Varios publicados en la fecha 21 de abril de 2014

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOSSUBSECRETARÍA DE CALIDAD AGROALIMENTARIAY USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALESResolución Nº 1.851/10La Plata, 18 de diciembre de 2013.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-7341/10, por intermedio del cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto-Ley N° 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/83, cometida por Roberto Martín ROBLES MOYANO, y CONSIDERANDO:Que con fecha 22 de abril de 2010, la Dirección de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria dictó la Disposición Nº 1402, mediante la cual se sancionó al infractor citado en el exordio de la presente, con la pena de multa de pesos dos mil setecientos doce con veintiocho centavos ($ 2.712,28); Que según surge del informe de foja 48, el nombre y apellido completo del infractor es Roberto Martín ROBLES MOYANO;Que en consecuencia resulta procedente aclarar el citado acto administrativo en relación al nombre y apellido completo del imputado, ya que en la Disposición aludida se consignó Roberto ROBLES MOYANO solamente;Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8.785/77 y sus modificatorias;Por ello, EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y USO AGROPECUARIO DE LOS RECURSOS NATURALES, RESUELVE:ARTÍCULO 1°. Aclarar el artículo 1º de la Disposición de la Dirección de Fiscalización Agropecuaria y Alimentaria Nº 1.402/10, en su parte pertinente, respecto al nombre y apellido completo del infractor que es Roberto Martín ROBLES MOYANO y no Roberto ROBLES MOYANO como se menciona en la Disposición aludida.ARTÍCULO 2°. Ratificar en sus restantes términos lo establecido en la Disposición de la Dirección de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria Nº 1.402/10.ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar. Cumplido, archivar.Juan Ángel Cruz Subsecretario de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de Recursos Naturales C.C. 3.478 / abr. 14 v. abr. 22 Provincia de Buenos AiresAUTORIDAD DEL AGUAPOR 5 DÍAS – La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la firma AZYGA CHEMIST S.R.L., CUIT 30-70834675-2, con último domicilio real en calle Bélgica esquina Austria de la localidad de Máximo Paz, partido de Cañuelas, que a través del expediente 2436-214/05, el Secretario Letrado de Fiscalía de Estado, Dr. Carlos G.Pérez Albizu, ha ordenado la inscripción de la inhibición General de Bienes sobre la empresa, con fecha 16/02/11, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 151501/8, ello con motivo de la deuda en concepto de derechos de permiso de explotación no abonados en el inmueble, cuya nomenclatura catastral es:Circunscripción II, Quinta 9, Chacra 1, Cuartel V, del citado partido. Se deja constancia que se utiliza este medio, ya que fue imposible contactarla, a través de carta documento, que fuera devuelta por el Correo Argentino con la leyenda “Se Mudó, Quiebra”. C.C. 3.249 / abr. 14 v. abr. 22 Provincia de Buenos AiresCONTADURÍA GENERALDIRECCIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO Y ACCESO A LA INFORMACIÓNPOR 5 DÍAS - Se notifica a la empresa "ABANOVA SALUD S.R.L.", que con fecha 28 de febrero de 2014 en el expediente N° 2955-6199/09 alc. 4 el Contador General de la Provincia dictó la Resolución N° 89 cuyo texto se trascribe a continuación: "Corresponde expediente N° 2955-6199/09 Alc. 4 La Plata. 28 de febrero de 2014 Visto el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma "Abanova Salud S.R.L. CUIT N° 30- 71005966-3. Proveedor N° 101.621. y Considerando: Que la firma "Abanova Salud S.R.L.". CUIT N° 30- 71005966-3. Proveedor N° 101.621, habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: N° 08/10 del Hospital Z.G.A. "Simplemente Evita" González Catán, N° 082/10 del Hospital Z.GA "Virgen del Carmen" de Zárate, N° 187/10 del Hospital Z.G.A "Dr. Carlos A. Bocalandro"de Tres de Febrero. N° 168/10 del Hospital LEA "Sup. Sor María Ludovica" de La Plata.N° 289/10 del Hospital LEA y C. "San Juan de Dios" de La Plata. N° 403/10 y N° 085/10 del Hospital LEA y C. "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero y N° 053/10 del Hospital Z.GA "Dr. Arturo Oñativia" de Rafael Calzada; Que a foja 27 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento). Ello, tomando en consideración la ausencia de antecedentes sancionatorios, conforme surge a foja 26; Que notificada que fuera la medida a través del Boletín Oficial (ver foja 36), a efectos que el proveedor tome vista y formule el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados; Que llamadas a expedirse. Asesoría General de Gobierno a foja 38 y el señor Fiscal de Estado a foja 39 - en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones - coinciden en considerar que "(...) Sin perjuicio que en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia (...)"; Que con relación a los antecedentes del proveedor, las autoridades de los Hospitales: LEA y C. "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero; LEA y C. "San Juan de Dios" de La Plata; LEA "Sup. Sor María Ludovica" de La Plata; Hospital Z.G.A "Dr. Carlos A. Bocalandro" de Tres de Febrero y Z.GA "Virgen del Carmen" de Zárate, indican que la firma no ha incurrido en otros incumplimientos que los informados (ver fs. 12 y 14/16). De manera conteste, a fojas 22 interviene la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud manifestando que, a pesar de los incumplimientos aquí informados, la firma viene proveyendo a los efectores públicos de esa Secretaría de Estado de insumos que son indispensables para la atención de pacientes, y, por lo tanto, se evalúe la procedencia de no aplicar sanciones, surgiendo asimismo, de fojas 26, que no registra sanciones; Que esta Contaduría General de la Provincia entiende que no corresponde aplicar a la firma "Abanova Salud S.R.L.", CUIT N° 30- 71005966-3, Proveedor N° 101.621, lo normado en el artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento), Por ello; El Contador General de la Provincia Resuelve: Articulo 1°. No aplicar a la firma "Abanova Salud S.R.L.", CUIT N° 30- 71005966-3, Proveedor N° 101.621, la sanción del artículo 102 inciso a) apartado 2) del Reglamento de Contrataciones (Apercibimiento), en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 2°. Registrar, notificar, publicar. Resolución N° 89 Firmado Carlos Alberto Machiarolli Contador General de la Provincia de Buenos Aires". Las actuaciones de referencia se encuentran en la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información, sito en calle 46 e/ 7 y 8, planta baja, puerta 041, de la ciudad de La Plata. Horario de 9:00 a 13:00 hs. Queda esa firma Notificada. Fdo. Dra. Claudia Barbieri. Directora de la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información.Contaduría General de la Provincia.C.C. 3.225 / abr. 14 v. abr. 22 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE INSFRAESTRUCTURAINSTITUTO DE LA VIVIENDAPOR 5 DÍAS - Notifíquese a la señora MOLINAS MARÍA AMELIA. La Plata, 17 de abril de 2012. Visto el expediente N° 2416-13177/98 alcance 348, en el que se da cuenta de la situación irregular existente en una vivienda cuya fiscalización ejerce este organismo;y Considerando: Que se trata del inmueble identificado como Torre 15, 3° Piso, Departamento “C” del Barrio 1315 Viviendas en Lanús, adjudicada a favor de Molinos, María Amelia y Florentino Lima, Eduardo Ismael, otorgada mediante Resolución N° 1.630/99; Que las circunstancias anómalas se configuran al constatarse la falta de ocupación efectiva y permanente de la unidad por parte de sus titulares; Que en un primer intento de regularización se trata de desadjudicar a la señora Molinas, dejando como único adjudicatario al señor Florentino; Que con posterioridad y a fin de regularizar la deuda y concluir con el trámite, se cita al nombrado a presentarse ante este Organismo y abonar las cuotas adeudadas o suscribir convenio de pago, enviando notificación recibida por el beneficiario, quién nunca concurrió a cumplimentar la gestión; Que la Municipalidad de Lanús efectúa varias constataciones domiciliarias, en diferentes días y horarios sin resultado positivo; Que en virtud de lo expuesto, se halla demostrada fehacientemente la trasgresión a las normas que establece la Ley General de la Vivienda N° 5.396, siendo procedente dejar sin efecto la adjudicación oportunamente dispuesta; Que en el sentido expresado han emitido su opinión Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado; Por ello, el Administrador General del Instituto de la Vivienda Resuelve:Artículo 1° Dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda que se detalla, dispuesta a favor del beneficiario que se indica, en mérito a lo expresado en los considerandos: Conjunto Habitacional 1315 viviendas en la localidad y partido de Lanús, Vivienda Torre 15, 3° Piso, Departamento “C”, Adjudicatarios Florentino Lima, Eduardo Ismael y Molinas, María Amelia Resolución N° 1630/99. Artículo 2° Por la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR