Varios publicados en la fecha 28 de febrero de 2014

CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAResolución N° 163-12/13Mar del Plata, 23 de diciembre de 2013.POR 3 DÍAS - El Sr. Interventor del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las atribuciones conferidas por los Decretos Prov. Bs. As.3572/99, 998/12, 157/13, 845/13 y normativa complementaria y concordante RESUELVEARTÍCULO 1º: APROBAR el Presupuesto 2014 del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.ARTÍCULO 2º: APROBAR el nuevo Cuadro de Cánones del Consorcio Portuario Regional de Mar de Plata, que como ANEXO II forma parte de la presente resolución, el cual entrará en vigencia a partir de los cánones devengados desde el mes de abril 2014.ARTÍCULO 3°: DESTINAR el Superávit Financiero del Ejercicio y excedentes de ejercicios anteriores a obras de infraestructura portuaria y sus mejoras, compra de bienes de uso destinados directa o indirectamente a la explotación portuaria, desarrollo de sistemas relacionado con la explotación y seguridad portuaria, etc. las cuales - respecto a su ejecución – serán aprobadas oportunamente y cada una de ellas por el Sr. Interventor del CPRMDP, u órgano consorcial competente.ARTÍCULO 4°: Regístrese como Res Interventor CPRMDP Nº 163-12/2013.Publíquese el acto resolutivo junto al ANEXO II (Cuadro de cánones) en la Página WEB Oficial (www.puertomardelplata.net) de este Consorcio Portuario y en el Boletín Oficial de la Pcia. de Bs. As. Cumplido, archívese.Anexo I Presupuesto Año 2014 - Cuadro Resumen (Detalle por cuenta mes en Expte. respectivo - Anexo I) Ingresos Proyectados (dinerarios + obras permisionarios) $ 70.311.377 Gastos de funcionamiento (no incluye amort. Bs. de uso) $ 45.082.920 Resultado Económico $ 25.228.457 MENOS Dif. aumento cánones (dif. entre n y n-1) entre fc exigibles y no exigibles $ -910.001 Obras Permisionarios (ingreso no dinerario) $ -3.242.305 Saldo Morosidad en facturación ejercicio 2013 - 15% $ -10.368.395 Posición IVA (DF-CF) $ -1.371.999 SUPERÁVIT FINANCIERO propio del EJ $ 9.335.757 Recupero de deudores ejercicios anteriores $ 5.400.000 SUPERÁVIT FINANCIERO 2014 $ 14.735.757 (para afectar a obras y compras bs. de uso) Anexo II Presupuesto Año 2014- Cuadro de Cánones Cuadro Cánones Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata Res. Interventor CPRMDP Nº 163-12/2013 - I. Derechos Por uso de Puerto 1. Con puerto de operaciones o puerto activo Normativa de Origen: Res. N° 152.04/6 BO 19/5/06, Nº 196.09/08 BO 07/08/08, Nº 227- 22/10 B.O. 18/03/10 Nº 244.02/11 B.O. 08/04/11 y complementarias CÁNONES Importe cánones devengados desde abril 2014 Embarcaciones con pto. operaciones en Mar del Plata por metro de eslora por mes $ 76,70 Embarcaciones con uso de pto. activo en Mar del Plata por metro de eslora por mes $ 76,70 INACTIVIDAD (normativa origen Res. 059.01/02 BO 05/06/02) Embarcaciones con pto. de operaciones en Puerto MAR DEL PLATA día de inactividad Por metro de eslora y por día $ 10,25 POTEROS con pto. de operaciones en Puerto MAR DEL PLATA Por excepción s/Res 187.04/08 : lapso único y de 5 meses calendarios consecutivos desde el 1º de septiembre de cada año y hasta el 31 de enero del año siguiente -Por metro de eslora por día $ 5,15 Se facturará por mes calendario adelantado, con vto. día 15 c/mes A partir del 1º de febrero de cada año, los buques poteros que permanezcan en muelle por cualquier motivo se considerarán INACTIVOS, con la consecuente aplicación de "canon de inactivos general", vigente al momento de considerarse la citada situación y desde el 1º día de su constatación. La inactividad será interrumpida sólo con la partida del buque, convenientemente alistado, hacia la zona de pesca - LANCHAS DE TURISMO, que operan en el PUERTO MAR DEL PLATA S/normativa origen ( D 1048/93) el canon detallado corresponde a los meses de diciembre, enero , febrero y marzo;para el resto del año, el 50% - Por mes:hasta 100 pasajeros $ 5.170,00 de 101 a 150 pasajeros $ 6.205,00 de 151 a 200 pasajeros $ 6.900,00 de 201 a 250 pasajeros $ 7.935,00 de 251 a 300 pasajeros $ 8.965,00 más de 300 pasajeros $ 10.000,00 Este canon se liquida adicional al Canon "1.Uso de Puerto"REMOLCADORES, LANCHAS PRACTICAJE Y OTROS (clasif s/ D 1048/93) Importe cánones devengados desde abril 2014 Por mes de maniobras $ 8.950,00 semi integrados valor a determinar off- shore valor a determinar Otros valor a determinar El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Interventor/Presidente/Aut BUQUES Botados en MDP: 1° estadía S/Res 142.11/05-BO 13/12/05 :Los primeros 90 días posteriores a su botadura, por día y por tonelada de registro neto, sin identificar andana $ 4,00 A partir 91 día, el canon que corresponda conforme cuadro vigente.El responsable del pago corresponde al agente marítimo solicitante del giro, hasta la formal acreditación de la titularidad del buque ante este Consorcio - CANON POR USO DE VIAS NAVEGABLES - por ingreso Valor a determinar 2. Cabotaje Nacional Normativa de Origen: N° 227-22/10 B.O.18/03/10 y complementarias CANONES Importe cánones devengados desde abril 2014 Por metro de eslora y por día Primera andana (1º amarra) $ 10,65 Otra posición $ 8,50 Estadía máx. 7 días, por estadías mayores a 7 días El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Interventor/Presidente/Aut BUQUES EN REPARACIÓN Estadía según plazos y Condiciones establecidas en el Reglamento de "Estadía de Embarcaciones en Puerto MDP" - Res 103.05/04 - B.O. 11/5/05 - Por metro de eslora y por día Primera andana (1º amarra) $ 5,50 Otra posición $ 4,30 PORTACONTENEDORES Por día por tonelaje de registro neto Primera andana (1º amarra) Valor a determinar Otra posición Valor a determinar INACTIVIDAD (normativa origen Res. 059.01/02 BO 05/06/02) A partir del 31 día de inactividad Por metro de eslora y por día $ 25,60 CRUCEROS Girados a muelle terminal cruceros Espejo de agua -TRN por día Valor a determinar Girados a muelles Puerto Mar del Plata Espejo de agua -TRN por día Valor a determinar Uso de muelle- TRN por día Valor a determinar CANON POR USO DE VIAS NAVEGABLES TRN por ingreso Valor a determinar 3. Cabotaje Internacional y Ultramar Normativa de Origen: Res. 059.01/02 -BO 5/6/02, N° 227-22/10 B.O. 18/03/10 y complementarias CANONES Importe cánones devengados desde abril 2014 Emb. de cabotaje marítimo internacional (embarcaciones países limítrofes o pertenecientes a la ALAADI) - por metro de eslora, por día Primera andana USD 4,25 Otra posición USD 3,40 Estadía máx. 7 días, por estadías mayores a 7 días valor a determinar El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Interventor/Presidente/Aut Embarcaciones de ultramar (excepto portacontenedores y cruceros) por metro de eslora, por día Primera andana USD 8,50 Otra posición USD 6,80 Estadía máx. 7 días, por estadías mayores a 7 días valor a determinar El valor será propuesto por las gerencias y aprobado por el Interventor/Presidente/Aut BUQUES EN REPARACIóN Estadía según plazos y Condiciones establecidas en el Reglamento de "Estadía de Embarcaciones en Puerto MDP" - Res. 103.05/04 - B.O. 11/5/05 - De bandera extranjera por metro de eslora, por día Primera andana USD 5,00 Otra posición USD 4,00 PORTACONTENEDORES Por día por tonelaje de registro neto Primera andana (1º amarra) USD 0,180 Otra posición INACTIVIDAD A partir del 31 día de inactividad De bandera extranjera por metro de eslora, por día USD 15,00 CRUCEROS Girados a muelle terminal cruceros Espejo de agua -TRN por día USD 0,473 Girados a muelles Puerto Mar del Plata Espejo de agua -TRN por día USD 0,473 Uso de muelle- TRN por día USD 0,203 POLICIA ADICIONAL/VIGILANCIA - BUQUES CÓDIGO PBIP El CPRMDP liquidará los costos de policía adicional brindada a los buques captados por el Código PBIP, los que se facturarán con cargo al agente marítimo, armador o propietario según corresponda s/valor servicio policía adicional/vigilancia + imp.CANON POR USO DE VIAS NAVEGABLES Buques con puerto de operaciones/activo valor a determinar Buques de cabotaje nacional valor a determinar Buques de ultramar valor a determinar Cruceros USD 1,419 4. Generalidades al canon por Derecho Uso de Puerto Normativa de Origen: Res. N° 227-22/10 B.O. 18/03/10 Artículo 6º: Queda expresamente establecido que el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata podrá aumentar hasta 5 veces el canon para derechos de uso de puerto, cuando considere la permanencia de la embarcación como agravante a la operatoria y seguridad portuaria. Dicho canon incremental se aplicará previa solicitud de liberación del muelle o espacio de amarre y, en su caso, de abandono de esta estación marítima en el plazo que al efecto se fije, tomando en consideración la coyuntura de la operativa y las razones de seguridad a la navegación invocadas 5. Compensación Uso de Muelle amarre TERMINAL DE CRUCEROS (Consorcio Público Escollera Norte) Normativa Origen: Acuerdo entre CPRMDP - CPEN CANONES Importe cánones devengados desde abril 2014 Amarre en 1° andana valor a determinar Amarre en otra posición valor a determinar Estos cánones serán fijados entre las partes y pueden – a futuro y a requerimiento de alguna de ellas- sufrir variaciones - II. SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN Normativa origen: Canon AGP "Servicio Uso de Puerto"Categoría B, Res. 227-22/10 BO 18/03/10, Res. 244.02/11 B.O. 08/04/2011 CANONES Importe cánones devengados desde abril 2014 Buques de ultramar:"Entrada": por tonelada de registro neto USD 0,075 "Faros y balizas": por tn de registro neto USD 0,020 Buques de cabotaje marítimo internacional:"Entrada": por tonelada de registro neto USD 0,040 "Faros y balizas": por tn de registro neto USD 0,010 Cruceros "Entrada": por tonelada de registro neto USD 0,229 "Faros y balizas": por tn de registro neto USD 0,057 III. CANON A LAS CARGAS - Carga General Normativa origen: Res. 62.01/02 BO 05/6/02, Res. 141.12/05...

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