Varios Publicados en la Fecha 4 de Diciembre de 2002

POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 13 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de el Dr. José María Durañona, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María Teresa Little, sito en la calle Larroque y Camino Juan Domingo Perón, piso 3ro. de la ciudad de Banfield, comunica por (5) días que con fecha 26 de junio de 2002 se ha decretado la quiebra de RECTIFICADORA SUTIL Y CIA. S.C.P.A., con domicilio en la calle Bustamante 1.367 de la ciudad y Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires. Síndico designado el Contador Carlos Horacio Machiavello, con domicilio legal en Loria 92, piso 1ro., Oficina "4" de Lomas de Zamora, ante quien los Sres. Acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 20 de febrero. Los informes previstos por los Art. 35 y 39 de la Ley 24.522 se presentarán los días 30 de abril y 28 de mayo de 2003, respectivamente. Intímase al fallido a entregar al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y decrétase la prohibición de realizar pagos y entrega de bienes a la fallida, haciéndose saber a quienes lo hicieran que los mismos serán ineficaces. Lomas de Zamora, 12 de noviembre de 2002. Dra. Viviana Beatriz Brovida, Auxiliar Letrada. C.C. 10.187 - nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Número 11 del Deparatmento Judicial Lomas de Zamora, sito en calle 10 de Septiembre de 1.861 y Larroque de la ciudad de Banfield, a cargo de la Dra. Elena Cristina Macfadyen, Secretaría Unica a mi cargo, hace saber que con fecha 26 de abril de 2002 se decretó la quiebra de HUMBERTO NICOLAS GUALTIERI D.N.I. 11.896.135 con domicilio en Alberdi No 368 de la ciudad de Avellaneda Prov. de Buenos Aires. El Síndico interviniente es la Cdra. Stella Maris Díaz, con domicilio legal en Chacabuco 254 de Banfield (Te. 4767-8225), Se ha dispuesto intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas entregue a la Sindicatura toda la documentación contable como asimismo los bienes que le pertenezcan, los que deben ser ppuesto en forma apta para que se puede tomar inmediata y segura posesión de éstos. Y a los terceros para que pongan a disposición del Síndico los bienes que le pertenezcan al fallido. Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos al fallido de cualquier naturaleza. Disponer la realización de los bienes del fallido. Fijar hasta el día 20 de diciembre de 2002 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico en el domicilio mencionado up supra en el horario de 15.00 a 18.00 hs. de martes a jueves. Determinar los días 7/3/03 y 23/4/03 como fecha de presentación para los respectivos informes individual y general. Lomas de Zamora, 19 de noviembre de 2002. Dr. Guillermo A. Oyhanart, Secretario.C.C. 10.193 - nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 5 a cargo del Dr. Carlos Enrique Ribera, Secretaría Nº 9 a mi cargo, del Departamento Judicial San Isidro, sito en Ituzaingó 340, pis 6º, Partido de San Isidro, hace saber que en los autos caratulados " Degiovani César Horacio s/ Pedido de Quiebra Expte. Nº 41.984". con fecha 15 de agosto de 2002 se ha decretado la quiebra de CESAR HORACIO DEGIOVANI, D.N.I. 12.647.282, habiéndose dispuesto: 1) Poner conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido. 2) Fijar hasta el día 6 de marzo de 2003, para que los acreedores presenten ante el Síndico los respectivos pedidos de verificación en el domicilio sito en calle Panamá 1.726, Martínez, Ptdo. de San Isidro, Prov. de Bs. As., los días lunes, miércoles y viernes de 12.00 a 16.00 horas. 3) Fijar el día 17 de abril de 2003 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual establecido en el Art. 35 de la L.C.Q. y la del día 2 de junio de 2003 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar el Informe General por el Art. 39 de la L.C.Q. 4) Se hace saber que se ha designado como Síndico al Sr. Jorge Ricardo Lofiego con domicilio constituido en Ituzaingó 370, P.B. "E", Cas. 493, San Isidro.- Secretaría. San Isidro, 15 de noviembre de 2002. Juan carlos Marengo, Auxiliar Letrado.C.C. 10.181 - nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, Secretaría Nº 51, a mi cargo, sito en Callao 635, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco (5) días la declaración de quiebra de AUTOSERVICIO MAYORISTA LA LOMA S.A. con domicilio en Uruguay 385 piso 5º "505" Capital Federal (C.U.I.T. Nro. 30-54808377-6). La sindicatura actuante es el Estudio Daniel Joszpa y asociados quien constituyó domicilio en la calle Riobamba 1.234 9º "D" Capital Federal. Hácese saber que las insinuaciones de crédito en causa o título posterior a la presentación en concurso seguirán el trámite previsto en el Art. 202 L.C. El Síndico deberá recalcular los créditos insinuados y verificados admisibles en los autos sin necesidad de trámite alguno de parte de los acreedores. Se intima alos acreedores de la fallida y a cuantos tengan bienes y documentos de la misma, aponerlos a disposición del Síndico dentro de las 24 horas, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que en el término de 48 horas constituyan domicilio procesal y para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (Art. 88 Ley 24.522). Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el Art. 86 de la Ley citada. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2002. Miguel Lanzillotta, Secretario.C.C. 10.203 - nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 de Mar del Plata, a cargo del Dr. Víctor Argimiro Scoccimarro, Secretaría Nº 4, hace saber que en los autos "Rizzi, Sadi Héctor s/Quiebra Indirecta", con fecha 19 de junio de 2002 se ha decretado la quiebra del Sr. SADI HECTOR RIZZI, L.E. 5.356.532, con domicilio real en calle Jujuy Nº 3101 de Mar del Plata, disponiéndose: Ordenar al fallido y a terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél, decretar la incautación de los bienes del fallido, intímaselo a poner los mismos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios del concurso puedan tomar inmediata y segura posesión de ellos, Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intimar al fallido para que en el plazo de 48 hs. procesal a la individualización de los socios con responsabilidad ilimitada. Los acreedores posteriores a la presentación podrán requerir la verificación de sus créditos por vía incidental (Art. 202 de la Ley 24.522). Dr. Juan Ignacio Zorrozúa, Secretario. Mar del Plata, 22 de octubre de 2002.C.C. 10.198 - nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS – En la Causa Nº 1697/I.P.P. Nº 33.551, seguida a DIEGO ARMANDO NUÑEZ y otros por el delito de Robo doblemente agravado por ser en poblado y en bando y con efracción, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, por ausencia del Titular, Secretaría Unica, a cargo del Dr. Juan Miguel Nogara, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de publicar edicto y notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era en Paseo 115 e/14 y 15 de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 27 de agosto de 2002 ...Por ello, argumentos expuestos, y lo que preceptúa el Art. 336 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: 1) Denegar el sobreseimiento solicitado por la Señorita Defensora Oficial Adjunta, Dra. Muriel Mendoza, a favor de sus asistidos. 2) En consecuencia, elevar la presente causa a juicio, respecto de los encartados, Edgar Hernán Chávez, Carina Alejandra Coronel y Diego Armando Núñez. 3) Sobreseer totalmente a Verónica Mabel Fernández, de conformidad con lo normado por los Arts. 321, 322, 323 y 324 del C.P.P., en orden a los delitos de: Robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y efracción (hecho I) y hurto simple (hecho II) en concurso real, previstos y reprimidos en los Arts. 162, 167 Inc. 2º y 3º y 55 del C. Penal, por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese, firme y consentida elévese a la Secretaría de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, para su posterior remisión a la sede correspondiente, acompañando los formularios de rigor. Proveo en subrogancia del Titular. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Dpto. Judicial Dolores. Ante mí. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 24 de octubre de 2002 ...Procédase a su notificación por edicto judicial, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1, a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2, Dpto. Judicial Dolores. Ante mi: Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.CC 9617 – nov. 27 v. dic. 3POR 5 DIAS La Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. Daniela Fabiana Castaño, en referencia a la causa Nº 712/02 (Orden interno 429) caratulada "Bilbao, Ignacio; Braun, Lucas; Loffler, Guillermo Martín s/Lesiones en riña en Tornquist", cita y emplaza a GUILLERMO MARTIN LOFFLER, para que en el término de diez (10) días comparezca a estar a derecho por ante este Tribunal (sito en calle Estomba Nº 34, 3er. piso, C.P. 8000 Bahía Blanca), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo". Como recaudo transcribo el auto que así lo ordenó:Bahía Blanca, octubre 17 de 2002. Teniendo en cuenta que del informe policial de fs. 138 resulta que el coencausado Guillermo Martín Loffler se ha ausentado del domicilio que denunciara ...ignorándose el lugar de residencia...

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