Varios Publicados en la Fecha 4 de Diciembre de 2003

POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial N° 5, Secretaría N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber 5 días que en los autos: " Picardi Roberto Daniel s/Quiebra (Hoy Quiebra)" Expte. N° 100.408, el 1° de octubre de 2003, se ha decretado la quiebra de ROBERTO DANIEL PICARDI con domicilio en calle Rodríguez N° 110, p. 4° "A" de Bahía Blanca, Intimándose al deudor y a quienes detenten bienes de aquel los entreguen a la Síndico Contadora María del Carmen Porterrieu, con domicilio en calle San Martín N° 72, p. 3° of. 58 de esta ciudad. Prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Los acreedores podrán presentar a la Síndico los pedidos de verificación de sus créditos hasta el día 23 de febrero de 2004.- Bahía Blanca, 13 de noviembre de 2003. Darío J. Graziabile, Secretario.C.C. 10.731 - nov. 28 v. dic. 4POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 , a cargo del Dr. Daniel Claudio Zorrilla, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Hilda Juana Fiora, con domicilio en la Av. 101 N° 1753, 2° piso, de la ciudad de General San Martín, partido de General San Martín, comunica por 5 días que con fecha 2 de septiembre de 2003 se decretó la quiebra de TORREZ, HUMBERTO JULIO,; D.N.I. 17.912.634; con domicilio en la calle Serrano N° 2150, de la localidad de General Sarmiento, Provincia de Buenos Aires y que ha sido designado Síndico el Dr. Guillermo Enrique Ansorena con domicilio en Av. 101 N° 1661, de la ciudad de General San Martín, y ante quien deberán presentar los acreedores sus pedidos de verificación hasta el día 22 de diciembre de 2003; el iforme individual será presentado el día 4 de marzo de 2004, y el Informe General el día 26 de mayo de 2004. Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al Síndico, los bienes que tengan en su poder, de propidad de la fallida, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que por derecho corresponda, al igual que los libros y documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se ordena esta publicación por 5 días en el "Boletín Judicial" y en el diario "Ariel" del partido de General Sarmiento, sin necesidad de previo pago. General San Martín, 13 de noviembre de 2003. Hilda J. Fiora, Secretaria.C.C. 10.761 - nov. 28 v. dic. 4POR 5 DIAS – El Señor Juez a cargo del Civil y Comercial N° 1 del Junín, Secretaría Unica, hace saber que en el Expte. N° 46.170, Demicheli Héctor Norberto s/quiebra (pequeña) con fecha 30 de octubre de 2003, se ha decretado la quiebra de HECTOR NORBERTO DEMICHELI, con domicilio en la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, ordenando al fallido y a terceros que tengan en su poder bienes del mismo su entrega al Síndico designado Gustavo Carlos Larrus, con domicilio en calle Padre Respuela N° 321 de esta ciudad de Junín (B), prohibiéndose la realización de pagos al fallido, ordenando la intercepción de su correspondencia, la que será entregada al Sr. Síndico en su domicilio, fijando la fecha del día 16 de febrero de 2004 como límite para que los acreedores presenten los pedidos de verificación al Síndico (Art. 200). Las solicitudes deberán presentarse en el domicilio del Síndico en días hábiles de lunes a viernes en horario de 15.00 a 19.00 hrs. Se fija la fecha del día 1° de marzo de 2004 como límite para las impugnaciones ante el Síndico. Fijar la fecha del día 29 de marzo de 2004 para la presentación de los informes individuales por el Síndico. Fijar la fecha del día 13 de mayo de 2004 para la presentación por el Síndico del Informe General.- Se ordena la publicación de edictos en el "Boletín Oficial" y en el diario "Democracia" por el término de cinco días en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 89 Ley 24.522. Junín (B), 12 de noviembre de 2003.- Carlos Horacio Castellazzi, Abogado Secretario.C.C. 10.808 – nov. 28 v. dic.4POR 5 DIAS – El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 8 del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber 5 días que en los autos caratulados " Vitale Armando s/ Quiebra", con fecha 27 de octubre de 2003 se ha decretado la quiebra de ARMANDO VITALE con domicilio en calle Juan Molina N° 554/556 de esta ciudad, intimándose al deudor y a quienes detenten bienes de aquel los entreguen al Síndico Ricardo Luis Conte, con domicilio en Güemes N° 1378 de esta ciudad, probiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces, Intímase al deudor para que cumpla los requisitos a que se refiere el art. 86 L.C. y para que entreguen al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se ha fijado el día 3 de marzo de 2004 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al Síndico. Bahía Blanca, 17 de noviembre de 2003.- Dra. Beatriz Marta Tica de Luciani, Secretaria.-C.C. 10.816 – nov. 28 v. dic. 4POR 5 DIAS – El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, Sec N° 13 del Dpto. Judicial de Mar del Plata, por disposic. De la S.C.J.B.A. Dra. María Cristina Sarmiento, hace saber qaue con fecha 24/10/2003 se ha decretado la quiebra de JULIO AUGUSTO NIETO ( L.E. 6.995.051), y la de MARIA ROSA ROBLES DE NIETO (L.C. 3.714.730), ambos con domicilio en calle Gorriti 421 de Mar del Plata. Los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo deberán verificar por la vía incidental (Art. 202 Ley concursal). Intímase a los fallidos y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquéllos. Decretar la prohibición de hacer pagos a los fallidos los que serán considerados ineficaces. Síndico designado C.P.N. Daniel Emilio Rojo con domicilio en avda. Luro 3894 – 1° "A" de Mar del Plata, días lunes a viernes en el horario de 18.00 a 20.00 hs., T.E. 473-9310 T.E./FAX – 473-0933.- Mar del Plata, 12 de noviembre de 2003. Dr. Raúl Eduardo Garros, Secretario.C.C. 10.820 – nov. 28 v. dic. 4POR 5 DIAS - El Dr. Ramiro, Rosales Cuello, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, Secretaría N° 7, Dpto Jud. Mar del Plata, Alte Brown N° 2046, 4° Piso de Mar del Plata, hace saber que en autos caratulados "Almerares Pedro Américo s/ declaración de quiebra", expdte N° 73.570, 9 de mayo de 2003 ha decretado la quiebra de PEDRO AMERICO ALMERARES, D.N.I. N° 8.700.230, C.U.I.T. 20-08700230-7, argentino nacido el 30/09/1945, casado, con domicilio real denunciado en calle Santiago del Estero N° 1563 de Mar del Plata (Arts. 77 inc 2°, 78, 79,80,83 y concs. de la Ley N° 24.522); complementándose asimismo con lo resuelto en 3 de noviembre de 2003, y disponiéndose las siguientes medidas: 1°) La inhibición general de bienes del fallido para disponer y gravar sus bienes registrables, librándose a tales fines los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble y Automotor; 2°) La intimación a terceros que tengan bienes del fallido a que oportunamente los pongan a disposición del Síndico, bajo apercibimiento de ser pasibles de las penas y responsabilidades que en derecho correspondan (art 88 inc 3° de la L.C.Q.); 3°) La prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarse los mismos ineficaces; 4°) La retención de la correspondencia epistolar y telegráfica a nombre del fallido, la que deberá ser entregada a sindicatura, y la que deberá ser abierta en presencia del fallido, a tal fin líbrese oficio (Art. 114 de la L.C.Q.); 5°) La prohibición a la fallida de ausentarse del país sin previa autorización judicial y hasta la presentación del informe general, a cuyo fin líbrense oficios a la Policia Federal Argentina, Policia Aeronáutica Nacional, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Dirección Nacional de Migraciones (Art. 103 LCQ); 6°) Poner al Síndico en posesión de los bienes, papeles y demás documentación que tuviere importancia, librándose el mandamiento de práctica, intimándose asimismo a la fallida para que en el plazo de 24 horas entregue al Sindico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 88 inc. 4 de la LCO), como asimismo se los intima para que en el término de 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del Juzgado (Art. 88 inc. 7° de L.C.Q.) 7°) Solicítase a los Sres. Jueces de este Dpto. Judicial la suspensión de las medidas de ejecución forzada que se hubieren dispuesto en relación a bienes del fallido y de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra el mismo y su remisión al Juzgado (Art. 132 de la L.C.Q.) , a cuyo fin ofíciese, 8°) El Síndico designado en autos es el C.P.N. Guillermo C. Recayte, con domicilio constituido en Arenales N° 2756 de Mar del Plata (conf. Art. 253- inc. 5° y 6° de la LCQ); 9°) Ordénase la realización de los bienes de la deudora, en el término establecido por el Art. 217 de la LCQ. y bajo apercibimiento de lo alli dispuesto, cuyas enajenaciones estarán a cargo de la Sindicatura dando cumplimiento al Art. 88 inc. 9°) de la L.C.Q. una vez realizado el inventario que prevée el Art. 88 inc. 10 de la LCQ., el que se efectuará por intermedio del Señor Oficial de Justicia y que comprenderá solo los rubros generales, librándose a tal fin el mandamiento respectivo (Art. 253 inc. 7° de la LCQ.); 10) Fíjase el día 9 de febrero deb 2004, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentarse ante el Síndico con los títulos justificativos de sus créditos a efectos de su verificación; 11) Señálase el día 25 de marzo de 2004 como fecha en la cual el Síndico desginado deberá presentar el informe individual de los créditos (Art 35 de la LCyQ); el día 10 de mayo de 2004 para la presentación del informe general previsto por el Art. 39 de la LCQ.; 12) Disponer la publicación de edictos por 5 días en Boletín Oficial y Diario La Capital de Mar del Plata, sin necesidad de previo pago, asignándose los fondos cuando...

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