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Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS. - Se notifica la Resolución N° 2805/05, que a continuación se transcribe: La Plata, 11 de mayo de 2005. Visto el expte. Nº 2929-6279/03, por el cual se tramita la aprobación del cargo deudor a la ex agente RAQUEL YOLANDA MOYANO, por cobro de haberes indebidos, y CONSIDERANDO:Que la referida ex-agente se desempeñaba en el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "San Roque" de Manuel B. Gonnet, en el cargo de Técnica Gaboverificadora Categoría 12, hizo uso de una licencia anual sin goce de sueldo desde el 1/10/03 al 30/09/04, dispuesta por Resolución n° 5790/03;Que del presente se desprende que la citada agente habría percibido la suma de $ 1.918,01 con posterioridad al comienzo de su licencia, en concepto de haberes mal liquidados, tal como informa a fojas 8 el Departamento Liquidación de Haberes, Liquidación que fue controlada y aprobada por el Control Financiero de la Contaduría General de la Provincia a fojas 19;Que a fojas 10/11 se agrega la constancia de donde surge que la agente de referencia fue debidamente intimada a la devolución de las sumas percibidas en forma indebida, no habiendo realizado el depósito dentro del plazo allí, otorgado;Que en esta instancia, procede aprobar la liquidación y el cargo deudor practicado e intimar a la causante;Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 17, la Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y la Fiscalía de Estado a fojas 22 y vta.;Por elloEL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTICULO 1º- Aprobar la liquidación y cargo deudor a la ex-agente Raquel Yolanda Moyano, por la suma de un mil novecientos dieciocho pesos con un centavo ($ 1.918,01), en concepto de haberes percibidos indebidamente, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTICULO 2°.- Intimar a la ex agente Raquel Yolanda Moyano (D.N.I. N° 5.392.957), para que en un plazo perentorio de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente, deposite y dé pago la suma adeudada o preste consentimiento para proceder al descuento de la deuda de sus haberes provisionales, sin superar el tope legal establecido por la normativa vigente (art. 61 del Decreto Ley 9650 T.O. Decreto N° 600/94 y art. 2° ap 2, 6 y 19 del Decreto 754/00 - modif. Decreto 3605/00) bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, para su recupero.ARTICULO 3°.- Dejar establecido que la presente resolución deberá ser notificada a la Ex agente citada en el artículo anterior, en los términos de los artículos 62/65 del Decreto Ley N° 7647/70 de Procedimiento Administrativo.ARTICULO 4°.- Regístrese, notif'quese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución N° 2805/05. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Pasaglia.C.C. 12.417 - dic. 29 v. ene. 4POR 5 DIAS. - Se notifica la Resolución n° 3434/05, que a continuación se transcribe: La Plata, 30 de mayo de 2005. Visto el expte. Nº 2971-4797/02, por el cual se tramita la aprobación del cargo deudor a la ex agente MARISOL LUCRECIA RUPPEL, por cobro de haberes indebidos, yCONSIDERANDO:Que la referida ex-agente se desempeñaba en el Hospital Descentralizado Interzonal General "Dr. José Penna de Bahía Blanca, presentando su renuncia a partir del 20 de diciembre de 2002;Que de acuerdo al informe obrante a fojas 9 del Departamento Liquidación de haberes, surge que la mencionada ex-agente debe reintegrar la suma de $ 299,68, por haberes percibidos indebidamente en la liquidación de sueldos y sualdo anual complementario de diciembre de 2002;Que notificada la Sra. Ruppel de su deuda (fojas 16), realiza una presentación a fojas 26 solicitando un plan de pago, cancelando la deuda en cuotas mensuales de $ 30, a partir de agosto de 2004;Que por lo expuesto corresponde aprobar el cargo deudor practicado e intimar a la causante su pago;Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 30, la Contaduría General de la Provincia a fojas 31 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 37 y vta.;Por elloEL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTICULO 1º- Aprobar la liquidación y cargo deudor practicada en autos, a la ex-agente Marisol Lucrecia Ruppel (D.N.I. N° 18.355.448), quién se desempeñara en el Hospital Descentralizado Interzonal General "Dr. José Penna de Bahía Blanca, por la suma de doscientos noventa y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($ 299,68), en concepto de haberes percibidos indebidamente en la liquidación de sueldos y sueldo anual complementario de diciembre de 2002.ARTICULO 2°.- Requerir al Instituto de Previsión Social el descuento de la deuda de los haberes provisionales de la ex agente Marisol Lucrecia Ruppel (D.N.I. N° 18.355.448, con domicilio en calle Chiclana N° 527 de Bahía Blanca), sin superar el tope legal establecido por la normativa vigente (art. 61 del Decreto Ley 9650 T.O. Decreto N° 600/94 y art. 2° ap 2, 6 y 19 del Decreto 754/00 - modif. Decreto 3605/00) bajo apercibimiento de dar intervención al Señor Fiscal de Estado a efectos de iniciar sin más trámite, las acciones judiciales pertinentes tendientes al recupero de la deuda.ARTICULO 3°.- La presente deberá ser notificada en forma fehaciente a la Sra. Marisol Lucrecia Ruppel, en los términos de los artículos 62/65 y concordantes del Decreto Ley n° 7647/70.ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución N° 3434/05. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Pasaglia.C.C. 12.416 - dic. 29 v. ene. 4POR 5 DIAS. - Se notifica la Resolución 11.112 N° 1067/05, que a continuación se transcribe: La Plata, 10 de junio de 2005, Visto el expediente N° 2900-25304/01, por el cual la firma DROGUERIA MERCURIO S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B N° 0001-00001603/00, yCONSIDERANDO:Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 42, con vencimiento el 20/07/00, (pago a 30 días fecha de facturación ) corresponde a la orden de Compra n° 438/00, librada en el marco de la licitación privada n° 47/00 realizada para la provisión de medicamentos, por el Hospital Interzonal General de Agudos "General San Martín" de La Plata;Que de las constancias de autos se desprende que la requirente no sólo omitió formular oportuna reserva al cobro, sino quien en esa ocasión, al suscribir el correspondiente recibo, asentó la leyenda "renuncio a los intereses" (fojas 28);Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancias de fojas 9;Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 10 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante " interdepósito", el cual se mantiene a la fecha;Que en la especie resulta de aplicación el acto liberatorio que al pago otorga el Código Civil;Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ella podrían quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y substacia dispongan las leyes es, al respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable (Fallo 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo"; más aun cuando renunció expresamente a los intereses moratorios;Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "...es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevante y plenamente eficaces..."(Conf. Ac. y Sent 1988- III, 530; 1989-III, 172 y 1994-II, 364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de reconocimiento de intereses efectuado por la citada firma;Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 19, la Contaduría General de la Provincia a fojas 20 y la Fiscalía de Estado a fojas 33 y vuelta;Por ello, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto N° 5000/89,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTICULO 1º- Rechazar el pedido de reconocimiento de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mercurio S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-66235462-3), por el pago tardío de la facturas B N° 0001-00001603/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-ARTICULO 2º- Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud, para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 N° 1067/05. Firmada por el señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ismael José Pasaglia.C.C. 12.419 - dic. 29 v. ene. 4Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDADPOR 5 DIAS. - La Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, cita y emplaza al responsable de la firma "Cacit S.A.C.I.F.I.A. Y de C." con domicilio real en la calle 33 Nº 418 ½ y legal en la calle Diag. 79 Nº 1084 Piso 8º Depto. "G" de la ciudad de La Plata, a fin de notificarse de la Disposición Nº 853/05, "Visto (....) y, Considerando: (...) el Director General de Administración Dispone, Artículo 1º Sanciónase a la...

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