Varios publicados en la fecha 14 de marzo de 2013

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate- Campana, en causa Nº 130 (755) (IPP 20.172/240) caratulada: "GEREZ WALTER EDUARDO, ROMERO RAÚL JAVIER s/ Robo Calificado por armas" fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco (5) días, de la resolución que a continuación se transcribe “En la Ciudad de La Plata a los cinco días del mes de octubre de 2012... Antecedentes...Cuestiones... Votación... El Tribunal Resuelve: I. Sobreseer a Walter Eduardo Gerez y Raúl Javier Romero respecto del delito de coacción por prescripción de la Acción Penal. II. Casar parcialmente el resolutorio impugnado, obliterando la severizante "causa en trámite" respecto de Raúl Javier Romero, sin costas en esta sede. III. En función de lo resuelto en los acápites I y II, readecuar el monto de pena impuesto a Walter Eduardo Gerez y a Raúl Javier Romero y fijarlo en cuatro (4) años y once (11) meses de prisión, accesorias legales y costas para ambos; y, con relación a Romero a la pena única de seis (6) años y un (1) mes de prisión, accesorias legales y costas, dejando incólumneslas restantes declaraciones contenidas en el fallo atacado (Arts. 18 y 75 inc. 22, 168 y 1471 C.N. 2, 40, 41, 45, 58, 59, 62, 67, 149 bis y 166 inc.2 CP; 1, 106, 209, 210, 321, 322, 323, 373, 435, 448, 451, 530 y 532 y ccs. CPP. IV. Regístrese. Notifíquese. (...) Fdo.Fernando Luis María Mancini. Víctor Violini, Jueces del Tribunal Casación Penal. Campana, 4 de febrero de 2013.Bárbara Pamela Pomata, Auxiliar Letrado.C.C. 2.018 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel C. E.Ropolo, Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate-Campana, sito en calle Andrés del Pino Nº 817 P.A., en causa N° 1318 (215/05) (IPP 72711 UFI 5), (Juzgado de Garantías 2 N° 2685) caratulada: “DUARTE, JONATAN DAVID s/ Robo Simple", a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco (5) días, el resolutorio que en su parte pertinente se transcribe: “Campana, 1º de febrero de 2013. Autos y Vistos: Para resolver en la presente... y Considerando:... El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado Duarte, Jonatan David atento haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas, con motivo del beneficio de la suspensión de juicio a prueba otorgado en su favor, durante el plazo por el cual el mismo fuera concedido (Art. 76 ter. del C.P.). 2.Sobreseer, a Duarte, Jonatan David en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art.323 inc. 1° del C.P.P. 3. Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución, haciendo saber. 4. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las presentes actuaciones. Fdo.: Dres.Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena Beatriz V.Barcena, Jueces del Tribunal". Como recaudo se transcribe el auto que dispone lo solicitado: "Campana, 1º de febrero de 2013. Atento no haberse podido dar con el paradero del procesado Duarte, líbrese oficio al Boletín Oficial La Plata, a fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco (5) días, el resolutorio recaído en la presente... Fdo.: Dr. Daniel C. E. Ropolo, Juez". Campana, 1° de febrero de 2013. Federico Daniel Martinengo, Secretario.C.C. 2.017 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por disposición del Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Dpto. Judicial Zárate- Campana, en causa N° 1540 (260/06) (IPP 64257 UFI 10 - Juzgado de Garantías 1 N° 3524) caratulada: DE LEÓN JOSÉ EVARISTO s/ Abuso Sexual Agravado, fin de solicitar la publicación en ése medio, por edicto y durante cinco (5) días, de la resolución que a continuación se transcribe "Campana, 12 de septiembre de 2012 Autos y Visto... Y Considerando... El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 Resuelve: 1. Declarar extinguida la acción penal respecto del encartado José Evaristo De León en virtud de los fundamentos esgrimidos en los considerandos que anteceden, conforme Art. 76 ter. del C.P. 2. Sobreseer al nombrado José Evaristo De León en razón de lo resuelto en el punto que antecede, conforme lo prescribe el Art. 323 inc.1° del C.P.P. 3. Hacer saber el presente resolutorio al Juzgado de Ejecución Penal Dptal. 4. Regístrese y Notifíquese, fecho archívense las presentes actuaciones.Fdo. Liliana M. Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena B. V.Barcena, Jueces del Tribunal". Campana, 4 de febrero de 2013. Bárbara P. Pomata, Auxiliar Letrada.C.C. 2.019 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Dpto. Judicial Zárate- Campana, en causa 600 (542) (IPP 22295 UFI 2) (Jdo.Garantías Nº 1 C 1579) seguida a MALVIDO JORGE MODESTO s/ Tenencia Ilegal de Arma y Munición de Guerra”, a fin de solicitar la publicación en ese medio, por edicto y durante cinco (5) días, de la resolución que a continuación se transcribe "Campana 31 de octubre de 2012... Autos y Visto... Y Considerando... El Tribunal Oral Criminal Nº 2 Zárate-Campana Resuelve: 1. Proceder al decomiso del material balístico incautado en autos y desafectar jurídicamente los restantes efectos secuestrados, debiendo la Fiscalía General Dptal. proceder a darle su destino, conforme la normativa vigente, a cuyo fin líbrese con copia de la presente a tales efectos, como asimismo al R.E.N.A.R., haciendo saber sobre dicho decomiso (Art. 23 del C.P., Ley 25.938 y Arts. 522 ss. y cc. del C.P.P.). 2. Regístrese y Notifíquese. Fdo. Dres. Liliana M.Dalsaso, Daniel C. E. Ropolo, Elena B. V. Barcena, Jueces del Tribunal”. Campana, 22 de febrero de 2013. Bárbara Pamelapomata, Auxiiar Letrada.C.C. 2.022 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-022655-09 caratulada:"MARCO EZEQUIEL ANTÚNEZ s/ Amenazas" (correspondiente con el incidente de ejecución de suspensión de juicio a prueba Nº 1268), a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, la que a continuación se transcribe: “La Plata, 10 de julio de 2012. Resuelvo: I. Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Marco Ezequiel Antúnez a fs. 45/45 vta. por no haber cumplimentado las condiciones compromisorias impuestas en el marco del beneficio mencionado (Art. 76 ter. del CP). Regístrese y notifíquese. Firme, comuníquese al Patronato de Liberados, al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y al Registro Nacional de Reincidencia (Arts. 76 ter. del C.P. y 202 Ley 12.256). II.Fecho, remítase la presente causa a la Unidad Funcional de Defensa Nº 1 Departamental, a los fines de su prosecución de acuerdo con las normas del proceso ordinario (cf. fs. 42/44, párrafo segundo de fs. 45 y Art. 336 del CPP). Fdo. Fernando Mateos, Juez". Asimismo, publíquese en los mismos términos que el nombrado deberá presentarse dentro de los cinco días de notificado en la sede de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo (cf. Art. 303 del CPP). La Plata, 5 de febrero de 2013. Juan Ignacio Mennucci, Auxiliar Letrado.C.C. 2.040 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 06-00-025826-09 caratulada: "NEL- SON NAHUEL VERDUM y otro s/ Robo en grado de tentativa" (correspondiente con el incidente de ejecución Nº 1637), a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: “La Plata, 18 de abril de 2012.Resuelvo: I. Revocar las suspensiones del proceso a prueba otorgadas a Nelson Nahuel Verdum y Alexis Román Bozo por el delito de Tentativa de robo a fs. 73/74, por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias impuestas en el marco del beneficio mencionado.Firme, comuníquese al Patronato de Liberados (Arts. 76 ter. del C.P. y 202 Ley 12.256). II. Fecho, y no habiendo mediado oposición de la Defensa al requerimiento fiscal de citación a juicio (v. párrafo tercero de fs. 73), elévese la I.P.P. Nº 06-00-025826-09 junto con los incidentes de ejecución Nº 1637 y 1638 a juicio respecto de Nelson Nahuel Verdum y Alexis Román Bozo en relación al delito de tentativa de robo en los términos de los Arts. 42 y 164 del Código Penal, debiendo intervenir en el cauce del proceso ordinario el Juzgado Correccional que por sorteo corresponda, remitiéndose esta causa a la Excma.Cámara de Garantías en lo Penal Departamental, previo dar cumplimiento con lo normado en el Ac. 2840 de la S.C.J.B.A. (Art. 337 3er. párrafo del C.P.P.). Regístrese y notifíquese. Fdo. Fernando, Mateos. Juez”. Asimismo, publíquese en los mismos términos que el nombrado deberá presentarse dentro de los cinco días de notificado en la sede de este Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de no hacerlo (Arts. 129 y 303 del CPP). La Plata, 5 de febrero de 2013. Juan Ignacio Mennucci, Auxiliar Letrado.C.C. 2.041 / mar. 8 v. mar. 14 POR 5 DÍAS - Por...

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