Varios Publicados en la Fecha 4 de Abril de 2003

POR 5 DIAS - Investigación Penal Preparatoria N° 20447, seguida a Fabio Raul Balda, Juan Manuel Karger y SEBASTIAN LOPEZ por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría Unica del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos nombrados cuyos últimos domicilios conocidos eran en calle (Martín Fierro N°226 de Balda Fabio Raúl), (calle Sarmiento n° 240 de Juan Manuel Karger) y calle (Alvarez N° 1405 de Sebastián López), todos de la ciudad de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 26 de febrero de 2003. Autos y vistos y Considerando.. Por ello Resuelvo: proveyendo el recurso de apelación interpuesto por el Sr. defensor Particular, Dr. Adolfo César Harisgarat a fs. 109, contra el auto dictado por la Suscripta a fojas 95/97, Concédese Recurso de apelación contra el auto citado y en consecuencia elévese la presente causa a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, a sus efectos (Arts. 439, 444 y Conc. del CPP), sirviendo esta providencia de muy atenta nota de elevación. En orden a los estatuido por el art. 443 del ritual, emplázase a las partesa haciéndoseles saber que podrán comparecer ante el Tribunal de “Ad - Quem” manifestando su intención de mejorar los recursos en los plazos normados por el citado artículo. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1, a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara, Secretario. C.C. 1.980 - mar. 28 v. abr. 4POR 5 DIAS - En causa N° Investigación Penal Preparatoria N° 41227, seguida a CARLOS EZEQUIEL MONTENEGRO por el delito de hurto en grado de Tentativa y daño, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al preventivo nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Buenos Aires N° 318 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 10 de marzo de 2003, Autos y vistos.. y Considerando. Por ello: Argumentos expuestos de conformidad con lo normado por el art. 321, 322, 323, 324 y Conc. y 336 del C.P.P, Resuelvo: 1- Sobreseer totalmente al imputado CARLOS EZEQUIEL MONTENEGRO en orden al delito de Hurto Simple en grado de tentativa, en perjuicio de la empresa Y.P.F de este medio, propiedad del Sr. Domingo Ciancio, por el que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. 2) Habiéndose notificado a fs. 87 vta, la Srta. Defensora Oficial Adjunta, Dra. Muriel Mendoza de la requisitoria Fiscal (art. 335 del Código de Procedimiento Penal), y habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 336 de igual texto legal sin mediar oposición de excepciones, sobreseimientos, ni solicitud de cambio de calificación legal, respecto al delito de Daño, del que resultara denmificado Juan Daniel Garra, considerando que corresponde su juzgamiento por el Juzgado Correccional (art. 335 in fine) del CPP, elévese la presente causa a juicio de acuerdo a lo dispuesto por los art. 105 in fine y 337 del CPP). De conformidad con lo normado por el art. 13 del Acuerdo 2840 de la S.C.J.B.A., remítase al Superior en grado la presente, junto con los formularios correspondientes, y la I.P.P. N° 41227. Regístrese, notifíquese. Proveo en subrogancia del Titular, Laura Inés Elías. Juez de Garantías N° 1 a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí Dr. Juan Miguel Nogara, Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 18 de marzo de 2003 ... Procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 1.979 - mar. 28 v. abr. 4POR 5 DIAS - En causa N° 11498, seguida a Fernando Enrique Gonzalez y otro por el delito de Hurta Simple, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 9 de Julio N° 9024 de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe “Dolores, 11 de diciembre de 2002 Autos y Vistos y Considerando. Por ello, argumentos expuestos, y lo que preceptúa el art. 336 y, Conc. del C.P.P, Resuelvo: 1) Denegar el Sobreisemiento solicitado por el Sr. Dr. Defensora Oficial Adjunto, Dr. Raúl Alfredo Orellano, en favor de Tomás Oscar Sifuentes y Fernando Enrique González. 2) En consecuencia elevar la presente causa a juicio. Regístrese, Notifíquese, firme y consentida, elévese a la Secretaría de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, para su posterior remisión a la sede correspondiente, acompañando los formularios de rigor. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez de Transición N° 2, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2. Depto Judicial Dolores. Ante mí: Dr Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 14 de marzo de 2003. Autos y Vistos: Por devuelta de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, siendo exacto lo observado por el superior en grado y atento lo que surge de la notificación de 140/144 en la que se informa el resultado negativo de la diligencia ordenada oportunamente, procédase a la notificación de Fernando Enrique González del auto de fs. 129/131 por edicto judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo en subrogación de su titular ... Fdo. Laura Inés Elías, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.C.C. 1.981 - mar. 28 v. abr. 4POR 5 DIAS - En I.P.P Nº 16992, seguida a Ricardo Sergio Fleita por el delito de Violación de domicilio y amenazas, de tramite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, interinamente mi cargo, por ausencia del Titular, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al prevenido RICARDO SERGIO FLEITA, cuyo último domicilio conocido era en calle 6 entre 40 y 41 de la ciudad de Santa Teresita, el texto que a continuación se transcribe: “Dolores 27 de Febrero de 2003. Autos y Vistos ... y Considerando... Por elIo, argumentos expuestos, y de acuerdo con lo que surge de los arts. 321, 322, 323, 324, 336, 337 y conc. Resuelvo: 1) No hacer lugar a la recalificación solicitada por el Sr. Defensor Oficial Adjunto. 2) No hacer lugar al sobreseimiento solicitado a favor de Nélida Beatriz Ordóñez y Carlos Alberto Fiorini en orden al delito de amenazas (Hecho I) y Amenazas y Violación de domicilio (Hecho II) en concurso real ( previsto y penado por los arts. 149 bis, 150 y 55 del C.P.) 3) Hacer lugar al sobreseimiento solicitado en favor de Ricardo Sergio Flietas en orden al delito de violación de domicilio y amenazas (arts. 150 y 149 Bis del C.P), por el Sr. Agente Fiscal 4) Elevar la I.P.P n° 16992 caratulada “Ordóñez Nélida Beatriz, Fiorini Carlos Alberto, Amenazas (hecho I) Amenazas y Violación de Domicilio (hecho II) en concurso real (arts. 149 Bis, 150 y 55 del C.P) a juicio de acuerdo a lo dispuesto por el art. 337 del C.P.P, considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado Correccional Departamental. Notifíquese a los imputados, y Sergio Fleitas, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Fdo. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1, a cargo Juzgado de Garantías Nº 2. Ante mí: Juan Miguel Nogara, Secretario.C.C. 1.978 - mar. 28 v. abr. 4POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 2 del Depto. Jud. Zárate - Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, otifica por este medio a SILVIO FABRI (DNI N° 23.500.897 ) que en la causa nro. 4-14385 caratulada “Litardo, Rubén Norberto S/ lesiones culposas” se ha resuelto lo siguiente: “Campana, Resuelvo : I) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa nro. 4-14385, respecto de RUBEN NORBERTO LITARDO y SILVIO FABRI y en orden al delito de Lesiones Culposas (Art. 94 del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc. 3), 62 inc. 2) y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado definitivamente este proceso a su respect... Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.”. Secretaría, 11 de marzo de 2003. Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 1951 - mar. 28 v. abr. 4POR 5 DIAS - El Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transición N° 2 del Depto. Jud. Zárate - Campana, a cargo del Dr. Juez Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JOSE ANTONIO FUENTES (DNI C.I. 4.767.059 ) que en la causa nro. 4-15723 - caratulada “Racioni, Juan Carlos S/ usurpación de títulos y honores” se ha resuelto lo siguiente: “Como recaudo legal, se transcribe el decreto que así lo ordena: “Campana, 14 de noviembre de 2002 ... Resuelvo: 1) Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la, presente causa nro. 4-15723, respecto de Racioni, Juan Carlos y Fuentes José Antonio y en orden al delito de Usurpación de títulos y honores (Art. 246 del C.P.) imputado, de conformidad con lo normado por los arts. 59 inc., 3, 62 inc. 2 y 67 párrafo cuarto del Código Penal; dándose así por finalizado, definitivamente este proceso a su respecto. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 11 de marzo de 2003. Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 1950...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR