 / jun. 5 v. jun. 11 POR 5 DÍAS - Se hace saber a SILVIA CRISTINA ALA- NIS, DNI 14.083.717, que por ante este Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IIa. Nominación, a cargo de Sylvia García Zavalía de Sánchez Iturbe, y Secretaría Actuaria desempeñada por la Dra. Marta María Posse y la Proc. María Celina Carrizo, se tramitan los autos caratulados:”Saavedra Carlos Eduardo c/ Alanis Silvia Cristina s/ Divorcio Vincular - Exp. N° 6457/07, en los que se proveyó lo siguiente: “San Miguel de Tucumán, 30 de abril de 2014. 1) Téngase y presente lo informado. Fíjase nuevamente fecha para la realización de la primera y segunda audiencia del artículo 38 del C.P.C. A tal fin, fíjase los días 18/06/2014 y 02/07/2014, ambas a 08:30 hs., o día hábil subsiguiente a la misma hora en caso de feriado, debiéndose notificar a la demandada mediante edicto Ley 22.172, el que deberá ser publicado en la Localidad de Lanús Oeste, Provincia de Buenos Aires. Se encuentra autorizado al diligenciamiento del edicto Ley 22.172, el Defensor Oficial de la 1° Nominación y/o la persona que el mismo designe. Notifíquese con transcripción literal de la providencia de fecha 3 de diciembre de 2007 (fs. 20). Se hace constar que el edicto Ley 22.172 deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y que el mismo deberá ser diligenciado sin cargo, es decir, libre de derechos. Asimismo se hace constar que el término para contestar demanda se amplia en razón de la distancia conforme lo normado por el Art. 124 del C.P.C. (un día por cada doscientos kilómetros o fracción que no baje de cien). Personal. Fdo. Dra. Sylvia García Zavalía de Sánchez Iturbe. Juez”. A continuación se transcribe el mencionado proveido: “San Miguel de Tucumán, 3 de diciembre de 2007. Por presentado, dese a la presente causa el trámite prescripto por el Art. 283 del C.P.C.Cítese a la demandada a estar en derecho en el presente juicio y córrasele traslado de la demanda por el término de quince días, término este que empezará correr a partir de día siguiente de la segunda audiencia de conciliación, lunes y jueves o subsiguiente hábil para notificaciones en Secretaría”. Notifíquese a la demandada Sra. Alanis, Silvia Cristina, DNI N° 14.083.717, por edictos, por el término de cinco días, libre de derechos, conforme Decreto de fecha 30/04/2014 de fs. 151 con transcripción de la presente providencia. Secretaría. ARZ6457/07. Se encuentra autorizado al diligenciamiento del edicto Ley 22.172, el Defensor Oficial de la 1° Nominación y/o la persona que el mismo designe. San Miguel de Tucumán, 16 de mayo de 2014. Sylvia García Zavalía de Sánchez Iturbe. Juez.C.C. 5.576 / jun. 6 v. jun. 12 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia N° 5, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, 6° Piso, San Isidro, a cargo de la Dra. Alicia Ángela Ortolani, Juez, hace saber que con fecha 11 de abril de 2014, se decretó la Quiebra a VIVIANA MARTA PERIN, DNI N° 12.892.006 con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña N° 2160, de la localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires. Disponiéndose intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artí- culo 88 inc. 3° de la citada Ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquéllos que tengan en su poder bienes a documentación del fallido, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello bajo apercibimiento de ley. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5° de la Ley en la materia. Fijar hasta el día 6 de agosto de 2014, para que los acreedores del fallido presenten ante el Síndico designado Antonio Carmelo Linon Isotti, con domicilio en Tres Sargentos 929, Acassuso, en el horario de 14,00 a 18,30, los respectivos pedidos de verificación en la forma prevista por los arts.32 y 200 de la citada Ley. Oportunidad en que pagarán el arancel...

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